LEY 6/2010, de 28 de mayo, de la Generalitat, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidad Politecnica de Valencia
Rango de LeyLey

LEY 6/2010, de 28 de mayo, de la Generalitat, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell. [2010/6179] Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:

Preámbulo La Constitución Española, en su artículo 27.5, establece que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, dedica el título segundo a la participación en la programación general de la enseñanza; dispone que en cada comunidad autónoma existirá un consejo escolar para su ámbito territorial, cuya composición y funciones serán reguladas por una ley de la asamblea de la comunidad autónoma correspondiente, que garantizará, en todo caso, la adecuada participación de los sectores afectados, y contempla la posibilidad de establecer consejos escolares de otros ámbitos territoriales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, completa el marco normativo de participación de la sociedad en la educación, introduciendo importantes modificaciones en la citada Ley 8/1985, de 3 de julio, y reconociendo, en el mismo preámbulo, que la participación de la comunidad educativa y el esfuerzo compartido que debe realizar el alumnado, las familias, el profesorado, los centros, las administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto constituyen el complemento necesario para asegurar una educación de calidad con equidad.

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el apartado 1 del artículo 53, atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva de la regulación y administración de la enseñanza en todas las extensiones, niveles y grados, modalidades y especialidades. Igualmente, el apartado 3 del artículo 1 del Estatut d'Autonomia establece como objetivo reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines. En el mismo sentido, en el apartado 4 del artículo 9 proclama el derecho que tienen todos los valencianos a participar, de forma individual o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana, y dispone que la Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.

El Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana, dio una nueva redacción a la Ley 7/1988, de 22 de diciembre, de la Generalitat, por la que se modificaba a su vez la Ley 11/1984, de 31 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana, adecuó los preceptos no derogados de ésta y estableció los organismos de participación, consulta y asesoramiento en la programación general de la enseñanza, y permitió el desarrollo normativo para garantizar la participación de los sectores implicados en la educación.

A lo largo de más de dos décadas de vigencia del citado decreto legislativo se han venido produciendo cambios considerables en el ámbito educativo, desde las sucesivas leyes orgánicas de educación hasta la extensión y creación de nuevos tramos educativos no universitarios. La aparición de nuevos sectores, organismos, asociaciones e instituciones han ido configurando una nueva sociedad que requiere la elaboración de un nuevo marco normativo que responda a los retos y necesidades de esta nueva sociedad.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta nueva ley pretende dar respuesta a las exigencias sociales, garantizar una participación más amplia, adecuada y efectiva de toda la comunidad educativa al posibilitar la incorporación proporcional de todos los sectores que la dinámica social ha ido generando, y que comportará, sin duda, una mejora para la calidad de la educación y para el funcionamiento de los órganos consultivos y de participación en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

Artículo único Objeto Es objeto de la presente ley la modificación parcial del Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell, en los términos contenidos en los apartados siguientes:
  1. Quedan modificados los artículos octavo y catorce, que pasarán a tener la redacción que figura en el anexo.

  2. El Consell Escolar Valencià pasa a denominarse Consell Escolar de la Comunitat Valenciana. En consecuencia, en todo el Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell, se sustituye la denominación de Consejo Escolar Valenciano por la de Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única Régimen transitorio Hasta tanto se apruebe el decreto que establezca el número de miembros del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, se constituirá una Comisión Permanente de Trabajo que asumirá las competencias atribuídas en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana.

Dicha comisión estará integrada por 19 miembros, todos ellos consejeros y consejeras del Consell Escolar Valencià en el momento de entrada en vigor de esta ley, designados por los respectivos sectores, organismos o instituciones a los que pertenezcan en un plazo máximo de diez días, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, y nombrados por el conseller o la consellera competente en materia de educación, de acuerdo con la siguiente composición:

  1. La persona que ostentaba el cargo de presidente o presidenta del Consell Escolar Valencià actuará como presidente o presidenta de la Comisión Permanente de Trabajo.

  2. La persona que ostentaba el cargo de vicepresidente o vicepresidenta del Consell Escolar Valencià actuará como vicepresidente o vicepresidenta de la Comisión Permanente de Trabajo.

  3. Cuatro profesores o profesoras (tres de los centros educativos públicos y uno de los privados).

  4. Tres padres o madres de alumnos o alumnas (uno o una por cada confederación de padres y madres de alumnos y alumnas).

  5. Un o una representante del alumnado.

  6. Un o una representante de los centros privados.

  7. Un o una representante de las organizaciones sindicales de trabajadores o trabajadoras más representativas.

  8. Un o una representante de las organizaciones patronales más representativas.

  9. Un o una representante de las entidades locales.

  10. Dos personas de reconocido prestigio en el campo de la educación.

  11. Tres representantes de la administración educativa autonómica.

Además, en dicha Comisión actuará como secretario o secretaria la persona que designe el presidente o la presidenta de la Comisión Permanente de Trabajo, de la Secretaría Tècnica Administrativa del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, que actuará con voz pero sin voto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
DISPOSICIONES FINALES Primera Desarrollo reglamentario Se autoriza al Consell para dictar todas las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

Segunda. Entrada en vigor La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley Valencia, 28 de mayo de 2010

El president de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ (Ver ANEXO(S) en PDF adjunto)

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