SAP Castellón 33/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2007:491
Número de Recurso75/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM 75/06

Juzgado de 1ª. Instancia nº 1 de Segorbe

PROCEDIMIENTO: Liquidación del Régimen económico nº 286/05

LITIGANTES: Rosario

C/

Luis Antonio y otros

SENTENCIA CIVIL NÚM. 33/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a cinco de marzo de dos mil siete.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 06-03 2006 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado nº Uno de Segorbe en autos de juicio Liquidación de Régimen económico seguidos en dicho Juzgado con el número 286 de 2005 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandado doña Rosario representada por la Procuradora doña Pilar Inglada Rubio y defendida por el Letrado don José Marco Breva, y como APELADO los demandantes don Luis Antonio y otros representados por el Procurador don Ramón Soria Torres y defendidos por el Letrado don Daniel Catalan Muedra y Ponente la Ilma. Magistrada doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " DEBO DETERMINAR y DETERMINO que la vivienda sita en CALLE000 NUM000 de Montanejos, íntegramente de la sociedad de gananciales de Montserrat y Benedicto, tiene un valor en 2006 de 58.515,84 euros, correspondiendo 46.412,11 euros a la constitución ( 79,40% del precio") y 12.103,73 euros al suelo ( 20,60%)".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante referenciado se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 20 de febrero de 2007 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza la representación procesal de doña Rosario interesando su revocación parcial y que se dicte otra en su lugar en lo que se refiere al valor del inmueble y la distribución entre el valor del suelo y suelo, manteniendo como valor el correspondiente a 2006 y declare que: el valor de mercado para 2006 del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Montanejos es de 91.775 euros o subsidiariamente de 71.512,14 euros correspondiendo en el primer caso al suelo un porcentaje de 66.44% (60.975,31 euros) y a la construcción o suelo un 33,56% ( 30.799,69 euros ) y en el segundo caso, al suelo un 70,81% (50.659,20 euros) y a la construcción un 29,16 % ( 20.852,94 euros).

Fundamenta su petición la recurrente en un pretendido error en la valoración de la prueba practicada ya que la juez a quo tan sólo ha tenido en cuenta la pericial judicial, habiendo omitido toda referencia a las otras dos pruebas periciales practicadas a instancias de cada parte litigante, así como la documental consistente en el certificado catastral del inmueble, la instrucción de la D.G.J. de la Consellería de Economía y Hacienda de 27-12-1996 y del documento de la página Web de la Generalitat Valenciana que acredita el valor mínimo del inmueble que se admiten a efectos de transmisiones para evitar comprobaciones posteriores.

SEGUNDO

De este modo planteada la cuestión, el recurso versa exclusivamente sobre la disconformidad con la valoración del inmueble de carácter ganancial sito en c/ CALLE000 de Montanejos, y sobre el que debe compensarse al marido en el valor...

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