SAP Cádiz, 18 de Enero de 2001
Ponente | ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO |
ECLI | ES:APCA:2001:157 |
Número de Recurso | 205/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº
Iltmos. Sres.
Presidente
DON CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
DON RAMON ROMERO NAVARRO
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
n 2 de los de San Fernando
Juicio de Menor Cuantía nº 240/1999
como Rollo Apelación Civil nº 205/2000
Año 2.001
En la ciudad de Cádiz, a día 18 de Enero de 2.001.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Menor Cuantía, en el que figura parte apelante DOÑA Rocío , representada por el Procurador de dicho partido judicial Doña María del Mar Deudero Sánchez y defendida por el Letrado Doña Manuela Martínez Blanca, y como parte apelada el Ministerio Fiscal y DON Jose Enrique , representada por el Procurador de dicho partido judicial Don Fernando Benítez López y defendida por el Letrado Don Pedro Jose Abadía Briante, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de San Fernando. se dictó sentencia de fecha 25 de Mayo de 2.000 cuyo Fallo literalmente transcrito dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Enríquez de Salamanca y Cana, en nombre y representación de Don José Jose Enrique , contra Doña Rocío , y en consecuencia establezco como régimen de visitas y estancias que habrá de regir respecto al menor José Jose Enrique el establecido en el Fundamento de Derecho Y apartado d) de ésta sentencia, sin hacer pronunciamiento acerca de la demanda reconvencional ni de las costas procesales. "
Contra la antedicha sentencia por la representación de DOÑA Rocío se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo",remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Cádíz, previo emplazamiento de las partes para que se personaran ante dicho órgano judicial.
Recibidos los autos y repartidos a esta Sección Quinta, al haber comparecido las partes en tiempo y forma, se formó el correspondiente rollo de apelación, turnándose la ponencia, y cumplidos los trámites legales de instrucción del Magistrado-Ponente y de las partes, se señaló para la vista de apelación las 10 30 horas del día 17 de Enero de 2.001, en cuya audiencia se celebró la vista oral del recurso con asistencia del Ministerio Fiscal y de los Letrados de las partes, quienes informaron lo que tuvieron por conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones.
Basa la apelante su recurso, a tenor de las alegaciones realizadas por su dirección jurídica en la vista oral del mismo, en la impugnación del segundo de los periodos del régimen de visitas y estancias del padre con el menor, por entender que no es el más adecuado si tenemos en cuenta la edad del menor, las escasas relaciones mantenidas con su padre y las circunstancias que concurren en el supuesto enjuiciado.
Sentado cuanto antecede, si bien es cierto que el artículo 39 de la Constitución Española de 1.978 protege tanto a la familia como a la infancia,...
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