STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Mayo de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1555
Número de Recurso526/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 526/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 03-04-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a nueve de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 544 En el Recurso de Suplicación núm. 526/99, interpuesto por la representación de Dª Aurora , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, en autos nº 594/98, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Cuenca, se dictó Sentencia con fecha de 14 de Enero de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª. Aurora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, a quien condeno a abonar a la actora la cantidad de 12.469 ptas.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora Dª Aurora , con categoría profesional de ATS/DUE, ha prestado servicios para el INSALUD, contratada para realizar refuerzos de atención continuada, adscrita al Equipo de Atención Primaria (EAP), realizando en el periodo 8-8-96 a 1-1-97 un total de 542 horas, en los Centros de Tarancón, San Clemente y Villamayor de santiago, de las que 37 horas están comprendidas en días laborables, fines de semana o festivos, distintos a los señalados en los Acuerdos de Enero de 1.990. Segundo.- La diferencia retributiva entre las horas de atención continuada y las de refuerzo en los años 1.996 y 1.997 fue de 337 ptas. hora. Tercero.- El Centro de Salud de San Clemente tiene ocho médicos y ocho ATS; el de Tarancón doce médicos y catorce ATS, y el de Villamayor de Santiago, ocho médicos y siete ATS. Cuarto.- En aplicación del Acuerdo entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas, de 3-7-92 (BOE 2-2-93), las que en materia de refuerzos declaraban expresamente vigentes los Acuerdos de enero de 1.990, la Dirección General del INSALUD dictó instrucciones mediante resolución de 23-12-92 en orden, además de otras materias, a la realización de refuerzos, estableciendo:

"En los E.A.P. con siete médicos y siete ATS se contratará personal para la prestación de servicios, uno de cada cuatro fines de semana y festivos. En los E.A.P. con seis médicos y seis ATS se contratará personal para la prestación de servicios, la mitad de los fines de semana y festivos (dos de cada cuatro). En los E.A.P. con cinco médicos y cinco ATS se contratará personal para la prestación de servicios, tres fines de semana y tres festivos de cada cuatro. En los E.A.P. con cuatro médicos y cuatro ATS se contratará personal para la prestación de servicios todos los fines de semana y festivos del año". Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, que ha venido prestando sus servicios al INSALUD, como A.T.S./D.U.E., siendo contratada, en el periodo a que se contrae su demanda, para realizar refuerzos en los Centros de salud que específicamente se constatan en el relato fáctico de la resolución impugnada, solicitaba en su demanda que, las horas trabajadas en dicho periodo, le fuesen abonadas según el valor ordinario de la hora de atención continuada.

Pretensión acogida parcialmente por el Juzgador de instancia en base a entender que las únicas horas abonables por el concepto de atención continuada serian 37 del total de las 542 horas trabajadas, por ser aquellas las que se prestaron en días laborables y fines de semana o festivos distintas a las señaladas en los Acuerdos Administrativos-Sindicatos de enero de 1.990.

SEGUNDO

Frente a ello se plantea por la accionante un primer motivo de recurso con sustento en el art. 191.b) de la L.P.L., encaminado a revisar el relato fáctico, y en concreto el hecho probado primero del mismo, ofreciendo el siguiente texto alternativo:

"La actora Dña. Aurora , con categoría profesional de ATS/DUE, ha prestado servicios para el INSALUD, contratada para realizar refuerzos de atención continuada, adscrita al Equipo de Atención Primaria (EAP), realizando en el periodo 8-8-96 a 1-1-97 un total de 541 horas, en los Centros de Tarancón, San Clemente y Villamayor de Santiago, de las cuales 125 horas están comprendidas en días laborales y el resto (416 horas) en fines de semana y festivos distintos a los señalados en los Acuerdos de enero de 1.990, trabajándose aquellas: 15 horas el 8- 8-96 en el E.A.P. de Villamayor de Santiago, 8 horas el 10-4-1.997 en el E.A.P. de Tarancón, 14 horas el 11-4-1.997 en el E.A.P. de Tarancón, 8 horas el 12-8-1996 (lunes) en el E.A.P. de San Clemente, 72 horas los días 19-8-1.996 (lunes), 9-9-1.996 (lunes), 10-9-1.996 (martes), 16-9-1.996 (lunes), 18-11-1.996 (lunes), 26-12-1.996 (jueves), 2-1-1.997 (jueves), 10-2-1997 (lunes) y 14-4-1997 (lunes), en el E.A.P. de Tarancón, y 8 horas el 29-4-1.997 (lunes), en el E.A.P. de Villamayor de Santiago."

Petición revisoria que debe ser acogida, si bien no en su totalidad, puesto que efectivamente, de los documentos en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR