Decreto 204/2000, de 21 de julio, por el que se refunde la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales, fue aprobada al amparo de las competencias que la Ley orgánica 2/1986, de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, les atribuye a las comunidades autónomas. Esta ley orgánica amplió las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia aunque no la tenía consignada por el Estatuto de autonomía; se atribuyó la competencia mediante la publicación de la citada ley.

La ley de coordinación de policías locales se desarrolló por una serie de normas de rango reglamentario. Estas normas son:

-Decreto 160/1992, de 18 de junio, por el que se desarrolla el artículo 9 de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales de Galicia (DOG del 25 de junio de 1992, nº 121).

-Decreto 75/1994, de 25 de marzo, por el que se regula el funcionamiento del Registro de Policías Locales de Galicia (DOG del 12 de abril de 1994, nº 69).

-Decreto 121/1995, de 20 de abril, por el que se aprueban los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad de los miembros de las policías locales (DOG del 10 de mayo de 1995, nº 89).

-Decreto 83/1996, de 29 de febrero, sobre homogeneización de los medios técnicos de las policías locales de Galicia (DOG del 12 de marzo de 1996, nº 51).

-Decreto 91/1996, de 29 de febrero, sobre signos externos de identificación de las policías locales de Galicia (DOG del 13 de marzo de 1996, nº 52).

-Decreto 92/1996, de 29 de febrero, sobre características básicas y comunes de uniformidad de las policías locales de Galicia (DOG del 13 de marzo de 1996, nº 53).

-Decreto 404/1996, de 7 de noviembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 92/1996, de 29 de febrero, sobre características básicas y comunes de uniformidad de las policías locales de Galicia (DOG del 20 de noviembre de 1996, nº 227).

-Orden de 15 de enero de 1997, de desarrollo del Decreto 83/1996, de 29 de febrero, sobre homogeneización de los medios técnicos de las policías locales de Galicia (DOG del 19 de febrero de 1997, nº 34).

-Orden de 15 de enero de 1997, de desarrollo de los decretos 92/1996, de 29 de febrero, y el 404/1996, de 7 de noviembre, sobre características básicas y comunes de uniformidad de las policías locales de Galicia (DOG del 21 de febrero de 1997, nº 36).

-Orden de 2 de julio de 1997, por la que se aprueba el baremo de méritos para promoción interna de las policías locales de Galicia (DOG del 10 de julio de 1997, nº 132).

Como puede verse, la regulación de desarrollo de la Ley 3/1992, de coordinación de las policías locales se encontraba fragmentada. Una normativa dispersa trae consecuencias indeseables para los operadores jurídicos en una doble vertiente. Por una parte, hacia el funcionamiento de la propia administración; por otra, hacia los ciudadanos.

En la búsqueda de una mayor eficiencia en el funcionamiento de las administraciones y de una mayor seguridad jurídica, se aprueba este decreto de refundición.

Así pues, los comprobados beneficios de la refundición aconsejaron, dentro del proyecto de racionalización integral de la normativa administrativa, acometerla en materia de coordinación de policías locales.

Las modificaciones que se introducen en este decreto con respecto a los textos que los integran son, fundamentalmente, de orden técnico. Por una parte, están las articulaciones de los textos para poder presentar una norma única. Por otra, están las lógicas adaptaciones que exige el Decreto 161/2000, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (DOG del 3 de julio, nº 128).

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de julio de dos mil,

DISPONGO:

Capítulo preliminar

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene como finalidad refundir la normativa en materia de policías locales y fijar los criterios básicos de selección, formación, promoción, movilidad, coordinación, homogeneización y registro de sus miembros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Esta normativa es de aplicación a los cuerpos de policía local de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Capítulo I Artículos 2 a 11

Selección, formación, promoción y movilidad

de los miembros de las policías locales

Sección primera Artículos 2 a 6

Selección y promoción

Artículo 2º Normas comunes sobre ingreso y promoción en los cuerpos de la policía local.
  1. El acceso a las distintas escalas y categorías de la policía local, después de superar un curso de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad, se efectuará por oposición libre y por promoción interna, según proceda.

  2. Las convocatorias para la provisión de plazas vacantes en los cuerpos de policía local serán realizadas por los ayuntamientos, de acuerdo con las previsiones de la oferta de empleo público anual, y deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente norma, y a los criterios de selección que se fijan en la legislación básica del Estado y en la normativa autonómica en materia de función pública, debiendo contener como mínimo las siguientes circunstancias:

    1. Número, denominación y características de las plazas convocadas, con determinación expresa de la escala y categoría a que pertenezcan, grupo de titulación que corresponda a cada una de ellas, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de ellos, conforme a lo que se señale al efecto en la relación de puestos de trabajo.

    2. Pruebas selectivas que tengan que celebrarse según las previsiones contenidas en la Ley de coordinación de las policías locales de Galicia y en el presente decreto.

    3. Cuando deban ser tenidos en cuenta méritos en la selección, las convocatorias contendrán relación de los mismos, su valoración, y sus sistemas de acreditación.

    4. Declaración expresa de que los tribunales de selección no podrán aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

    5. Centro o dependencia al que deberán dirigirse las instancias y en el que se expondrán las sucesivas comunicaciones.

    6. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

    7. Composición del tribunal calificador que tenga que actuar.

    8. Sistema de valoración de las pruebas y de calificación.

    9. Programa que vaya a regir el desarrollo de las pruebas.

    10. Calendario preciso de realización de las pruebas, debiendo tener en cuenta que, desde el final de una prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

    11. Orden de actuación de los aspirantes, según el resultado del sorteo previamente celebrado.

    12. Determinación de las características y duración del curso selectivo de formación, así como del período de prácticas, establecido por la Academia Gallega de Seguridad.

  3. Durante el primer trimestre de cada año, los ayuntamientos le comunicarán a la consellería competente las previsiones de vacantes para cubrir durante el año correspondiente, al efecto de una adecuada planificación de los cursos de formación que programe la Academia Gallega de Seguridad.

    De las citadas previsiones se le dará cuenta a la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

    Las bases de las convocatorias deberán publicarse, en todo caso, en los boletines oficiales de las provincias respectivas y en el DOG.

Artículo 3º Procedimiento de selección.
  1. El ingreso en los cuerpos de la policía local, en sus diferentes escalas y puestos, se hará por oposición libre, y después de superar un curso de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad, en el que se incluirá un período de prácticas.

  2. Para poder tomar parte en el proceso selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser español.

    2. Tener cumplidos 18 años y no superar los 30 para el acceso a la categoría de guardia.

    3. Poseer la titulación académica específicamente requerida, según el grupo de que se trate.

    4. No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni separado del servicio de las administracións públicas por expediente disciplinario o resolución judicial firme.

    5. Ser titular del permiso de conducir de clase B-1.

    6. Poseer una estatura mínima de 1,70 metros para los hombres, y 1,65 metros las mujeres.

    7. Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración jurada y por escrito.

    8. Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente prueba de la oposición, lo que no excluirá las comprobaciones posteriores de lo que se refleje en el certificado médico.

    Todos estos requisitos deberán ser referidos a la fecha en la que se acabe el plazo de presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.

  3. Las pruebas de la oposición se desarrollarán de la siguiente forma:

    1. Las pruebas selectivas de la oposición serán de carácter teórico y práctico, y en ellas tendrán que incluirse necesariamente, un reconocimiento médico, pruebas de capacitación física, un examen psicotécnico, y una evaluación de conocimientos generales y específicos de materias relacionadas con el ejercicio profesional, así como el conocimiento de la lengua gallega, de las instituciones y del derecho básico de Galicia, añadiendo para el...

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