SAN, 17 de Septiembre de 2003

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:7218
Número de Recurso337/2002

EDUARDO MENENDEZ REXACH JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 337/2002, se tramita a

instancia de Tomás, representado por el Procurador Mª Isabel Salamanca

Alvaro, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 25/1/2002 sobre Derecho de Asilo y en

el que

la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 23/3/2002 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito y su copia se sirva admitirlo por interpuesta en tiempo y forma demanda contra resolución del Ministerio de Interior Subdirección General de Asilo de fecha 25/1/2002 expt nº 022801220047/0 denegatoria de la condición de refugiado a Don Tomás, revocando dicha resolución y declararla nula y en su lugar se dicte Sentencia que estimando la demanda se reconozca la concesión del derecho de asilo y la condición de refugiado al recurrente con condena en costas al demandado".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo presentado este escrito, con sus copias, y admitiéndola, se tenga por contestada a la demanda; y en mérito a lo expuesto, y previos los trámites legales oportunos, se dicte en su día sentencia por la que se declare la desestimación de este recurso contencioso administrativo y se confirme el acto administrativo recurrido por ser conforme a Derecho".

  3. No habiéndose recibido el pleito a prueba, por providencia de 21/5/2003 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 10/9/2003, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, del Delegado del Gobierno para la Extranjería e Inmigración, por delegación del Ministro del Interior, de 25-1-2002, por la que se desestima la petición de reexamen formulada por el recurrente en relación con la resolución del Delegado del Gobierno para la Extranjería e Inmigración, por delegación del Ministro del Interior, de 23-1-2002 en la que se inadmite a trámite la solicitud de asilo en base al art. 5-6 b) de la Ley 5/84, habida cuenta que los motivos invocados no constituyen persecución al hacer referencia a alegaciones de contenido socioeconómico que no están incluidas dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo.

    El recurrente reitera las razones expuestas en su día como causa generadora de la salida de su país centradas en la situación socio-política de Cuba añadiendo razones humanitarias.

  2. - La Ley 9/94 ha establecido en la tramitación de los expedientes, modificando el artículo 5 de la Ley 5/1984, una fase previa en el examen de las solicitudes que permite su denegación cuando las peticiones sean abusivas o infundadas, lo que acaece cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes: " 6. b) Que en la solicitud no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado.".

    El debate jurídico planteado no versa sobre la cuestión de fondo - procede o no otorgar el asilo solicitado - sino sobre un problema procesal - procede o no admitir a trámite la solicitud -. Por tanto, lo que se está cuestionando es si la solicitud debe o no rechazarse "a límine", para inadmitirla en el caso de que carezca de base seria, o debe darse curso...

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