Decreto 38/2009, de 26 de junio, de desarrollo del régimen jurídico de la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Economia, Hacienda e Innovacion
Rango de LeyDecreto

Decreto 38/2009, de 26 de junio, de desarrollo del régimen jurídico de la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears El artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones creó una base de datos nacional de subvenciones, para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea de mejorar la eficacia, controlar la concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, el seguimiento y las actuaciones de control.

La regulación legal de la Base de datos nacional de subvenciones ha sido desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y que, entre otros aspectos, perfila el ámbito subjetivo y objetivo de esta Base de datos, en la cual se incluyen, no sólo las administraciones de las comunidades autónomas, sino también otras entidades instrumentales con personalidad jurídica propia dependientes de estas administraciones territoriales, con respecto a todas las subvenciones y ayudas que otorguen en el ejercicio de potestades administrativas e, incluso, a las entregas dinerarias sin contraprestación que se puedan hacer en régimen de derecho privado.

Además, mediante la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de día 29 de marzo de 2007 se ha fijado la información mínima que deben suministrar estos sujetos a la Base de datos nacional, teniendo en cuenta que el suministro de la información por las comunidad autónomas debe hacerse mediante un órgano único, sin perjuicio de las facultades de acceso a la Base de datos de los órganos gestores o responsables del suministro con respecto a la consulta de su contenido.

En el ámbito autonómico, el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y modificado por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y EconómicoAdministrativas, crea y regula, en los artículos 29 y siguientes, la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma y designa la Intervención General de la Comunidad Autónoma como el único órgano responsable del mantenimiento, la custodia y la gestión de la información contenida en la mencionada Base de datos, la cual debe nutrir la Base de datos nacional de subvenciones, además de cumplir las exigencias de la Unión Europea. En este sentido, el artículo 29.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones establece que la organización, el funcionamiento y, en general, el desarrollo del régimen jurídico de la Base de datos han de establecerse por reglamento.

Así pues, con este decreto se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 29 del mencionado texto refundido, estableciendo la organización, el funcionamiento y, en general, el régimen jurídico de la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la cual se forma, por una parte, a partir de la información incorporada en el módulo de seguimiento de expedientes de subvenciones en el sistema de información integrado para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma, actualizada de forma automática en función de las anotaciones que, en el mencionado módulo, deben hacer los órganos gestores de las diferentes secciones presupuestarias; y, por otra parte, a partir de la incorporación de los datos enviados por el resto de entes obligados a facilitar información, cuya gestión económicofinanciera no se encuentre integrada en la mencionada plataforma tecnológica.

Todo ello teniendo en cuenta que la estructura básica de los ficheros que apoyen a la información de la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas ha de ajustarse a las previsiones que contiene la normativa estatal sobre la materia, para hacer posible su remisión a la Base de datos nacional.

Por ello, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 26 de junio de 2009,

DECRETO

Artículo 1

Objeto El presente decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Artículo 2

Ámbito de aplicación 1. La Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears contendrá información relativa a:

  1. Las subvenciones contempladas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

  2. Las entregas dinerarias sin contraprestación a los que resulte de aplicación el principio de información establecido en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

  3. Todas las ayudas concedidas por cualquiera de los entes previstos en el siguiente apartado que no tengan el carácter de subvención o de entrega dineraria sin contraprestación, en los términos establecidos en la disposición adicional quinta del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    1. Están obligados a suministrar a la Base de datos de subvenciones y ayudas...

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