Impuesto sobre el valor añadido. Regímenes especiales:agricultura, ganadería y pesca

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Agricultor que comercializa sus productos en su misma explotación sin someterlos a proceso alguno de transformación y también, dos días por semana, en un puesto no fijo en dos mercados. Consulta de la DGT, de 17-10-00, núm. 1791-00.

(…) hay que tener en cuenta que el artículo 126 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, señala que el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca "no será de aplicación a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, en la medida en que los productos naturales obtenidos en las mismas se utilicen por el titular de la explotación en cualquiera de los siguientes fines: (…) 3º. La comercialización efectuada de manera continuada en establecimientos fijos situados fuera del lugar donde radique la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera.(…)". A efectos de lo dispuesto en el artículo 126.3º de la Ley 37/1992, no se consideran comercializados en establecimientos fijos situados fuera de sus explotaciones los productos naturales obtenidos en las mismas que son vendidos por los agricultores de forma ambulante en mercadillos municipales que se celebran en lugar y día señalado con periodicidad semanal o más dilatada en el tiempo, ya que la "venta ambulante" excluiría la existencia de un establecimiento fijo y, además, el carácter periódico y discontinuo de este tipo de "mercadillos" determina también la imposibilidad de la realización de una actividad continuada de comercialización en los mismos, no dándose, por tanto, los requisitos exigidos por el segundo párrafo del citado precepto para la existencia de un establecimiento fijo a tales efectos. Por consiguiente, a las operaciones de venta ambulante realizadas por el consultante les son de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. (…) .

2) Empresarios que realizan durante la mayor parte del año la actividad de marisqueo a flote. Realizan también durante el año otras actividades pesqueras. Consulta de la DGT, de 17-1-01, núm. 0064-01.

(…) los empresarios que realicen la actividad de marisqueo a flote no quedarán excluidos de la posibilidad de aplicar respecto de la misma el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca por el mero hecho de que realicen además otras actividades pesqueras para las que no está previsto que pueda serles aplicables el citado régimen especial .

3) Agricultor que vende todos sus productos fuera de la explotación...

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