Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 133 y 182

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La reforma del Reglamento del Senado consta de 2 artículos, una disposición transitoria y una disposición final.

El Senado ha aprobado una reforma del reglamento, para que la Mesa pueda decidir si una proposición de ley que llega del Congreso se tramita por la vía de urgencia (20 días) o sigue su tramitación ordinaria (2 meses).

Esta modificación del Reglamento también comporta que el presidente del Gobierno y sus ministros tendrán que comparecer en el pleno de la Cámara Alta cuando así lo reclame la Junta de Portavoces a solicitud de dos grupos parlamentarios o la quinta parte de los senadores, posibilidad que no se exigía hasta el momento.

Constitución española

La Constitución Española, en su artículo 90, regula la tramitación por el Senado de los proyectos de ley ordinaria u orgánica aprobados por el Congreso de los Diputados. Y, más concretamente, en su apartado 3 reduce a veinte días naturales el plazo de que el Senado dispone para vetar o enmendar los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.

El artículo 90 de la Constitución se refiere, por tanto, a los proyectos, pero no a las proposiciones de ley, mediante una literalidad que, tal como demuestran los trabajos parlamentarios, no es casual sino fruto de la voluntad de los constituyentes. Porque, aunque en el informe de la ponencia constitucional del 5 de enero de 1978 se empleaba en el primer apartado del artículo la expresión «proyecto o proposición de ley», ésta fue después sustituida por la que finalmente se aprobó, esto es, «proyecto de ley ordinaria u orgánica».

Objeto de la norma

La reforma del Reglamento del Senado que se propone se sitúa en el marco del principio de autonomía reglamentaria de las Cámaras reconocido por el artículo 72.1 y, más concretamente, en el ámbito del apartado 1 del artículo 89 de la Constitución, según el cual «la tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87». Así, es además plenamente acorde con la prioridad de la tramitación parlamentaria de los proyectos sobre las proposiciones de ley, establecida por el artículo 105 del Reglamento del Senado.

El objeto específico de esta reforma reglamentaria no es otra que la de ofrecer mayores oportunidades al rigor y la calidad de...

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