Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2023.

MarginalBOE-A-2023-6663
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Extremadura

Que el Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2023, ha debatido la Propuesta de Reforma del Reglamento de la Cámara (RERA-4), para la modificación del artículo 245 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Reglamento, sometida a votación final de totalidad, ha resultado aprobada, por unanimidad, en los términos que se insertan a continuación.

REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA PARA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 245

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española califica al Senado como la Cámara de representación territorial, para, a continuación, dar a los territorios, personificados en las Comunidades Autónomas a través de sus provincias y cámaras legislativas, la facultad de elegir, en el primer caso, y designar, en el segundo, a un número determinado de senadores y senadoras.

Por lo que se refiere a los senadores y senadoras de designación autonómica a través de las asambleas legislativas, la Constitución exige únicamente que se asegure la adecuada representación proporcional, derivando a los Estatutos de Autonomía respectivos la configuración del resto de elementos que han de conformar tal designación.

Siguiendo el mandato constitucional, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 16 el modelo autonómico de designación de los senadores y senadoras a los que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución, estableciendo los requisitos de la misma: la designación corresponde a la Asamblea, tras las elecciones autonómicas, entre los diputados y diputadas de la misma, de acuerdo con la representación proporcional de los grupos de la Cámara y a propuesta de estos.

A continuación, el Estatuto concede a los diputados o diputadas designados la posibilidad de optar por mantener su escaño autonómico o bien dimitir del mismo.

De ello se deduce que es requisito de elegibilidad para ser senador o senadora de designación autonómica en el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura la condición previa de diputado o diputada autonómicos pudiendo, no obstante, renunciar a ella manteniendo exclusivamente la condición de senador o senadora.

Es decir, el Estatuto de Autonomía de Extremadura habilita una opción personal al diputado o diputada designados como senador o senadora, la de conservar su acta de diputado o diputada autonómicos, simultaneando ambas condiciones y manteniendo la...

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