ORDEN de 11 de marzo de 1992, del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Presidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 11 de marzo de 1992, del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.
Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco tres Convenios con las
Diputaciones Forales, una vez cumplimentados respecto a ellos los requisitos establecidos en el artículo 18.e) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y a los efectos de darles la publicidad debida
DISPONGO: Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País
Vasco el texto de los siguientes Convenios: - Convenio con la Diputación Foral de Alava para la realización de la red geodésica de cuarto orden del Territorio Histórico de Alava, que figura como Anexo I. - Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia para la construcción de un aparcamiento en el subsuelo de la plaza de Cruces, así como la urbanización de la superficie de la citada plaza, que figura como
Históricos en orden a garantizar la gratuidad de prótesis auditivas a deficientes auditivos en edad escolar, que figura como Anexo IIl.
Dada en Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 1992. El Consejero de
Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico,
JOSEBA M. DE ZUBIA ATXAERANDIO.
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y VIVIENDA
DEL GOBIERNO VASCO Y EL DEPARTAMENTO DE RELACION CON LAS ENTIDADES
LOCALES Y URBANISMO DE LA DIPUTAClON FORAL DE ALAVA PARA LA
REALIZACION DE LA RED GEODESICA DE CUARTO ORDEN DEL TERRITORIO
HISTORICO DE ALAVA
En Vitoria-Gasteiz, a 31 de diciembre de 1991 REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Maturana Plaza, Consejero de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco.
Y de la otra, el Ilmo. Sr. D. José María Guerenabarrena Iriarte,
Diputado de Relación con las Entidades Locales y Urbanismo de la
Diputación Foral de Alava.
INTERVIENEN D. Jose Antonio Maturana Plaza, como representante del
Departamento de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de Junio, sobre «Ley de Gobierno» y el artículo 13, apartado g) del
Decreto 681/1991, de 10 de Diciembre (B.O.P.V. n.° 251, de 14 de
Diciembre), sobre estructura orgánica básica del Departamento de
Urbanismo y Vivienda.
Y D. José María Guerenabarrena Iriarte, como representante de la
Diputación Foral de Alava. EXPONEN
Que, el Departamento de Urbanismo y· Vivienda del Gobierno Vasco tiene encomendadas las competencias en cuanto a la elaboración de proyectos normativos y bases de creación de la Cartografía a realizar por las Instituciones de la Comunidad Autónoma, por medio de la
Dirección de Ordenación del Territorio y Urbanismo, según artículo 13, apartado g) del Decreto 681/1991, de 10 de Diciembre (B.O.P.V. n.º 251, de 14 de Diciembre), estando interesado en la realización completa de la infraestructura cartográfica unificada en los tres
Territorios Históricos, de forma que permita la realización de la
Cartografía precisa en los distintos niveles del Gobierno Vasco y en las distintas Administraciones ó Instituciones de la Comunidad Autónoma.
Que, el Departamento de Relación con las Entidades Locales y
Urbanismo de la Diputación Foral de Alava, en virtud de la Ley del
Parlamento Vasco 27/1983, de 25 de Noviembre, de relaciones entre las
Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, tiene proyectado
Ilevar a cabo la realización de la Infraestructura Cartográfica, en materia de Geodesia, durante estos dos años, lo que hace que se pueda llegar a coordinar la realización de estos trabajos con las Redes
Geodésicas de cuarto orden conforme a principios básicos de elaboración y cooperación, con la finalidad de canalizar la Base
Matemática de la elaboración de la Cartografía a desarrollar, tanto por la Diputación e Instituciones Municipales como por el Gobierno Vasco.
Que, para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, y en actuación de eficacia y coordinación mutua, las partes convinientes proceden a formalizar el presente Convenio de
Cooperación con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.- Es objeto del presente Convenio establecer las bases de la cooperación entre el Departamento de Urbanismo y Vivienda del
Gobierno Vasco y el Departamento de Relación con las Entidades
Locales y Urbanismo de la Diputación Foral de Alava, en orden a la realización de la Red Geodésica de cuarto orden del Territorio
Histórico de Alava.
Segunda.- El Departamento de Relación con las Entidades Locales y
Urbanismo de la Diputación Foral de Alava ha materializado en el terreno la Red Geodésica de cuarto orden, habiéndose hecho cargo del proyecto de señalización, y de la construcción de los Vértices geodésicos mediante excavaciones de 1,10 x 1,10 x 0,50 m.3, encofrado para las bases de 1 x 1 x 1 m.3 y· para los cilindros de 0,25 m de diámetro y 1,20 m. de altura, habiendo utilizado hormigón de 175 kg/cm.2 y de resistencia característica.
El Departamento de Relación con las Entidades Locales y Urbanismo de la Diputación Foral de Alava, por medio de su Servicio de
Planeamiento e Información del Territorio, se compromete a convocar
Concurso Público para la «Realización de la Red Geodésica de cuarto orden del Territorio Histórico de Alava» dentro del plazo de UN mes contado a partir de la firma del presente Convenio, de forma que quede el trabajo adjudicado dentro de los DOS meses posteriores a la firma del presente Convenio.
Tercera.- La adjudicación del Trabajo establecido en el Concurso
Público mencionado se realizará teniendo como límite superior presupuestario la cantidad de veintiocho millones de pesetas (28.000.000; PTA)
Cuarta.- El Departamento de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco se compromete a aportar para la «Realización de la Red Geodésica de cuarto orden del Territorio Histórico de Alava», la cantidad por la cual resulte adjudicado el mencionado Trabajo como consecuencia del
Concurso convocado en aplicación de las Claúsulas Segunda y Tercera del presente Convenio.
La aportación así definida será materializada en su totalidad con cargo a la partida presupuestaria 910.1.1.10.03.0100.741.10150.2.4.V. de los Presupuestos correspondientes al año 1991 correspondiendo cuatro millones al año 1991 y veinticuatro millones de pesetas al compromiso establecido para el año 1992.
Quinta.- Las actuaciones integrantes del Trabajo de «Realización de la Red Geodésica de cuarto orden del Territorio Histórico de Alava» se realizarán conforme al Pliego de Condiciones Técnicas redactado para tal fin por los Servicios Técnicos de los Departamentos de
Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco y·de Relación con las
Entidades Locales y Urbanismo de la Diputación Foral de Alava, que será de aplicación a las partes intervinientes en todo aquello que no estuviera previsto en el mismo.
Sexta.- El Departamento de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco realizará, junto con el Departamento de Relación con las Entidades
Locales y Urbanismo de la Diputación Foral de Alava, bajo la supervisión de un Director/Coordinador nombrado de entre el personal técnico adscrito al mismo, el seguimiento, control y vigilancia de las actuaciones previstas en el desarrollo del Trabajo, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las Normas sobre control y seguimiento del Trabajo establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas redactado para tal fín.
Séptima.- Los resultados de los trabajos y· actuaciones del Contrato deberán ser presentados al Director- Coordinador en cuatro (4) ejemplares encuadernados en formato Une A-4.
Se entregaran dos ejemplares originales a la Dirección de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco y otros dos ejemplares originales al Departamento de Relación con las Entidades Locales y Urbanismo.
La entrega de los mencionados documentos y la conformidad del
Director-Coordinador respecto de ellos, serán requisitos imprescindibles para la formulación del Acta de recepción y la expedición de las certificaciones de los distintos pagos.
Octava.- El pago de la aportación económica del Departamento de
Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco se realizará contra certificaciones suscritas por el Director-Coordinador, de conformidad con el siguiente desglose: - Cuatro millones de pesetas (4.000.000. Pts), a los diez días siguientes a la firma...
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