REFORMA del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2 y 3.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2000
MarginalBOE-A-2000-9675
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
ArtÌculo ˙nico

El artÌculo†49.2 del Reglamento del Senado quedar· redactado en los siguientes tÈrminos:

´2.?Ser·n Comisiones no Legislativas aquÈllas que con tal car·cter deban constituirse en virtud de una disposiciÛn legal, y las siguientes:

Reglamento.

Incompatibilidades.

Suplicatorios.

Peticiones.

Asuntos iberoamericanos.

De la Sociedad de la InformaciÛn y del Conocimiento.ª

El artÌculo†49.3 quedar· redactado en los siguientes tÈrminos:

´3.?Ser·n Comisiones Legislativas, la ComisiÛn General de las Comunidades AutÛnomas y las siguientes:

Constitucional.

Interior y RÈgimen de las Administraciones P˙blicas.

Justicia.

Defensa.

Asuntos Exteriores.

EconomÌa, Comercio y Turismo.

Hacienda.

Presupuestos.

Infraestructuras.

Ciencia y TecnologÌa.

Agricultura, GanaderÌa, Pesca y AlimentaciÛn.

EducaciÛn, Cultura y Deporte.

Trabajo y Asuntos Sociales.

Sanidad y Consumo.

Medio Ambiente.ª

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera

La Mesa del Senado adoptar· las disposiciones necesarias a efectos de trasladar los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes por razÛn de la materia, a consecuencia de la entrada en vigor de esta reforma.

DisposiciÛn final segunda

La presente modificaciÛn del Reglamento del Senado entrar· en vigor el dÌa de su publicaciÛn en el "BoletÌn Oficial de las Cortes Generales".

Palacio del Senado, 11 de mayo de†2000.?La Presidenta del Senado.

AGUIRRE GIL DE BIEDMA

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