SAP A Coruña 251/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2007:1589
Número de Recurso728/2006
Número de Resolución251/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00251/2007

Recurso de apelación: Rollo 728/06

SENTENCIA NÚM....

PRESIDENTE ILMO. SR.:

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESUS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

----------------------------------------

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a quince de Junio de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de FAMILIA núm. 337/04 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE CARBALLO, en los que es parte como apelante DOÑA María Luisa representado/a por el/a Procurador/a DOÑA NURIA ROMÁN MASEDO y bajo la dirección del/a Letrado/a DOÑA MARÍA JESÚS BELLO RECOUSO. Se tiene por parte no personada, como apelante DON Luis Pablo ; y de otra como apelado el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre Medidas y pensión alimentaria.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 9 de julio de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. Buño Vázquez, en nombre y representación de Dª. María Luisa, contra D. Luis Pablo, con intervención del Ministerio Fiscal, y debo declarar y declaro:

  1. - La guarda y custodia de la menor Rosa, se atribuye a la madre, manteniendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

  2. - En cuanto al régimen de visitas, D. Luis Pablo tendrá el derecho y el deber de tener a su hija en su compañía de acuerdo con el siguiente régimen:

    - un fin de semana al mes sin pernoctar fuera del domicilio, desde las 12:00 hasta las 20:00 horas del sábado, y desde las 12:00 hasta las 20:00 horas del domingo, si bien, teniendo en cuenta el trabajo del padre, éste podrá el padre elegir el fin de semana siempre avisando, al menos, con una semana de antelación.

    - un mes en verano a partir del próximo año (2006), eligiendo en los años pares el padre y en los impares la madre.

    - la mitad de las vacaciones de Navidad, a partir de las próximas navidades, del siguiente modo: desde el 22 hasta el 30 de diciembre, en los años pares, y desde el 31 de diciembre hasta el 6 de enero, en los años impares.

    - la mitad de las vacaciones de Semana Santa, correspondiendo al padre, desde el Domingo de Ramos hasta el Miércoles Santo, en los años pares; y desde el Jueves Santo hasta el Domingo de Resurrección, en los impares.

    Debiendo el padre recoger y entregar a la niña en su domicilio.

  3. - D. Luis Pablo deberá abonar, en concepto de alimentos para su hija, la cantidad de 250,00 euros/mes. Dicha cantidad deberá ser ingresada por el Sr. Luis Pablo dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta nº NUM000. Dicha cantidad se revalorizará anualmente conforme al I.P.C. que fije el INE u Organismo que le sustituya.

    Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Doña María Luisa y Don Luis Pablo, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Doña Nuria Román Masedo.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 12 de enero de 2007 se admite el recurso, mandado formar el correspondiente rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la procuradora Doña Nuria Román Masedo, en nombre y representación de Doña María Luisa, en calidad de apelante. Se tiene por parte no personado como apelante a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR