STSJ Comunidad Valenciana 298/2006, 6 de Abril de 2006
Ponente | MARIA JOSEFA ALONSO MAS |
ECLI | ES:TSJCV:2006:3162 |
Número de Recurso | 2326/1998/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 298/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Secretario Letrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Excmo. Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, C E R T I F I C O: Que en los autos de que luego se hace mención se ha dictado la resolución que copiada a la letra, dice:RECURSO Nº 2326/98
SENTENCIA Nº 298
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. SALA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN PRIMERA
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Edilberto Narbón Lainez
Magistrados
Don Juan Luis Lorente Albiñana
Doña María José Alonso Mas
Valencia, seis de abril de 2006
Vistos los recursos contencioso-administrativos, acumulados, interpuestos por Doña Marí Luz, representada por la Letrado Doña Ana I. Móner Moreno; Don Cristobal y Don
Oscar y Don Juan Alberto, representados por la Procuradora
Doña Cristina Móner González; Don Gonzalo, representado por el Letrado Don
Ignacio Carbonell March; Don Carlos Francisco, Doña María Virtudes, Doña Melisa, Doña Elvira, Don Ernesto, Doña Ana María, Doña Paloma y Don Jose Manuel, representados por el Letrado
Don Antonio Carlos Salvador Alcober, contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alboraya de
16 de diciembre de 1997, y publicado en el BOP el once de julio de 1998, por el que se aprueba el
Plan de reforma interior de la Patacona. Ha comparecido en autos la Administración demandada, representada por el Procurador Don José Luis Quirós Secades; así como, en concepto de codemandado, Don Bruno, representado por el Letrado Don Jesús M. Gil Martínez, y, en esa misma condición, INMOBILARIA LASHO, SA, representada por la Procuradora Doña
Purificación Giner López.
Se interpuso en primer lugar este recurso contencioso administrativo por la representación procesal de Doña Marí Luz, al que se acumuló el interpuesto poco después por los Sres. Juan Alberto y Oscar.
En noviembre de 1998, se persona Don Gonzalo en concepto de codemandante, y Don Bruno en concepto de coadyuvante. Se admitió la personación de ambos.
Se interpuso asimismo recurso contencioso administrativo por la representación de Don Carlos Francisco, Doña María Virtudes, Doña Melisa, Doña Elvira, Don Ernesto, Doña Ana María, Doña Paloma y Don Jose Manuel, contra el mismo acuerdo; recurso que, asimismo, fue acumulado a los anteriores.
Se formalizó demanda por la representación procesal de la Sra. Marí Luz y por la de los Sres. Oscar Cristobal ; en ambas demandas, se solicitó recibimiento a prueba. Lo mismo, en relación con la representación de Don Carlos Francisco y otros. Se declaró la caducidad en relación con el Sr. Gonzalo por no haber formalizado la demanda.
Se personó como codemandada INMOBILIARIA LASHO, como adjudicataria del PAI aprobado en relación con el PRI impugnado en este recurso.
Se contestó a la demanda por el Ayuntamiento, donde se solicitó la desestimación del recurso. Lo mismo sucedió con la codemandada, INMOBILIARIA LASHO.
La representación procesal del Sr. Bruno presentó escrito por el que solicitaba se le tuviera por apartado de estas actuaciones.
Se recibió el proceso a prueba.
La Administración demandada presentó incidente de nulidad de actuaciones, con base en que fue emplazada para contestar a la demanda formulada exclusivamente por el Sr. Carlos Francisco y otros; razón por la cual se acordó dejar en suspenso el período probatorio a fin de emplazar al Ayuntamiento para que contestara al resto de demandas; lo que verificó.
La representación procesal de la Sra. Marí Luz presentó escrito por el que desistía de este recurso, al haber alcanzado un acuerdo con el agente urbanizador en la reparcelación; lo que se aceptó, si bien continuó el procedimiento respecto de los restantes recurrentes. Con posterioridad, y en los mismos términos, desistieron del recurso el Sr. Juan Alberto y los Sres. Oscar Cristobal.
En el escrito de proposición de prueba de los Sres. Carlos Francisco y otros, se recogía la documental, consistente en la incorporación del expediente administrativo y, en particular, del informe del extinto CMH de 27 de noviembre de 1996 y la copia de la cédula de urbanización concedida en su día a INMOBILIARIA LASHO. Todo ello fue admitido.
En el escrito de proposición de prueba del Ayuntamiento, se solicita que se tenga por reproducido el informe del Arquitecto municipal acompañado a la contestación a la demanda; lo que se aceptó.
Por su parte, INMOBILIARIA LASHO solicita que se tenga por reproducido el expediente y los documentos anexos a su contestación a la demanda; y que además se expidiera por la Sra. Secretario del Ayuntamiento testimonio parcial del anexo denominado "Construcciones zona B" del proyecto de reparcelación forzosa correspondiente al PRI recurrido, en relación con las parcelas NUM000 a NUM001. La prueba fue admitida y se aportó la documentación correspondiente.
Concluso el período de prueba, se dio traslado para conclusiones, y las partes presentaron sus escritos.
Se señaló para votación y fallo el 10 de marzo de 2006, y se designó como ponente al Ilmo. Sr. Don Salvador Bellmont Mora. Por necesidades del servicio, la ponencia pasó al Ilmo. Sr. Don Agustín Gómez-Moreno Mora, y la fecha de señalamiento pasó al nueve de marzo de 2006. Este señalamiento se dejó sin efecto y pasó al 30 de marzo de 2006, sin cambio de ponente.
Por enfermedad del Ilmo. Sr. Gómez-Moreno, se designó a María José Alonso Mas, si bien se mantuvo la fecha del señalamiento.
Se impugna en estos autos, exclusivamente, el plan de reforma interior de la Playa de la Patacona, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Alboraya el 16 de diciembre de 1997; aprobación que se elevó a definitiva al obtener dicho instrumento, el 19 de mayo de 1998, la correspondiente cédula de urbanización.
El PRI diferencia con claridad, en sus ordenanzas, dos zonas: la zona A, que comprende una manzana consolidada por la edificación y no incluida en unidad de ejecución alguna, y la zona B, que comprende el resto del sector, a desarrollar mediante una única unidad de ejecución. La impugnación se contrae a la ordenación de la zona B, donde quedan prohibidos los usos residenciales, si bien se admiten los hoteleros; también se prohíbe el uso industrial. El uso de esta zona será exclusivamente terciario, si bien mediante ordenanza determinados usos terciarios podrán ser prohibidos, de acuerdo con las normas urbanísticas del PRI. Añade esta normativa que las características constructivas y tipológicas deben ser coherentes con el nuevo uso.
En la zona B controvertida, se establecen cuatro alineaciones de parcela, con frente al PASEO000, donde deberá existir terraza elevada sobre el semisótano; a la AVENIDA000, situada en la parte posterior; la alineación central de parcela, interior y paralela al Paseo y a catorce metros del mismo; y las alineaciones perpendiculares al Paseo, que marcan la anchura de la edificación. Ningún elemento de la edificación puede sobresalir de las alineaciones; sin que la edificación cerrada en plantas sobre el semisótano pueda rebasar la alineación central de la parcela; si bien pueden sobresalir aleros o balcones, éstos no pueden tener cerramientos verticales, salvo columnas. También se permite retranqueo parcial en la planta baja sobre el semisótano en las alineaciones paralelas al mar; en la segunda planta, no hay limitación en cuanto a los retranqueos.
Se añade que el semisótano, que es obligatorio en la alineación del Paseo, debe ocupar la totalidad de la parcela, y sólo puede destinarse a aparcamiento y elementos complementarios del edificio; el aparcamiento debe ser, como mínimo, el 90% de su superficie. En aquellas partes de la parcela en que el semisótano sea el único cuerpo de edificación sobre rasante, su cubierta formará una terraza elevada, que necesariamente deberá ocupar el área comprendida entre la alineación del Paseo, la alineación central y las perpendiculares. En los cierres laterales del exterior, al aire libre sólo se pueden instalar verjas, barandillas, balaustradas o celosías diáfanas, así como elementos decorativos; mas no vallas ciegas o muretes de cierre.
Establece asimismo el PRI impugnado, en lo que aquí puede importar, que entre la alineación central de la parcela y la AVENIDA000 existe un área edificable hasta en dos plantas sobre el semisótano; se prevé asimismo la posibilidad de que exista una azotea sobre la segunda planta, donde puede haber un cerramiento que ocupe hasta un 10% de su superficie, siempre que el volumen así conseguido se detraiga de las plantas inferiores. Las fachadas perpendiculares al mar se pueden retranquear, si bien de un modo armónico en cuanto a la disposición de volúmenes.
La máxima altura de cornisa sobre el edificio será de 12 metros, y la mínima, de ocho. La altura máxima de coronación será de 16 metros; la altura libre entre plantas, como mínimo, de cuatro. Los muros de cierre del semisótano deberán estar entre 90 y 110 centímetros sobre la rasante.
Se prevé asimismo la posibilidad de otorgar licencias para usos y obras provisionales, consistentes en pabellones de construcción desmontable y ligera; esas licencias tendrán una duración máxima de un año, y el uso de los pabellones será cultural, recreativo o lúdico. Se añade además que la calidad de los materiales y las condiciones estéticas de la edificación serán suficientes para no degradar el entorno. A estas instalaciones provisionales no son aplicables los parámetros...
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