La reforma de las pensiones en Europa. Una historia interminable. Un futuro incierto

AutorCarlos García de Cortázar y Nebreda
CargoVicepresidente de la AESSS
Páginas33-61
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 31 (2º Trimestre 2022)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 - ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 1/5/2022 - Fecha Revisión: 31/5/2022 - Fecha Acepta ción: 1/6/2022
Pags. 33-61
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La reforma de las pensiones en Europa. Una historia interminable.
Un futuro incierto
Pension reform in Europe. An endless story. An uncertain future
CARLOS GARCÍA DE CORTÁZAR Y NEBREDA
Vicepresidente de la AESSS
O https://orcid.org/0000-0001-8985-3891
Cita sugerida: GARCÍA DE CORTÁZAR Y NEBREDA, C. "La reforma de la Pensión de Jubilación en la Ley 21/2021,
de 28 de diciembre". Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. 31 (2022): 33-61.
Resumen
Abstract
El autor analiza el panorama de los regímenes de pensiones
en Europa, incidiendo en una serie de reformas que destacan
por su mimetismo. Quizás por eso, es posible hablar de una
convergencia reformadora silente. De todos modos, se hace
hincapié en que esta convergencia no significa, en absoluto,
que haya surgido un nuevo modelo de pensión único
europeo.
Se subraya que en todo el proceso reformista ha prevalecido
la búsqueda de la sostenibilidad, sacrificándose, en gran
medida, la adecuación o suficiencia.
Se recalca que, entre todos los elementos principales de las
reformas, brilla con luz propia el aumento de la edad de
acceso normal de jubilación que se presenta como la
respuesta “casi natural” incremento de la esperanza de vida y,
por tanto, a la prolongación del período de percepción de las
pensiones. Asimismo, se pone de manifiesto como la tasa de
sustitución, parámetro esencial de la adecuación de las
pensiones, tiende a debilitarse, sobre todo en los países del
Sur de Europa.
Se analizan en este trabajo, algunos aspectos de regímenes de
pensiones de los Estados del Este de Europa. Por último, se
reflexiona sobre el papel del segundo y tercer pilar en los
sistemas europeos de Seguridad Social.
The author analyses the landscape of pension systems in
Europe, highlighting a number of reforms that are
notable for their mimicry. Perhaps this is why it is
possible to speak of a silent reforming convergence.
However, it is emphasised that this convergence does
not mean that a new single European pension model has
emerged.
It is stressed that throughout the reform process, the
quest for sustainability has prevailed, while adequacy or
sufficiency has been sacrificed to a large extent.
It is worth noting that, among all the main elements of
the reforms, the increase in the normal retirement age,
which is presented as the "almost natural" response to
the increase in life expectancy and, therefore, to the
extension of the pension period, is the most striking one.
It also shows that the replacement rate, an essential
parameter of pension adequacy, is tending to weaken,
especially in southern European countries.
In this paper, several aspects of pension systems in Eastern
European countries are analysed. Finally, there is reflection
on the role of the second and third pillars in European
social security systems.
Palabras clave
Keywords
reformas; sostenibilidad; adecuación; tasa de sustitución;
pobreza
reforms; sustainability; adequacy; substitution rate;
poverty
1. INTRODUCCIÓN
En Europa, los regímenes de pen siones de los Estados Miembros han sido siempre
considerados u na de las joyas de la corona, calificándose cualquier acción en este campo
proveniente de las Instituciones europeas, como una injerenci a inaceptable en su política interna. De
hecho, jactanciosamente, se ha exhibido la diversidad como una característica esencial del modelo
social europeo que ha hecho de la p luralidad diferenciadora una cuestión de identidad. Sin embargo,
el envejecimiento d e la población y la consecuente problemática de la sostenibilidad de las
pensiones ha generado en los distintos sistemas de Seguridad Social un proceso de convergencia
automático a través de un sinfín de reformas no rmativas que abundan en el mimetismo y en la
influencia recíproca en una especie de camino peripatético compartido que, arrancando de salidas
dispares, logra alcanzar metas semejantes.
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Tal como se ha repetido en una especie de mantra, los regímenes de pensiones nacionales no
son armonizables dada su múltiples diferencias y peculiaridades. Quizás por esa razón, los Estados
Miembros se han opuesto, con uñas y dientes, a que la Seguridad Social en general y los regímenes
de pensiones en particular sean objeto de una política común que pueda mermar sus competencias
nacionales, reivindicando, en todo momento, el mantenimiento de su soberanía en este ámbito. Esta
línea de actuación ha s ido respaldada por la ciudadanía europea que en distintas encuestas
promovidas por la Comisión, han colocado a las pensiones como la última materia, entre las varias
posibles existentes, de las que se desea su europeización legislativa1.
Tal como se señala por Ignacio Camós, Bo rja Suarez y Carlos García de Cortázar2 Resulta
primordial tener en cuenta no sólo las trascendentales connotaciones que las pensiones tienen en
Europa tanto desde un punto de vista social como económico al ser fundamentales para el buen
funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria, sino también el riesgo de un posible
desbordamiento transfronterizo de las políticas nacionales en materia de pensiones: ello hace que
las pensiones se estén convirtiendo, cada vez más, en una preocupación común de la UE” .
Uno de los cambios más significativos introducidos por el Tratado de Lisboa es el de la
institucionalización del método abierto de coordinación (MAC), con el reconocimiento de la
competencia de la Comisión Europea para tomar iniciativas que fomenten la cooperación entre los
Estados miembros en el ámbito social y facilitar, de esta man era, la coordinación de sus acciones.
Estas iniciativas pueden adoptar la forma de estudios o dictámenes para establecer orientaciones e
indicadores y organizar el intercambio de las mejores prácticas con la realización de una evaluación
periódica (artículo 156 del Tratado de Funcionamiento de la UE3).
Aunque la armonización legislativa no se prevé en los Tratados de la Unión, el Método
Abierto de Coordinación ha actuado como un catalizador que lima d iferencias, acerca posiciones y
genera coincidencias sobre todo a la hora de las reformas legislativas. De hecho, los distintos
regímenes de pensiones nacionales son, a día de hoy, con las reformas adoptadas, mucho más
equiparables que lo eran hace 20 años. Y es que ante problemas similares, las soluciones adoptadas,
1 En el Eurobarómetro de 2013, solamente el 27 % de los ciudadanos europeos se pronunció en pro de que los
regímenes de pensiones pudieran ser u na competencia de la Unión Europea. Con respecto a los sistemas de
Seguridad Social, esta cifra ascendía al 33%. A efectos comparativos, aparecen en los primeros lugares de
posiciones favorables a desarrollar políticas comunes, la lucha contra el terrorismo o la investigación científica y
técnica que superaron el 80%.
2 CAMÓS VICTORIA, I., GARCÍA DE CORTÁZAR, C. y SUÁREZ CORUJO, B.: La reforma de los sistemas de pensiones
en Europa. Los sistemas de pensiones de Países Bajos, Dinamarca, Suecia, Reino Unido, Italia, Francia y
Alemania vistos desde España. ISBN: 9788494659560. Ediciones Laborum: 2017.
3 Artículo 156 TFUE
Con el fin de alcanzar los objetivos expuestos en el artículo 151, y sin perjuicio de las demás disposiciones de los
Tratados, la Comisión fomentará la colaboración entre los Estados miembros y facilitará la coordinación de sus
acciones en los ámbitos de la política social tratados en el presente capítulo, particularmente en las materias
relacionadas con:
el empleo,
el derecho del trabajo y las condiciones de trabajo,
la formación y perfeccionamiento profesionales,
la seguridad social,
la protección contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales,
la higiene del trabajo,
el derecho de sindicación y las negociaciones colectivas entre empresarios y trabajadores.
A tal fin, la Comisión actuará en estrecho contacto con los Estados miembros, mediante estudios, dictámenes y la
organización de consultas, tanto para los problemas que se planteen a niv el nacional como para aquellos que
interesen a las organizaciones internacionales, en particular mediante iniciativas tendentes a establecer
orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios
para el control y la evaluación periódicos. Se informará cumplidamente al Parlamento Europeo.
Antes de emitir los dictámenes previstos en el presente artículo, la Comisión consultará al Comité Económico y
Social”.

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