REFORMA DEL ARTICULO 100 DEL REGLAMENTO DEL SENADO, APROBADA EL DIA 24 DE OCTUBRE DE 1995.

MarginalBOE-A-1995-24002
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
ArtÌculo ˙nico

Se adiciona un nuevo apartado†4.∫ al artÌculo†100 con la siguiente redacciÛn:

´4.?En las votaciones en ComisiÛn se entender· que no existe empate cuando la igualdad de votos, siendo idÈntico el sentido en el que hubieren votado todos los miembros de la ComisiÛn pertenecientes a un mismo Grupo Parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el n˙mero de votos con que cada Grupo cuente en el Pleno.ª

DisposiciÛn final

La presente reforma entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial de las Cortes Generalesª.

Palacio del Senado, 24 de octubre de†1995.?El Presidente del Senado.

LABORDA MARTIN

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