ORDEN de 25 de noviembre de 1992, del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de noviembre de 1992, del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco dos Convenios con las

Diputaciones Forales de Alava y Bizkaia, respectivamente, una vez cumplimentados respecto a ellos los requisitos establecidos en el artículo 18.e) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y a los efectos de darles la publicidad debida

DISPONGO:

Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios: - Convenio con la Diputación Foral de Álava para la mejora de la calidad de las aguas potables de consumo público en el Territorio Histórico de Alava, que figura como Anexo I. - Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, para la redacción del

Plan Territorial Parcial de la Subárea Funcional del Gran Bilbao, que figura como Anexo II.

Dada en Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 1992. El Consejero de

Presidencia, Régimen Jurídico. y Desarrollo Autonómico.

JOSEBA M. DE ZUBIA ATXAERANDDIO ANEXO I

Convenio con la Diputación Foral de Alava para la mejora de la calidad de las aguas potables de consumo público en el Territorio

Histórico de Alava

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 1992.

COMPARECEN:

De una parte: El Excmo. Sr. D. Iñaki Azkuna Urreta, Consejero de Sanidad.

De otra: El Excmo. Sr. D. Alberto Ansola Maiztegi, Diputado General de la Diputación Foral de Alava. Actuando al amparo de las facultades que les vienen atribuidas por la legislación vigente, se reconocen en el concepto en que respectivamente intervienen, y

EXPONEN: 1.- Que, la actual situación sanitaria de las aguas de consumo en diversas localidades del Territorio Histórico de Alava, presenta deficiencias que hacen necesaria una actuación coordinada de las diversas Entidades implicadas en la prestación y control de este

Servicio básico. 2.- Que, en el marco legal constituido por la actual Ley General de

Sanidad ( 14/ 1986) y Ley de Bases de Régimen Local (7/1985), desean poner en práctica actuaciones orientadas a la mejora de los sistemas de abastecimiento y tratamiento de las aguas de consumo. 3.- Que, para la consecución de este objetivo, consideran imprescindible el apoyo financiero y técnico-sanitaria a las

Entidades Locales responsables de la prestación de ese Servicio, con el fin de que el mismo, cuente con las debidas garantías sanitarias. 4: Que, así mismo, para la optimización de los recursos que se van a emplear, es imprescindible la racionalización de la gestión en el abastecimiento de agua, circunstancia por la que las actuaciones, se dirigirán no sólo a la implantación de los necesarios mecanismos de depuración, sino que asegurarán el correcto mantenimiento de los mismos, mediante el apoyo a la formación de Entidades Gestoras que cuenten con los medios humanos y materiales necesarios, para un adecuado cumplimiento de sus funciones.

Consecuentemente, a fin de posibilitar el logro de los objetivos enunciados,

ACUERDAN:

Primero.- La Diputación Foral de Alava, se compromete a promover la redacción de proyectos de obras destinadas al correcto mantenimiento de las redes de abastecimiento de agua potable, establecimiento de nuevas instalaciones o realización de reformas en las existentes.

Segundo.- La...

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