La reforma propuesta por la Sala Segunda del Tribunal Supremo

AutorEduardo de Urbano Castrillo
Cargo del AutorMagistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

En el solemne acto inaugural del año judicial 2000-2001, celebrado en la sede del Tribunal Supremo, el pasado 15-9-2000, su Presidente pronunció un discurso con el significativo título: "Del modo de arreglar la Justicia", que se incluiría en el anual y tradicional libro-memoria de actividades y funcionamiento del Alto Tribunal, y que se complementó con una serie de "informes y propuestas para la mejora de la Justicia, elaborados por el CGPJ, Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas"58.

En dicha publicación, se recogen una serie de materiales provinientes de las Propuestas para la reforma de la Justicia elaboradas por el CGPJ en Julio 2000,que han servido para configurar, igualmente, y en no pequeña medida, las bases del denominado "Pacto para la reforma de la Justicia", alcanzado, meses despues, entre los Partidos Políticos mayoritarios, y que está previsto desarrollar en las próximas dos legislaturas.

Pues bien, expondremos con cierto detalle, la propuesta -contenida en el aludido discurso, del Presidente del Tribunal Supremo-, de reforma de los sistemas de recursos en el orden jurisdiccional penal, "orientada a garantizar eficazmente la unidad del orden jurídico penal (que) según surge del art.123 CE, requiere establecer en forma general la doble instancia".

Y, posteriormente, la Ponencia del Excmo. Sr. Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, recogiendo de forma más específica, los criterios expresados, al respecto, por los Magistrados integrantes de dicha Sala.

  1. La reforma del sistema de recursos penales, con el confesado objetivo superior de garantizar la unidad del ordenamiento jurídico penal, supone la introducción de un recurso de apelación contra las sentencias dictadas en prime-

    ra instancia por las Audiencias, a residenciar ante los Tribunales Superiores de Justicia, respectivos. Y, por lo que hace a la Audiencia Nacional, debe establecerse también, mediante la reorganización adecuada.

    Asegurada la doble instancia por debajo del Tribunal Supremo - continúa la propuesta de reforma general- se hace necesario configurar un "doble sistema de medios para asegurar la unidad del orden jurídico":

    • De tipo preventivo, mediante el recurso de solicitar del Tribunal Supremo, intervenciones prejudiciales, según el modelo de los arts. 234 TUE y 35 LOTC.

    • De tipo resolutivo, a través del recurso de casación, limitado exclusivamente a aquellos casos en que sea necesario, para la unificación de doctrina.

    El primero de los medios indicados, se concreta en la posibilidad de que los Tribunales que conocen de un recurso de apelación, deben plantear al Tribunal Supremo, antes de dictar sentencia, las cuestiones interpretativas de las leyes que sean relevantes para la decisión, en estos casos:

    • Cuando constaten la existencia de precedentes de otros Tribunales en diversos sentidos ("divergencias horizontales").

    • Cuando consideren que deben apartarse de la doctrina jurisprudencial del propio Tribunal Supremo ("divergencias verticales").

    • Cuando estimen que se está ante una cuestión nueva, sobre la que no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo.

    Planteada la cuestión, se suspende la tramitación del proceso hasta que sea resuelta, por el Pleno de la Sala de lo Penal, cuya doctrina será de obligatoria aplicación al caso, y en el futuro, para todos los Tribunales.

    En cuanto al nuevo recurso de casación que se propone, tendrá el carácter de "recurso para la unificación de doctrina", y procederá contra las sentencias de las Audiencias Provinciales dictadas en...

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