Decreto por el que se regulan los Procedimientos Administrativos Referidos a las Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica Emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 50/2008, de 19 de febrero)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

Entre las políticas de actuación contempladas en el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía 2005-2010 (PIMA), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2005, se encuentra la política de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Energía con la que se pretende avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible, que compatibilice el sistema energético con un medio ambiente natural y saludable, priorizando el aprovechamiento de las fuentes de energías renovables, para las que Andalucía presenta un potencial muy relevante en las tecnologías eólica, solar y biomasa.

La Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible: Agencia 21 Andalucía, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2004, la Estrategia Autonómica ante el Cambio Climático, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de septiembre de 2002 y el Plan Andaluz de Acción por el Clima 2007-2012: Programa de mitigación, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de junio de 2007, establecen como orientaciones de las políticas de la Junta de Andalucía, la lucha contra la contaminación atmosférica y el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de emisiones de gases de efecto invernadero y se impulsan actuaciones dirigidas a disminuir dichas emisiones en sectores como la energía, fomentando la máxima contribución posible de sistemas energéticos renovables y ambientalmente sostenibles en el conjunto de las fuentes energéticas.

La Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, dedica su Título I a las energías renovables y este decreto, en desarrollo de la misma, establece un procedimiento específico y ágil para la tramitación administrativa de las instalaciones generadoras de energía eléctrica con tecnología solar fotovoltaica.

El Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética (Pasener) 2007-2013 aprobado por Decreto 279/2007, de 13 de noviembre de 2007, presta especial interés al fomento de las energías renovables. Las previsiones del Pasener apuntan a que en el año 2013, al menos el 17% de la energía primaria consumida en Andalucía, con fines exclusivamente energéticos, sea de origen renovable.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece un marco normativo para el desarrollo de la política ambiental en Andalucía, garantizando la incorporación de criterios de sostenibilidad en todas las actuaciones objeto de la misma.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, regula la producción de energía eléctrica en régimen especial, previendo un régimen de incentivos para las energías renovables a fin de que su aportación en la demanda energética de España sea como mínimo del 12% en el año 2010.

El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, estableció el procedimiento administrativo para acoger las instalaciones dentro del mismo y determinó el régimen económico aplicable.

Entre las instalaciones de producción de energía eléctrica que reciben la consideración de producción en régimen especial, se incluyen las instalaciones de producción eléctrica mediante energía solar fotovoltaica, las cuales se caracterizan por su simplicidad constructiva. En Andalucía no existe normativa específica para la autorización, aprobación de proyectos y puesta en servicio de este tipo de instalaciones por lo que el presente Decreto colma esa laguna.

En lo que concierne a los criterios de conexión de las instalaciones solares fotovoltaicas a la red de baja tensión, éstos han sido fijados mediante el Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas en la red de baja tensión, con carácter de básicos.

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece las condiciones de acceso a la red para los nuevos generadores que se instalen en el sistema cuando su conexión al mismo se realice en alta tensión, así como de las instalaciones de extensión necesarias para dicho acceso.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia compartida en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte transcurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, así como la regulación de actividades de producción de energía, dentro de las bases y ordenación de la actuación económica general.

El artículo 58.2.3.º del Estatuto establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa, dentro de las bases y ordenación de la actuación económica general.

El presente Decreto ha sido sometido a trámite de audiencia del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de la Comisión Nacional de la Energía y a una amplia gama de entidades afectadas.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24...

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