ORDEN de 11 de marzo de 1992, del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de marzo de 1992, del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco tres Convenios con las

Diputaciones Forales, una vez cumplimentados respecto a ellos los requisitos establecidos en el artículo 18.e) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y a los efectos de darles la publicidad debida

DISPONGO: Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País

Vasco el texto de los siguientes Convenios: - Convenio con la Diputación Foral de Alava para la realización de la red geodésica de cuarto orden del Territorio Histórico de Alava, que figura como Anexo I. - Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia para la construcción de un aparcamiento en el subsuelo de la plaza de Cruces, así como la urbanización de la superficie de la citada plaza, que figura como

Anexo II Convenios con las Diputaciones Forales de los Territorios

Históricos en orden a garantizar la gratuidad de prótesis auditivas a deficientes auditivos en edad escolar, que figura como Anexo IIl.

Dada en Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 1992. El Consejero de

Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico,

JOSEBA M. DE ZUBIA ATXAERANDIO.

ANEXO I

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y VIVIENDA

DEL GOBIERNO VASCO Y EL DEPARTAMENTO DE RELACION CON LAS ENTIDADES

LOCALES Y URBANISMO DE LA DIPUTAClON FORAL DE ALAVA PARA LA

REALIZACION DE LA RED GEODESICA DE CUARTO ORDEN DEL TERRITORIO

HISTORICO DE ALAVA

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de diciembre de 1991 REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Maturana Plaza, Consejero de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco.

Y de la otra, el Ilmo. Sr. D. José María Guerenabarrena Iriarte,

Diputado de Relación con las Entidades Locales y Urbanismo de la

Diputación Foral de Alava.

INTERVIENEN D. Jose Antonio Maturana Plaza, como representante del

Departamento de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de Junio, sobre «Ley de Gobierno» y el artículo 13, apartado g) del

Decreto 681/1991, de 10 de Diciembre (B.O.P.V. n.° 251, de 14 de

Diciembre), sobre estructura orgánica básica del Departamento de

Urbanismo y Vivienda.

Y D. José María Guerenabarrena Iriarte, como representante de la

Diputación Foral de Alava. EXPONEN

Que, el Departamento de Urbanismo y· Vivienda del Gobierno Vasco tiene encomendadas las competencias en cuanto a la elaboración de proyectos normativos y bases de creación de la Cartografía a realizar por las Instituciones de la Comunidad Autónoma, por medio de la

Dirección de Ordenación del Territorio y Urbanismo, según artículo 13, apartado g) del Decreto 681/1991, de 10 de Diciembre (B.O.P.V. n.º 251, de 14 de Diciembre), estando interesado en la realización completa de la infraestructura cartográfica unificada en los tres

Territorios Históricos, de forma que permita la realización de la

Cartografía precisa en los distintos niveles del Gobierno Vasco y en las distintas Administraciones ó Instituciones de la Comunidad Autónoma.

Que, el Departamento de Relación con las Entidades Locales y

Urbanismo de la Diputación Foral de Alava, en virtud de la Ley del

Parlamento Vasco 27/1983, de 25 de Noviembre, de relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, tiene proyectado

Ilevar a cabo la realización de la Infraestructura Cartográfica, en materia de Geodesia, durante estos dos años, lo que hace que se pueda llegar a coordinar la realización de estos trabajos con las Redes

Geodésicas de cuarto orden conforme a principios básicos de elaboración y cooperación, con la finalidad de canalizar la Base

Matemática de la elaboración de la Cartografía a desarrollar, tanto por la Diputación e Instituciones Municipales como por el Gobierno Vasco.

Que, para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, y en actuación de eficacia y coordinación mutua, las partes convinientes proceden a formalizar el presente Convenio de

Cooperación con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.- Es objeto del presente Convenio establecer las bases de la cooperación entre el Departamento de Urbanismo y Vivienda del

Gobierno Vasco y el Departamento de Relación con las Entidades

Locales y Urbanismo de la Diputación Foral de Alava, en orden a la realización de la Red Geodésica de cuarto orden del Territorio

Histórico de Alava.

Segunda.- El Departamento de Relación con las Entidades Locales y

Urbanismo de la Diputación Foral de Alava ha materializado en el terreno la Red Geodésica de cuarto orden, habiéndose hecho cargo del proyecto de señalización, y de la construcción de los Vértices geodésicos mediante excavaciones de 1,10 x 1,10 x 0,50 m.3, encofrado para las bases de 1 x 1 x 1 m.3 y· para los cilindros de 0,25 m de diámetro y 1,20 m. de altura, habiendo utilizado hormigón de 175 kg/cm.2 y de resistencia característica.

El Departamento de Relación con las Entidades Locales y Urbanismo de la Diputación Foral de Alava, por medio de su Servicio de

Planeamiento e Información del Territorio, se compromete a convocar

Concurso Público para la «Realización de la Red Geodésica de cuarto orden del Territorio Histórico de Alava» dentro del plazo de UN mes contado a partir de la firma del presente Convenio, de forma que quede el trabajo adjudicado dentro de los DOS meses posteriores a la firma del presente Convenio.

Tercera.- La adjudicación del Trabajo establecido en el Concurso

Público mencionado se realizará teniendo como límite superior presupuestario la cantidad de veintiocho millones de pesetas (28.000.000; PTA)

Cuarta.- El Departamento de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a aportar para la «Realización de la Red Geodésica de cuarto orden del Territorio Histórico de Alava», la cantidad por la cual resulte adjudicado el mencionado Trabajo como consecuencia del

Concurso convocado en aplicación de las Claúsulas Segunda y Tercera del presente Convenio.

La aportación así definida será materializada en su totalidad con cargo a la partida presupuestaria 910.1.1.10.03.0100.741.10150.2.4.V. de los Presupuestos correspondientes al año 1991 correspondiendo cuatro millones al año 1991 y veinticuatro millones de pesetas al compromiso establecido para el año 1992.

Quinta.- Las actuaciones integrantes del Trabajo de «Realización de la Red Geodésica de cuarto orden del Territorio Histórico de Alava» se realizarán conforme al Pliego de Condiciones Técnicas redactado para tal fin por los Servicios Técnicos de los Departamentos de

Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco y·de Relación con las

Entidades Locales y Urbanismo de la Diputación Foral de Alava, que será de aplicación a las partes intervinientes en todo aquello que no estuviera previsto en el mismo.

Sexta.- El Departamento de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco realizará, junto con el Departamento de Relación con las Entidades

Locales y Urbanismo de la Diputación Foral de Alava, bajo la supervisión de un Director/Coordinador nombrado de entre el personal técnico adscrito al mismo, el seguimiento, control y vigilancia de las actuaciones previstas en el desarrollo del Trabajo, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las Normas sobre control y seguimiento del Trabajo establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas redactado para tal fín.

Séptima.- Los resultados de los trabajos y· actuaciones del Contrato deberán ser presentados al Director- Coordinador en cuatro (4) ejemplares encuadernados en formato Une A-4.

Se entregaran dos ejemplares originales a la Dirección de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco y otros dos ejemplares originales al Departamento de Relación con las Entidades Locales y Urbanismo.

La entrega de los mencionados documentos y la conformidad del

Director-Coordinador respecto de ellos, serán requisitos imprescindibles para la formulación del Acta de recepción y la expedición de las certificaciones de los distintos pagos.

Octava.- El pago de la aportación económica del Departamento de

Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco se realizará contra certificaciones suscritas por el Director-Coordinador, de conformidad con el siguiente desglose: - Cuatro millones de pesetas (4.000.000. Pts), a los diez días siguientes a la firma...

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