SAN, 22 de Julio de 2003

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:7127
Número de Recurso139/2002

EDUARDO MENENDEZ REXACH MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de julio de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 139/2002, se tramita a

instancia de Rubén, representado por el Procurador Francisco Inocencio

Fernández Martínez, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 21/1/2002 sobre Derecho

de Asilo y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 7/2/2002 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por formalizada la demanda contenciosa en el plazo conferido, se proceda a dar el trámite oportuno y se dicte resolución por el que se revoque la resolución recurrida y se acuerde la concesión de asilo a la recurrente D Rubén haciendo extensiva a su conviviente".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho".

  3. No habiéndose recibido el pleito a prueba, por providencia de 9/4/2003 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 15/7/2003, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, del Delegado del Gobierno para la Extranjería e Inmigración, por delegación del Ministro del Interior, de 21-1-2002, por la que se desestima la petición de reexamen formulada por el recurrente en relación con la resolución del Delegado del Gobierno para la Extranjería e Inmigración, por delegación del Ministro del Interior, de 18-1-2002 en la que se inadmite a trámite la solicitud de asilo en base al art. 5-6 b) de la Ley 5/84, habida cuenta que los motivos invocados no están incluidas dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo, pues los mismos hacen referencia únicamente a alegaciones de contenido socioeconómico.

    El recurrente reitera las razones expuestas en su día como causa generadora de la salida de su país centradas en la situación socio-política de Cuba.

  2. - La Ley 9/94 ha establecido en la tramitación de los expedientes, modificando el artículo 5 de la Ley 5/1984, una fase previa en el examen de las solicitudes que permite su denegación cuando las peticiones sean abusivas o infundadas, lo que acaece cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes: " 6. b) Que en la solicitud no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado."

    El debate jurídico planteado no versa sobre la cuestión de fondo - procede o no otorgar el asilo solicitado - sino sobre un problema...

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