Resolución de 19 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto refundido que recoge las normas sustitutorias de la derogada Ordenanza de Trabajo en las Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos para el período 2007-2011.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Febrero de 2007
MarginalBOE-A-2007-7221
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del acuerdo de 7 de febrero de 2007, sobre el texto refundido que recoge las normas sustitutorias de la derogada Ordenanza de Trabajo en las Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos para el período 2007-2011, que fue suscrito de una parte, por la organización empresarial ANARE (Asociación Nacional de Remolcadores de España), en representación de las empresas del Sector, y de otra por las centrales sindicales UGT (Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar) y CC.OO. (Federación de Comunicación y Transporte), en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el artículo 90, apartado 2 y 3, ambos, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado texto refundido de normas sustitutorias de la Ordenanza de Trabajo de Tráfico Interior de Puertos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

En Madrid, a siete de febrero de dos mil siete, en la Sede de la Asociación Nacional de Remolcadores de España.

REUNIDOS

De una parte, D. Vicente Boluda Fos, Presidente de la Asociación Nacional de Remolcadores de España (ANARE), y D. Luís Enrique Domingo González, Director y representante de la misma.

Y, de otra, D. Manuel Domínguez Segade, Secretario Federal del Sector del Marina Mercante y Pesca de la Federación Estatal del Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores (UGT) y, D. Jon Azkue Manterola, Responsable de Marina Mercante del Sector del Mar de la Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras (CC.OO.).

Que ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la firma del presente documento.

EXPONEN

Que con fecha 21 de septiembre de 2005, D. Jon Azkue Manterola denunció ante la dirección general de Trabajo el Convenio I Texto refundido que recogía la totalidad de las Normas sustitutorias de la Ordenanza de Trabajo de las Embarcaciones de Tráfico Interior firmado por ANARE y por UGT y CC.OO., (BOE n.º 122, de 22 de mayo de 2001), cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 2005, y que tuviera la indicada Dirección General el citado Convenio Colectivo.

Que con fecha 22 de septiembre de 2005, D. Manuel Domínguez Segade denunció igualmente el Convenio indicado ante la Dirección General de Trabajo, y a tenor de los plazo fijados en el artículo Segundo del mencionado Convenio Colectivo, denuncia el Acuerdo Nacional de remolcadores y su personal de flota por entender que su plazo de vigencia había finalizado, y con el fin de proceder a la discusión y homologación de un nuevo Convenio Colectivo.

Que constituida la Comisión Negociadora determinada al efecto por ANARE (Patronal del Sector de Remolcadores), así como la representación sindical, tanto de Comisiones Obreras como de la Unión General de Trabajadores, junto con los letrados que ambas partes designaron en fecha 12 de diciembre de 2005, y tras distintas citaciones y reuniones entre las mismas al efecto para debatir cuantos puntos se propusieron desde la conformación de la Mesa Negociadora, constituida con fecha 12 de enero de 2006, en cuyo momento se entregó por la Patronal y por los Sindicatos distintas plataformas con el fin de negociar determinados puntos que pudieran novar la actual normativa del Sector de Trafico Interior de Puertos del Estado.

Que esencialmente, por la representación sindical, entre otros puntos, se incidió en la asunción que por parte de nuevas empleadoras se debería realizar sobre los distintos convenios colectivos actualmente en vigor, a través de las empresas que actualmente prestan el servicio de tráfico interior en los distintos Puertos del Estado.

Que examinado este punto tras intensos debates, se llega a la conclusión de una posible falta de legitimación por parte de ANARE para asumir dicha petición, así como de la representación sindical para poder decidir sobre este apartado, y esencialmente porque en atención a la Ley 48/2003 de 26 de noviembre, artículo 56 y concordantes, se violaría dicha norma y crearía situaciones jurídicas de total inseguridad, que traerían como consecuencia su posible impugnación por interlocutores sociales, patronales y estatales, y por cuya consecuencia se determina dejar sin efecto esta propuesta, sin menoscabo de que en su día, de modificarse la normativa antedicha, las partes firmantes de este acuerdo se reunirán a los efectos de incorporar al texto la propuesta de la representación sindical recogida en este apartado.

Que por su parte, ANARE, Patronal del Sector de Remolcadores, propuso en la negociación, entre otros puntos, el clarificar, en el apartado correspondiente de Régimen Disciplinario, la posibilidad de establecer determinados controles por parte de los armadores, con el fin de que en otro apartado del Convenio se establecieran métodos que evitaran, ante cualquier embarque de un tripulante, no se produjese el enrole del mismo si se observara por el indicado control, su no aptitud temporal para el trabajo, y todo ello con el fin de evitar situaciones que pudiesen poner en peligro la seguridad de los compañeros y del propio buque, desechándose por la representación sindical dicha medida por cuanto entiende que en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 29, apartado 6.º, y concordantes) ya está previsto estas situaciones.

Que después de distintas reuniones, tanto en la sede de ANARE como en las de los distintos sindicatos, se alcanzó el acuerdo en el que se concluye prorrogar en sus propios términos el actual Convenio para la Embarcaciones de Tráfico Interior de de Puerto, aprobado por Resolución de la Dirección general de Trabajo de fecha 26 de abril, y publicado en fecha 22 de mayo de 2001 (BOE n.º 122).

Por lo que antecede, ambas partes,

ACUERDAN

Primero.-Ámbito funcional del presente acuerdo.-El presente Acuerdo, en cuanto a la regulación de la Estructura Salarial, Clasificación Profesional, Promoción Profesional y Faltas y...

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