Reformas Paramétricas del Sistema Público de Pensiones Español (I): Efectos sobre la Contributividad y la Equidad de la ley 27/2011

AutorCarlos Ochando Claramunt, Concha Salvador Cifre
Páginas255-276
255
Reformas Paramétricas del Sistema Público de Pensiones
Español (I): Efectos sobre la Contributividad y la Equidad de la
ley 27/2011
Parametric Reforms of Spanish Public Pension System (I):
Contributory and Equity Effects of the law 27/2011
Resumen
Abstract
Este trabajo se centra en el análisis de la
contributividad de las últimas reformas del sistema
público de pensiones en España. Se destacan cuatro
medidas que suponen un importante cambio
cualitativo en el sistema de cálculo de la p ensión de
jubilación: la modificación del procedimiento de
cálculo del porcentaje de pensión (Ley 27/2011); 2)
la ampliación del período de cálculo de la Base
reguladora (Ley 27/2011) (Parte I); 3) el Factor de
Sostenibilidad (Ley 23/2013) y 4) el nuevo Índice de
revalorización de las pensiones (Ley 23/2013) (Parte
II). El objetivo es analizar esas medidas y cu estionar
la interpretación del criterio de contributividad desde
la óptica de la justicia distributiva.
This paper focuses on the analysis of the
contributory of the recent reforms of the public
pension system in Spain. Four measures involving
major qualitative c hange in the system for
calculating the pension are: 1) the modification of
the method of calculating the rate of pension (Law
27/2011); 2) the extending the period of calculating
the regulatory basis (Law 27/2011) (Part I) 3)
Sustainability Factor (Law 23/2013) and 4) the new
index adjustment of pensions (Law 23/2013) (Part
II). The objective is to analyze these measures and
question the interpretation of the criterion of
contributory from the viewpoint of distributive
justice.
Palabras clave
Keywords
reforma de la seguridad social, pensión de vejez,
solidaridad social, igualdad de trato, equidad
Reform of Social Security, Old Age Pension, Social
Solidarity, Equal Treatment, Equity
INTRODUCCIÓN
El debate sobre la necesidad de reformar el E stado del bienestar reaparece en los
periodos de crisis económica. El discurso repetido hasta la saciedad es que la crisis
económica somete al sistema público de Seguridad Social a una presión financiera en forma
de “tijera” (los ingresos públicos disminuyen mientras q ue los gastos públicos crecen). El
resultado, desde esta perspectiva meramente contable-financiera, es la inviabilidad
económica y financiera de los regímenes de protección social.
Con esta ló gica, en los últimos años, las reformas de las políticas sociales han tenido
dos objetivos prioritarios: 1) reestructurar las responsabilidades sobre los viejos y nuevos
riesgos sociales (traspasando estas responsabilidades desde el Estado y el empresariado hacia
los propios ciudadanos, trabajadores y pensionistas) y 2) contribuir a la consolidación fiscal
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº4
256
y la reducción del déficit p úblico. Las reformas de las pensiones públicas han profundizado
en los dos objetivos.
Las últimas reformas del sistema público de pensiones en E spaña (desde la profunda
reforma del 2011 hasta las más recientes del 2012 y 2013)
1
se enmarcan en dos escenarios:
por un lado, un contexto ec onómico de crisis económica profunda y duradera y, por otro
lado, un contexto político de adopción de políticas de austeridad y consolidación fiscal, de
discutible legitimidad
2
, cuyo objetivo primordial es la reducción del déficit público a través
de la moderación o disminución del gasto público.
La salida a la crisis económica actual está pasando por políticas económicas de
austeridad y por políticas fiscales cuyo principal objetivo es la co nsolidación fiscal y la
reducción del déficit público. En este escenario de política económica, las reformas del
Estado del bienestar contrib uyen a alcanzar dichos objetivos restrictivos, garantizando la
sostenibilidad del sistema, sin modificar las fuentes de financiación, y bajo el artificio de
reforzar la contributividad [sic]
3
para conseguir un sistema más justo y equitativo. Las
reformas de la s políticas sociales están conllevando una reducción intensa del gasto público
social, una creciente deslegitimación de las po líticas distributivas por las elites políticas y
financieras, un recorte de los derechos sociales de ciudadanía y, en definitiva, una reducción
de la intensidad protectora de las prestaciones sociales.
Un dato que llama poderosamente la atención es que a la hora de proponer las
sucesivas reformas del sistema de Seguridad Social (tanto durante el gobierno del Partido
Socialista Obrero Español, PSOE, como del Partido Popular, PP) no se ha tenido en cuenta el
contexto económico en el que se aplican (crisis económica, deterioro del mercado de trabajo,
precariedad laboral, fuerte aumento del desempleo, bajada de los salarios, etc.) que hace que,
para buena parte de los trabajadores, les sea imposible alcanzar las nuevas exigencias que
imponen las reformas. Este hecho, sin duda, agravará los problemas de pobreza y exclusión
social de buena parte de la población española.
En síntesis, éstas son las últimas reformas aprob adas que afectan al cálculo de la
pensión de jubilación ordinaria
4
: 1) la modificación del porcentaje de pensión (Tasa de
Sustitución); 2) la ampliación del período de cálculo de la Base Reguladora; 3) el factor de
sostenibilidad y 4) la revalorización de las pensiones.
Estas re formas tienen como objetivos, según se explica en las distintas memorias e
informes, garantizar la sostenibilidad del sistema, sin modificar las fuentes de financiación, y
reforzar la contributividad [sic] para conseguir un sistema más justo y equitativo. En el
1
Un análisis en profundidad de las reformas puede encontrarse en OCHANDO (2014 a) y OCHANDO (2014 b).
2
Las medidas de reforma se han ejecutado, sobre todo las del gobierno del Partido Popular, mediante su cesivos
decretos leyes, lo cual da una idea de la escasa voluntad negociadora del gobierno conservador en esta materia y de
la falta de consenso político y social de las reformas aplicadas.
3
El término contributividad [sic], referido al carácter contributivo del sistema definido en la recomendación 9ª del
Pacto de Toledo d e 1995
(véase Cuad ro 1)
, es acuñando posteriormente en la Ley 27/1997 y en las revisiones del
mencionado acuerdo.
4
Se entiende por pensión ordinaria la que se obtiene en la jubilación a la edad normal, por tanto, no se trata de una
pensión anticipada ni demorada.

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