Reforma del Reglamento del Parlamento de La Rioja por el que se modifican los artículos 22.1, 28.1.b), 58.1 y 133.2.

MarginalBOE-A-2023-4239
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de la Rioja
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 16 que el Parlamento representa al pueblo de La Rioja, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos y las cuentas de La Rioja, impulsa y controla la acción política y de gobierno y ejerce las restantes competencias que le confieren la Constitución, dicho Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico. Asimismo, en su artículo 19, el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye al Parlamento, entre otras, las siguientes funciones: La potestad legislativa de la Comunidad Autónoma en el ámbito de su competencia, el desarrollo de la legislación del Estado en aquellas materias que así le corresponda y la labor de impulso y control a la acción del Gobierno.

Por su parte, el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de La Rioja indica que la iniciativa legislativa, en el ámbito reconocido en el presente capítulo a la Comunidad Autónoma, corresponde a los Diputados, al Gobierno y al pueblo riojano en los términos que establezca una ley del Parlamento de La Rioja.

De esta forma, en aras de mejorar la operatividad y eficacia en el desarrollo de los cometidos fundamentales que incumben a todo Parlamento (función legislativa, impulso y control), y que aparecen reconocidos por el propio Estatuto de Autonomía de La Rioja, así como de garantizar el correcto cumplimiento de las atribuciones conferidas a todos los órganos parlamentarios a través del propio Reglamento de la Cámara, se considera la conveniencia de la incorporación de varias mejoras que conduzcan a generar la viabilidad necesaria de determinados procedimientos parlamentarios y contribuyan a profundizar en el carácter representativo de la Cámara legislativa riojana, dando cumplimiento a lo que proclama el propio Estatuto de Autonomía en artículo 16.

DISPONGO

Artículo único.

Se sustituye la redacción de los artículos 22.1, 28.1.b), 58.1 y 133.2 del vigente Reglamento del Parlamento de La Rioja, publicado en el «Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja» con fecha de 18...

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