Reforma del régimen de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles por el RDL 5/2023 de 28 de junio

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En el Libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas intracomunitarias. El ámbito de la nueva regulación es el relativo a las modificaciones estructurales (operaciones de transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo), tanto internas como transfronterizas, de las sociedades mercantiles. Este régimen será aplicable a todas las sociedades que tengan la consideración de mercantiles, ya sea por la naturaleza de su objeto o por la forma de su constitución.

Disposiciones comunes aplicables a todas las modificaciones estructurales

El capítulo II del título I del Libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, contiene disposiciones comunes aplicables a todas las modificaciones estructurales, sin distinción de que sean operaciones internas o transfronterizas. Estas disposiciones comunes se completan, en el título II, con una serie de normas específicas para cada uno de los tipos de modificación interna regulados en la ley:

- Transformación por cambio de tipo social (capítulo I).

- Fusión (capítulo II).

- Escisión (capítulo III).

- Cesión global de activo y pasivo (capítulo IV).

Limitaciones y exclusiones en las modificaciones estructurales

El artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio establece una serie de limitaciones y exclusiones que suponen, para aquellas sociedades que se hallen en alguna de estas situaciones, encuentren algún impedimento para la realización de alguna de las operaciones de modificación estructural. En concreto, este artículo 3 establece que:

- Las sociedades en liquidación podrán realizar una modificación estructural siempre que no haya comenzado la distribución de su patrimonio entre los socios.

- Las sociedades que se encuentren en concurso de acreedores o sometidas a un plan de reestructuración o, en su caso, a un plan de continuación, podrán proceder a una transformación, fusión, escisión o cesión global. La formación de la voluntad social, los derechos de los socios y la protección de los acreedores se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

- A los efectos de la aplicación de la regla del mejor interés de los acreedores de las sociedades sometidas a un plan de reestructuración, la cuota hipotética de liquidación se calculará por referencia a lo que se obtendría en un procedimiento concursal abierto en España.

- No podrán proceder a una transformación transfronteriza sociedades que...

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