SAN, 4 de Marzo de 2003
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2003:6988 |
Número de Recurso | 727/2001 |
EDUARDO MENENDEZ REXACH JOSE LUIS TERRERO CHACON MANUEL TRENZADO RUIZ ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SENTENCIA
Madrid, a cuatro de marzo de dos mil tres.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 727/2001, se tramita a
instancia de Don Inocencio, representado por el Procurador Jesús Fontanilla
Fornieles, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 27/9/2001 sobre Inadmisión a trámite
de la solicitud de concesión de Asilo y en el que la Administración demandada ha estado
representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo
Indeterminada.
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La parte indicada interpuso en fecha 15/10/2001 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo junto con la devolución del expediente administrativo entregado en su día, y se tenga por deducida Demanda Contenciosa Administrativa y en virtud de las manifestaciones en él contenidas se estime el mismo y se declare no ser conforme a derecho la Resolución del Ministerio de Interior de fecha 27 de septiembre de 2001, revocándola y dicte una conforme a derecho en la que sea reconocida su concesión del derecho de asilo, así como la expresa imposición de costas a la parte demandada".
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De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".
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No habiéndose recibido el juicio a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 31/1/2003 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 25/2/2003, en que efectivamente se deliberó y votó
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En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.
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- En el presente recurso se impugna la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, Dirección General de Extranjería e Inmigración, Subdirección General de Asilo, de 27-9-2001, por la que se desestima la petición de reexamen formulada por el recurrente en relación con la resolución del Delegado del Gobierno para la Extranjería e Inmigración, por delegación del Ministro del Interior, de 25-9-2001 en la que se inadmite a trámite la solicitud de asilo en base al art. 5-6 b) de la Ley 5/84, habida cuenta que las alegaciones de contenido socio-económico como causa generadora de la salida de su país, no constituye una persecución, ni es objeto de protección por la Convención de Ginebra de 1951
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