STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Junio de 2003

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2003:5250
Número de Recurso39/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 3/39/2003 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo número 250/2002 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 825/2003 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Doña Amalia Basanta Rodríguez Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de junio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 39 de 2003, interpuesto por la Generalidad Valenciana contra la Sentencia nº 254/2002 dictada con fecha 6 de noviembre de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de Valencia en el recurso contencioso-administrativo (procedimiento abreviado) número 250/2002.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la Administración de la Generalidad Valenciana (Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas- Dirección General de la Función Pública) representada y defendida por la Letrada de la Generalidad Don María L. Casanoves Sorlí; como parte apelada, Don Ángel Daniel en su condición de funcionario de carrera y demandante en instancia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de Valencia dictó Sentencia n°

254/2002, de fecha seis de noviembre de 2002, en el recurso contencioso- administrativo (procedimiento abreviado) número 254/2002, formulado por la hoy apelante contra la resolución del Director General del

SERVEF de la Generalidad Valenciana, de 14 de mayo de 2002, por, la que se desestima la petición de la recurrente de que se le mantenga el Régimen de Seguridad Social de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). En la referida Sentencia se estima el recurso contencioso interpuesto, se anula la resolución recurrida y se reconoce el derecho de la recurrente a la permanencia en el Régimen de Seguridad Social de MUFACE del que venía disfrutando con anterioridad a su ingreso en el grupo B de titulación, debiendo la Administración de la Generalidad Valenciana proceder a regular dicha situación.

Segundo

La parte demandada en el dicho recurso presentó ante el Juzgado de Instancia y para ante esta Sala, con fecha 20 de noviembre de 2002, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada Sentencia, en el que, tras efectuar una serie de alegaciones, solicitaba dicte sentencia por la que resuelva el recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia.

Tercero

Con fecha 20 de noviembre de 2002 el Juzgado dictó providencia por la que se tenía interpuesto el recurso de apelación, conforme establece el artículo 85 de la Ley Jurisdiccional, y se daba traslado del mismo a la parte demandada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; habiéndolo hecho la parte actora en instancia de Don Ángel Daniel , por escrito presentado con fecha 13 de diciembre de 2002, en el que se opone a las alegaciones de la apelante, aunque no formula una petición específica.

Cuarto

Formulada que fue la oposición a la apelación, con fecha 21 de enero de 2003 el Juzgado remitió las actuaciones a este Tribunal, que, una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni discutido la admisión, ni solicitado celebración de vista o la presentación de conclusiones, señaló para la votación y fallo del recurso el día 1 de junio de 2003, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La cuestión de fondo planteada en la presente apelación se centra en la determinación de si el recurrente y apelado, funcionario de carrera de la Administración del Estado transferido a la Generalidad Valenciana, que ha accedido por promoción interna a un grupo de titulación superior al que ostentaba en el momento de las transferencias competenciales que determinaron su pase desde la Administración General del Estado al servicio de la Generalidad Valenciana, tiene derecho o no a que se le mantenga el régimen de seguridad social de los funcionarios públicos de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado.

Segundo

La sentencia apelada estima que la resolución impugnada ponla que se deniega tal derecho, quedando de baja en MUFACE y de alta el Régimen General de la Seguridad Social y reconociendo el derecho de la...

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