SAP Huelva 62/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2007:459
Número de Recurso88/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

62/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo nº88 de 2.007

Autos de Juicio Verbal

Núm.1040/06

Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Huelva

SENTENCIA NÚM

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a dieciocho de abril de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº1040/06 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Huelva, en virtud del recurso interpuesto por Amanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Huelva, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 10 de enero de 2.007 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: QUE, ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada en estas actuaciones, con relación a la menor Flor DEBO ACORDAR Y ACUERDO

  1. -La atribución de su guarda y custodia a su madre Doña Amanda, con ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores de dicha menor.

  2. - El establecimiento de un régimen de visitas y comunicación con dicha menor hija por parte de su padre Don Eloy en función de cual éste podrá ver y haber consigo a su menor hija los Lunes y Miércoles de todas las semanas, desde las 18´30 horas hasta las 20 horas, en fines de semana alternos, con pernocta, desde las 10´30 horas del Sábado hasta las 20 horas del Domingo, así como durante la mitad de las vacaciones escolares de Navidad (fijando dos mitades, comprendiendo la primera de ellas desde el día 23 de Diciembre a las 12 horas hasta las 12 horas del día 31 de Diciembre, y la segunda desde las 12 horas del día 31 de Diciembre hasta el día 7 de Enero a las 20 horas, correspondiendo el primer período a la madre en años pares y al padre en años impares, y así sucesiva y alternativamente), Semana Santa (también dividida en dos mitades, comprendiendo la primera desde el Domingo de Ramos a las 12 horas hasta el Miércoles Santo a las 20 horas, y la segunda desde el Miércoles Santo a las 20 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 20 horas, correspondiendo el primer período a la madre en años pares y al padre en años impares, y así sucesiva y alternativamente) y Verano (entendiéndose por tal los meses de Julio y Agosto, el primero de los cuales corresponderá a la madre en años pares y al padre en años impares, y así sucesiva y alternativamente), debiendo ser recogida la menor del domicilio materno y devuelta al mismo en los horarios y fechas precedentemente referidos.

  3. - El establecimiento de una pensión alimenticia como consecuencia de dicha menor y a cargo de su padre por importe ascendente a ciento ochenta euros (180 euros) euros mensuales a abonar mediante ingreso a efectuar en la cuenta bancaria que, a tal fin, designe la progenitora custodia, por meses anticipados y durante los cinco primeros días de cada mes, y a actualizar anualmente, al comienzo de cada año natural, en función de las variaciones que experimente el Indice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, con...

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