ORDEN de 25 de febrero de 1993, del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de febrero de 1993, del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios

Convenios con las Diputaciones Forales de Alava y Bizkaia, una vez cumplimentados respecto a ellos los requisitos establecidos en el artículo 18.e) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y a los efectos de darles la publicidad debida

DISPONGO:

Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del

País Vasco el texto de los siguientes Convenios: . Convenio de Cooperación con la Diputación Foral de Alava, para la financiación de la segunda fase del estudio sobre las fuentes de suministro de agua potable en Alava, que figura como Anexo I. . Convenio de cooperación con la Diputación Foral de Alava, en relación con el Plan Estratégico «Araba 2000», que figura como Anexo II. . Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Alava para la elaboración de un estudio experimental del comportamiento de señales verticales de circulación sometidas a variables medioambientales, que figura como Anexo III. . acuerdo-marco con la Diputación Foral de Bizkaia, sobre la constitución de una red tecnológica única, que figura como Anexo IV. . Convenio de colaboración sobre Prevención, Asistencia y Reinserción en materia de Drogodependencias entre el Gobierno Vasco, el Ayuntamiento de Bilbao, la

Diputación Foral de Bizkaia y el Servicio Vasco de

Salud/Osakidetza, que figura como Anexo V.

Dada en Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 1993

El Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico,

JOSEBA M. DE ZUBIA ATXAERANDIO.

Convenio de cooperación entre el Gobierno Vasco y la

Diputación Foral de Alava para la financiación de la segunda fase del estudio sobre las fuentes de suministro de agua potable en Alava.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 1992.

REUNIDOS

Los Excmos. Sres. D. I. Azkuna Urreta, Consejero de

Sanidad, y D. Jose Manuel Goikoetxea Askorbe, Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, por un lado, y por otro, D. Alberto Ansola Maiztegui, Diputado

General de la Diputación Foral de Alava.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que les han sido legalmente conferidas, reconociéndose mutuamente plena capacidad para formalizar el presente Convenio.

CONSIDERANDO

Que, a tenor de lo dispuesto en la Ley 14/1986, General de Sanidad, las Administraciones Públicas deben poner en práctica actuaciones orientadas a la promoción y mejora de los sistemas de abastecimiento de aguas y a la adecuación a la salud del medio ambiente en todos los ámbitos de la vida y que, así mismo, la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, atribuye a los Municipios, en los términos establecidos por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la protección del medio ambiente y la salubridad pública y el abastecimiento domiciliario de agua potable,

MANIFIESTAN

Que más del 85% de la población de Alava está consumiendo diariamente agua con las suficientes garantías sanitarias, en base a los resultados del año 1991 de la vigilancia analítica efectuada por la Dirección de

Salud de Alava, y que, sin embargo, la calidad sanitaria del agua de abastecimiento de los núcleos rurales pequeños es más baja que la media, debido a sus menores recursos económicos y humanos.

Que durante el año 1991 se firmó un Convenio de

Cooperación entre la Diputación Foral de Alava y el

Gobierno Vasco, a propuesta de los Departamentos de

Agricultura y Sanidad respectivamente, para la financiación de un estudio sobre la caracterización del agua de consumo en núcleos rurales menores de 100 habitantes y la repercusión de las prácticas agrícolas en la calidad del agua.

Que en los análisis completos del agua de abastecimiento realizados en poblaciones menores de 100 habitantes, ningún parámetro considerado como tóxico por la legislación vigente superó la concentración máxima admisible. Que los criterios que determinaron la calificación del agua como no potable fueron, por orden de importancia, contaminación microbiológica y falta de cloro libre, exceso de nitrato, aluminio, hierro o turbidez.

Que, aun cuando, en base a los resultados del mencionado estudio, puede decirse que el impacto actual de los productos agroquímicos (fertilizantes y plaguicidas) en la calidad del agua de consumo de Alava puede ser considerado como bajo, este tipo de problemática existe, estimándose oportuno la continuación de la vigilancia analítica y el establecimiento de medidas para corregir y prevenir futuros y serios problemas de contaminación, cuya solución podría suponer un coste mucho más elevado.

Que se ha formado una Comisión con participación de los Departamentos de Agricultura y Obras Públicas y Transportes, a través de su Dirección de Medio Ambiente, de la Diputación Foral de Alava y de Sanidad y

Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, para abordar de forma intersectorial la evaluación, prevención y corrección del impacto de la agricultura en la calidad de las aguas superficiales y subterráneas de Alava.

Que, por todo ello, consideran necesario la continuación del trabajo sobre caracterización de agua de consumo público en poblaciones de Alava menores de 100 habitantes y repercusión de las prácticas agrícolas en la calidad del agua, con posibilidad de prórroga en años posteriores.

En virtud de todo lo cual, ambas partes convienen en firmar el presente Convenio de Cooperación, que se regirá por la siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- El objeto del Convenio es la financiación de la segunda fase del estudio sobre fuentes de suministro de agua potable en Alava, con la finalidad de alcanzar los siguientes objetivos: a) Continuar la caracterización físico-químico del agua para consumo humano en núcleos rurales menores de 100 habitantes. b) Evaluación de los riesgos sanitarios y medioambientales derivados de los nitratos y residuos de plaguicidas en aguas. c) Valoración experimental de la viabilidad de medidas agrícolas para prevenir que los nitratos de este origen alcancen el agua. d) Reducción de la población afectada por el consumo de agua con contenidos elevados de nitratos. e) Evaluación experimental de medidas para reducir la contaminación derivada de los envases de plaguicidas y la carga de máquinas de aplicación de estos productos. f) Formación y divulgación entre los agricultores de las medidas para controlar el impacto sanitario y medioambiental de los productos agroquímicos.

Segunda.- El trabajo será realizado por la persona física o jurídica que resulte adjudicataria del correspondiente procedimiento de contratación que, con tal objeto, deberá iniciar la Diputación Foral de Alava en el plazo de quince días hábiles a contar desde la firma del presente Convenio.

Dicho adjudicatario deberá presentar, ante la Comisión de Seguimiento que se crea en la Cláusula Quinta del mismo, un cronograma previendo las distintas fases de ejecución del estudio, así como los informes parciales acerca del grado de cumplimiento de dicho cronograma que le sean solicitados por aquélla. Igualmente, deberá entregar ante la misma Comisión una memoria final del trabajo antes del 1 de octubre de 1993.

Tercera.- El trabajo cuya financiación es objeto del presente Convenio deberá ajustarse a lo establecido en el Apartado A) del Anexo del mismo, bajo el título «Características técnicas del estudio».

Para facilitar su realización, el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco pondrá a disposición de su adjudicatario gratuitamente los medios materiales necesarios -incluidos aparatos y reactivos- para la realización de los análisis químicos, de acuerdo con la reglamentación técnico sanitaria vigente, a que se refieren los epígrafes 1 y 2 del Apartado A) del citado Anexo sobre «Características técnicas del estudio»

Asimismo, y también con carácter gratuito, el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de

Alava y el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno

Vasco proporcionarán los medios materiales necesarios para la realización de los cometidos establecidos en el epígrafe 3 del repetido Apartado A) del

Anexo.

Cuarta.- El Presupuesto para su realización es de 6.631.000 (seis millones seiscientas treinta y un mil)

PTA, impuestos y gastos incluidos.

Dicha cantidad será sufragada entre el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, el cual aportará 4.000.000 (cuatro millones) PTA, y el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Alava, que aportará 2.631.000 (dos millones seiscientas treinta y una mil) PTA.

El Gobierno Vasco hará entrega a la Diputación

Foral de Alava de dichos 4.000.000 (cuatro millones)

PTA a la firma del presente Convenio.

Quinta.- Se crea una Comisión de Seguimiento del

Convenio, que estará constituida, en representación del Gobierno Vasco, por D. Luis González de Galdeano

Esteban, del Departamento de Sanidad, y por D. Luis

Javier Tellería, del Departamento de Agricultura y

Pesca, y, en representación de la Diputación Foral de

Alava, por el Ilmo. Sr. D. Paulino Corcuera Muguerza,

Diputado Foral de Agricultura, y por D. Norberto Aldaiturriaga

Zorrozua, del Departamento de Obras Públicas.

Sin perjuicio de las competencias que correspondan al órgano a Comisión de Seguimiento tendrá como función asegurar el cumplimiento del Convenio y, en particular, presentar y recibir la documentación justificativa de los gastos que se hayan producido en la ejecución del mismo; efectuar la recepción de cuantos informes soliciten al adjudicatario de los trabajos, así como de la memoria...

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