La referencia al canvenio colectivo y los supuestos de imposición al adjudicatario de la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales (STS 906/2023, 3 de Julio de 2023)
Autor | vLex |
El conflicto que llega en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo controversia tiene como objeto los requisitos que se han de cumplir y su interpretación en relación a la imposición, por los pliegos del contrato administrativo, de la obligación de subrogación al adjudicatario en determinadas relaciones laborales.
El artículo 130.1, párrafo primero, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, “cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego , la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida , debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo”.
En la plataforma de contratación pública del País Vasco se publicó, en fecha 25 de marzo de 2019, la licitación pública para la contratación del servicio de "mantenimiento integral de las instalaciones eléctricas y de seguridad de la Diputación Foral de Vizcaya" durante los años 2019, 2020 y 2021 que, en lo relativo al personal preveía su subrogación a través de los pliegos de la licitación.
La Asociación de Empresas de Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos interpuso recurso especial en materia de contratación pública (artículos 44 a 60 de la Ley de Contratos del Sector Público) por entender que esa previsión de subrogación del personal prevista en los pliegos no era conforme a Derecho.
El Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales, por Acuerdo de 11 de abril de 2019, desestimó el recurso interpuesto al entender que el convenio suscrito por la Diputación Foral de Vizcaya y su representación sindical era el aplicable al personal afecto al contrato objeto de licitación pública.
La Asociación de Empresas de Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos entendía que ese convenio (suscrito por la Diputación Foral...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba