El régimen jurídico de la curatela como institución judicial de apoyo

AutorAna Isabel Berrocal Lanzarot
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil (acreditada a profesora Titular). Universidad Complutense de Madrid.
Páginas243-269
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El régimen jurídico de la curatela
como institución judicial de apoyo
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Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil (acreditada a profesora Titular).
Universidad Complutense de Madrid.
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
En el trabajo de adaptación de nuestro ordenamiento a la Convención de
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo
fueron aprobados en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 13 de diciembre de 2006, así como en la puesta al día de nuestro Derecho
interno en un tema, como es el del respeto al derecho de igualdad de todas las
personas en el ejercicio de su capacidad jurídica, que viene siendo objeto de
atención constante en los últimos años, participa la Ley 8/2021, de 2 de junio,
por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas
con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica recientemente apro-
bada y cuya entrada en vigor ha tenido lugar el 3 de septiembre de 2021 1.
Esta nueva regulación está inspirada, como el artículo 10 de la
Constitución española, en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela
de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona
con discapacidad, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad
de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar esa persona para el
ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás.
Al respecto, ha de tomarse en consideración, como ha puesto en evi-
dencia por la Observación General del Comité de Expertos de las Naciones
Unidas elaborada en 2014, que dicha capacidad jurídica abarca tanto la titu-
laridad de los derechos como la legitimación para ejercitarlos. Por lo que, se
1 BOE, núm. 132, de 3 de junio de 2021, pp. 67789 a 67856. En su Disposición final tercera prevé
su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Ana Isabel Berrocal Lanzarot
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unifica en torno al concepto de capacidad jurídica -tanto nuestra capacidad
jurídica como la de obrar-.
Consta de siete artículos, una disposición adicional única, cinco dispo-
siciones transitorias, una disposición derogatoria única y tres disposiciones
finales.
El artículo primero modifica la Ley del Notariado con siete apartados; el
artículo segundo, con sesenta y siete apartados, modifica el Código Civil; el ar-
tículo tercero afecta a la Ley Hipotecaria y consta de seis apartados; el artículo
cuarto reforma la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC),
con veintiocho apartados; el artículo quinto modifica la Ley 41/2003, de 18
de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad
y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la
Normativa Tributaria con esta finalidad, y se distribuye en cinco apartados; el
artículo sexto modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y se
distribuye en diez apartados; finalmente, el artículo séptimo, referido a la Ley
15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV), se estructura en
diecinueve apartados.
La reforma que el artículo segundo introduce en el Código Civil, es la más
extensa y de mayor calado, pues sienta las bases del nuevo sistema basado en
el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, el
cual informa toda la norma y se extrapola a través de las demás modificacio-
nes legales al resto de la legislación civil y la procesal. Se adoptan dos medidas
de apoyo: por un lado, las voluntarias o preventivas, basadas en la voluntad
de la persona y que se adoptan ex ante por el interesado en previsión de una
futura necesidad de apoyo como son: los poderes y mandatos preventivos y la
autocuratela; y, por otro, medidas legales o judiciales, cuando no se haya pre-
visto por el interesado ninguna medida voluntaria o preventiva, pero resulte
necesario adoptar una concreta medida de apoyo: la guarda de hecho, la cura-
tela y el defensor judicial. Se propone, por tanto, un sistema plural de apoyos
y medidas de protección para la persona con discapacidad, de acuerdo con
los principios de subsidiariedad, necesidad, proporcionalidad y mínima in-
tervención, de carácter alternativo y con el objetivo de ofrecer una adecuado
“traje o trajes a medida” que proteja o, en su caso, salvaguarde en un momen-
to determinado y para concretos actos los intereses personales y patrimoniales
de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica 2.
2 En este sentido, SÁNCHEZ GÓMEZ, A. (2020). “Hacia un nuevo tratamiento jurídico de la dis-
capacidad. Reflexiones a propósito del Proyecto de Ley de 17 de julio de 2020 por la que se reforma la legis-
lación procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad en el ejercicio
de su capacidad jurídica”, Revista de Derecho Civil, vol. VII, número 5, octubre-diciembre, p. 413; GARCÍA RUBIO,
M. P. (2018). “La necesaria y urgente adaptación del Código Civil español al artículo 12 de la Convención

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