Reforma del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias. 

SecciónDisposiciones Generales

El Pleno de la Junta de la Junta General del Principado de Asturias, en sesión celebrada los días 30 de junio y 1 de julio de 2020, aprobó la siguiente:

Reforma del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias.

Preámbulo
  1. El vigente Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias, aprobado en 1997, contempla en su artículo 11 la posibilidad de que los Diputados utilicen el bable en el ejercicio de sus funciones parlamentarias.

  2. Además, en la práctica parlamentaria desarrollada hasta la presente Legislatura, no solo los Diputados hacían uso de esa posibilidad, sino que también lo hicieron miembros del Consejo de Gobierno, otros altos cargos, empleados públicos y comparecientes en general.

  3. Ante las dificultades que al inicio de la presente Legislatura ha planteado este uso parlamentario, se hace necesario clarificarlo y formalizarlo reglamentariamente por razones de seguridad jurídica.

  4. Ello, en el marco del actual artículo 4 de nuestro Estatuto de Autonomía y de la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, y desde el compromiso claro e inequívoco de la Junta General con el uso, promoción y protección del bable/asturiano.

Artículo único —Reforma del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias.

Se añade al Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias un nuevo artículo 3 bis del siguiente tenor:

Artículo 3 bis.

1. En el marco de lo dispuesto por el Estatuto de Autonomía y, en su caso, por la legislación que lo desarrolle, tanto los Diputados en el ejercicio de sus funciones parlamentarias como los miembros del Consejo de Gobierno, los cargos y empleados públicos y cualquier persona que comparezca ante la Cámara, podrán utilizar el bable/asturiano.

2. La Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces...

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