Régimen de responsabilidad en el contrato de transporte de viajeros por carretera

AutorBlanca Romero Matute
CargoProfesora Titular de Derecho Mercantil Universidad de Cádiz (España)
Páginas129-178
Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos
ISSN-e: 2345-3456
N.º 4, julio-diciembre, 2021, pp. 129-178
Régimen de responsabilidad en el contrato de transporte de viajeros
por carretera
Liability regime in the contract of carriage of passengers by road
BLANCA ROMERO MATUTE*
Profesora Titular de Derecho Mercantil
Universidad de Cádiz (España)
blanca.romero@uca.es
https://orcid.org/0000-0003-1341-0335
Resumen: El estudio tiene por objeto el análisis de la responsabilidad en el marco del contrato
de transporte terrestre de viajeros por carretera. En particular, se estudia la responsabilidad del
porteador, cuyo alcance viene determinado por distintos regímenes le gales, que convergen en
ocasiones de forma cumulativa y, en otras, de forma subsidiaria. Desde esta perspectiva se
analizan también las distintas coberturas asegurativas que, bien con carácter obligatorio o
voluntario, podemos encontrar en el ámbito del transporte de viajeros y la compatibilidad de las
indemnizaciones a que pudieran dar lugar en caso de siniestro.
Abstract: The aim of this study is an analysis of liability within the framework of the contract of
land carriage of passengers by road. In particular, the carrier' liability is studied, the extent of
which is determined by different legal regimes, which converge sometimes cumulatively and
sometimes in a subsidiary manner. From this perspective, the different insurance coverages, both
mandatory and voluntary, that can be found in the field of passenger transport and the
compatibility of the different compensations that could be claimed in the event of an accident, are
also analysed.
Palabras claves: transporte, carretera, porteador, viajeros, responsabilidad, seguro obligatorio de
viajeros, seguro de responsabilidad civil.
*
Recepción: 30/09/2021
Aceptación: 16/11/2021
Cómo citar este trabajo: ROM ERO MATUTE, Blanca, “R égimen de responsabilidad en el contrato de
transporte de viajeros por carretera”, Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos, n.º 4, Universidad
de Cádiz, 2021, pp. 129-178, DOI: https://doi.org/10.25267/REJUCRIM.2021.i.4.06
Régimen de responsabilidad en el contrato de transporte de viajeros por carretera
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Keywords: transport, road, carrier, passengers, liability, compulsory passenger insurance, civil
liability insurance.
Sumario: 1. CONSIDERACIONES CONCEPTUALES PREVIAS. 2. RÉGIMEN JURÍDICO Y
MODALIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE POR CARRETERA. 3. CONTENIDO
OBLIGACIONAL Y RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE DE
VIAJEROS POR CARRETERA. 3.1 Obligaciones y responsabilidad del viajero. 3.2
Obligaciones y responsabilidad del porteador. 3.2.A. Las obligaciones del porteador. 3.2.B.
La responsabilidad del porteador. 3.2.B.a Daños personales a los viajeros. 3.2.B.b Daños a los
equipajes y bultos de mano. 3.2.B.c Cancelación, interrupción, retraso en la salida. 3.2.B.d
Cuestiones procesales. 4. BIBLIOGRAFÍA.
1. CONSIDERACIONES CONCEPTUALES PREVIAS
El contrato de transporte terrestre de viajeros por carretera es aquel en el que una persona
(porteador) se obliga, a cambio de un precio, a trasladar personas y, en su caso, sus
equipajes, de un lugar a otro, en vehículos automóviles que circulen sin camino de
rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres
urbanas o interurbanas
1
. La prestación por cuenta propia o ajena y la onerosidad de la
1
Dentro del transporte terrestre también incluimos, con las matizaciones que a continuación se expondrán,
los eventuales transportes nacionales de viajeros que utilicen las rutas que marcan los ríos o el transporte
lacustre, dada la ausencia de regulación específica y siguiendo la tradición de someterlo a la calificación y
al régimen de los transportes terrestres. No obstante, en esta materia no podemos desconocer, por un lado,
que el legislador europeo, en lo que se refiere al reconocimiento de derechos a los pasajeros, otorga un
tratamiento uniforme a las vías marítimas y a las vías navegables, entendiendo por éstas las «masas, o
sistema de masas interconectadas, de aguas interiores navegables, de carácter natural o artificial, que se
utilizan para transporte, como lagos, ríos o canales o cualquier combinación de éstos» (en particular, el
Reglamento 1177/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre los derechos de
los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables no aplicable a los circuitos de excursión y
turísticos, excepto los cruceros, ni a los viajes combinados ni a los buques que transportan un máximo de
12 pasajeros introduce un detallado sistema de compensaciones económicas en los supuestos de retraso
y cancelación de salidas de ciertos de tipos de viajes, regulando también la información mínima que debe
facilitarse a los pasajeros y la tramitación de las reclamaciones a que hubiere lugar). Y, por otro lado, que
no se da un tratamiento jurídico uniforme a las eventuales responsabilidades derivadas de accidentes; en
efecto, la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (LNM), considera en su artículo 1.º que
también es navegación marítima la que se lleva a cabo por las aguas de los ríos, canales, lagos, o embalses
naturales o artificiales, cuando sean accesibles para los buques desde el mar, pero sólo hasta donde se haga
sensible el efecto de las mareas, así como en los tramos navegables de los ríos hasta donde existan puertos
de interés general, lo que implica la reclamación de la aplicación en este ámbito del régimen de
responsabilidad del porteador del Convenio Internacional relativo al Transporte de Pasajeros y sus
Equipajes por Mar, hecho en Atenas el 13 de diciembre de 1974 (PYE/PAL), con sus protocolos de
modificación, así como del Re glamento 392/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril,
sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente y de la propia LNM.
La navegación por el resto de las aguas interiores se regirá por la legislación reguladora del dominio público
hidráulico (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba e l texto refundido de la
Ley de Aguas y el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico) y por las demás disposiciones que le sean de aplicación. La legislación reguladora del
dominio público hidráulico, además de regular los requisitos administrativos de acceso a la actividad de
navegación (requiriéndose bien la previa declaración responsable para el acceso a usos comunes especiales
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realización del transporte constituyen las condiciones esenciales de la existencia de un
contrato mercantil de transporte de personas, pues junto a la profesionalidad del
transportista y disponibilidad de los medios adecuados para el desarrollo efectivo de la
actividad de transportar (vehículos, conductores profesionales, etc.), es precisamente lo
que permite distinguir los transportes privados, bien los particulares o los
complementarios de una actividad empresarial cuyo objeto no sea el transporte (artículos
62.3 y 100 a 105 Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres, LOTT; artículos 156 a 158 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por RD
1211/1990, de 28 de septiembre; ROTT), del transporte público (artículo 62.2 LOTT),
explotado como actividad mercantil, y justifica el mantenimiento de una regulación
autónoma para cada tipo en nuestro ordenamiento jurídico.
El contrato de transporte terrestre de viajeros no difiere del contrato de transporte de
cosas, participando de la naturaleza jurídica propia de los contratos de obra, en los que lo
relevante en cuanto a la identificación de la prestación objeto de la obligación, es decir,
lo que es debido, es el resultado
2
; y, para cumplir exactamente la obligación, el deudor
debe alcanzar el fin pactado. Particularmente, queda enmarcado en la categoría de la
locatio operis, como subespecie del arrendamiento de obra, caracterizado por el tipo del
resultado prometido. Esta calificación no impide que el deudor, necesariamente en este
tipo de contrato, además de obligarse a la consecución de un resultado final, se obligue,
al mismo tiempo, al ejercicio de una cierta actividad con la diligencia necesaria, que no
como la navegación, incluida la recreativa en embalses, y establecimiento de barcas de paso; o bien,
sometiendo al régimen de concesión administrativa el uso privativo de las aguas para usos recreativos, de
navegación y de transporte acuático), se limita a atribuir a quienes presenten declaraciones responsables
para navegar la responsabilidad de que sus embarcaciones cumplan con la legislación vige nte en cuanto a
estabilidad de las mismas, elementos de seguridad y buen estado de conservación y a exigir el
aseguramiento obligatorio contra daños a terceros de las embarcaciones de propulsión a motor o vela con
eslora superior a cuatro metros.
2
En es te sentido, vid., por todos, PILOÑETA ALONSO, L. M., «El contrato de transporte terrestre de
personas: Fundamentos de su régimen jurídico, elementos y contenido», en AA.VV., Régimen Jurídico del
Transporte Terrestre: Carreteras y Ferrocarril, dir. por MENÉNDEZ GARCÍ A, P., T. II, Aranzadi
Thomson Reuters, Navarra, 2014, págs. 861 a 871; DÍAZ MORENO, A., «El contrato de transporte terrestre
nacional de mercancías», en AA.VV., Derecho mercantil, Vol. 8º (Transportes mercantiles ), coord. por
JIMÉNEZ SÁNCHEZ, G. - DÍAZ MORENO, A., Marcial Pons, Madrid, 2014, págs. 245 y 246; URÍA, R.,
Derecho mercantil, Marcial Pons, Madrid, 2001, pág. 703; SÁNCHEZ CALERO GUILARTE, J. -
SÁNCHEZ CALERO, F., Instituciones de Derecho Mercantil, Vol. II, Aranzadi Thomson Reuters,
Pamplona, 2015, pág. 479; PEINADO, J.I., «El Contrato de Transporte Terrestre (I). El transporte de
mercancías y viajeros por carretera», en AA.VV., Lecciones de Derecho Mercantil, dir. por MENÉNDEZ,
A. ROJO, A., Civitas, Pamplona, 2019, pág. 172.
Sobre las obligaciones de resultado, vid. GULLÓN, A., Curso de Derecho civil. El negocio jurídico,
Madrid, 1969, págs. 178; JORDANO FRAGA, J. «Obligaciones de medios y de resultado (A propósito de
alguna jurisprudencia reciente)», Anuario de Derecho Civil, 1991, págs. 7 y ss.; LOBAT O GÓMEZ, J .M.,
«Contribución al estudio de la distinción entre obligaciones de medios y obligaciones de resultado»,
Anuario de Derecho Civil, 1992, págs. 651 y ss ; CABANILLAS SÁNCHEZ, A., Las obligaciones de
actividad y de resultado, Barcelona, 1993, pág. 38; BLANCO PÉREZ-RUBIO, L. «Obligaciones de medios
y obligaciones de resultado: ¿tiene relevancia jurídica su distinción?», Cuadernos de Derecho
Transnacional, Vol. 6, núm. 2, 2014, págs. 50 a 74; ROZO SORDINI, P.E, «Las obligaciones de medios y
de resultado y la responsabilidad de los médicos y los abogados en el derecho italiano», Revista de Derecho
Privado, núm. 4, 1999, págs. 139 a 142.

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