SAP Tarragona 242/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2008:883
Número de Recurso100/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 100/2008

DIVORCIO NUM. 89/2007

TORTOSA NUM. CUATRO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Rebeca Carpi Martín

En Tarragona a dieciseis de junio de dos mil ocho.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Carla representada por el Procurador Sr. Farré Lerín y asistida del Letrado Sr. Jornet contra la sentencia dictada por el Juzgado

de 1ª Instancia nº 4 de Tortosa en fecha 10 diciembre 2007 en Juicio Divorcio nº 89/07 constando como parte apelada Felipe representado por la Procuradora Sra. Carrera Portusach y asistido del Letrado Sr. Fornós; con intervención del

Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimo en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Margalef Valldepérez, en nombre y representación de Don Felipe y estimo en parte la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Sr. Escolano Cladelles, en nombre y representación de Doña Carla, y en consecuencia: a)Debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por Don Felipe y Doña Carla. b)No ha lugar a atribuir la guardia y custodia de la menor Sofia ni al padre ni a la madre, manteniéndose el sistema de guardia y custodia compartida que se estableció en la sentencia de separación de mutuo acuerdo de fecha 15 de abril de 2005. No procede hacer imposición de costas a ninguna de las partes del procedimiento".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación solicitando la modificación del régimen de guarda y custodia compartida.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El pronunciamiento impugnado es el mantenimiento del régimen de custodia compartida tal como se acordó en el convenio de separación, alegando que no es el más adecuado para el interés de la hija.

Respecto a esta cuestión procede indicar que, según dispone el art. 82 C. Familia, la atribución de la guarda y custodia debe determinarse en base al principio "favor filii", es decir, en atención al interés del menor que es preponderante al de sus progenitores (Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño ratificada por España el 6 diciembre 1990). Así lo manifiestan las STS 9 julio 2003 y 27 marzo 2001.

El régimen de custodia compartida viene legalmente previsto como excepcional (art. 92.8 C.Civil ) y sólo cabe establecerlo en casos concretos que concurran condiciones determinadas pues se presenta inviable cuando existen divergencias entre los progenitores. Si bien en apariencia se presenta como una modalidad de ejercicio de la patria-potestad basada en la mutua colaboración para distribuir de forma equitativa la atención a los hijos y facilitarles la convivencia igualitaria con ambos...

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