SAP Santa Cruz de Tenerife 94/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2007:584
Número de Recurso629/2006
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 94/2007

Rollo nº 629/2006

Autos nº 474/2005

Jdo. 1ª Inst. nº 2 de Santa Cruz de La Palma

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de marzo de dos mil siete.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada doña Rita, contra la sentencia dictada en los autos nº 474/2005, guarda y custodia, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de La Palma, promovidos por don Jesús, representado por el Procurador doña Gloria Zamora Rodríguez y asistido por el Letrado don Carlos Fernández Rodríguez contra doña Rita, representada por el Procurador don Álvaro M. Santos Díaz y asistida por el Letrado don Luis Rodríguez Camino, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. César Romero Pamparacuatro, dictó sentencia el dieciocho de julio de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que ESTIMANDO íntegramente la demanda de adopción de medidas de guarda y custodia presentada por la Procuradora Dª. Gloria Isabel Zamora Rodríguez en nombre y representación de D. Jesús, contra Dª. Rita, debo declarar y declaro la adopción de las siguientes medidas en relación al menor Gerardo :

1-. Se atribuye el ejercicio conjunto de la patria potestad al padre y a la madre.

2- El menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre Dª. Rita.

3-. El padre podrá estar en compañía del menor los siguientes periodos:

- Hasta Diciembre de 2006, el padre podrá tener en su compañía al menor las tardes de los Martes y Miércoles de 18:00 horas a 20:00 horas, así como los Sábados y Domingos de 18:00 horas a 20:00 horas.

- A partir de Diciembre de 2006, los Martes y Miércoles de 18:00 horas a 20:00 horas, y los fines de semana alternos de 10:00 horas del Sábado a las 19:00 horas del Domingo, las vacaciones escolares de Semana Santa, verano y Navidad por mitad, correspondiendo la elección del periodo, en caso de desacuerdo, al padre los años pares y a la madre los impares.

4-. El padre D. Benedicto deberá abonar, en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo Jesús, 120 euros mensuales dentro de los siete primeros días de cada mes, en la cuenta que designe el progenitor custodio. Dicha pensión se actualizará anualmente, con efectos al día 1 de Enero, según el Sistema de Índice de Precios al Consumo establecido para la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo ser sufragados por mitad los gastos extraordinarios.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las...

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