SAN, 13 de Febrero de 2003

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:7029
Número de Recurso1023/2001

EDUARDO MENENDEZ REXACH MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

Madrid, a trece de febrero de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, han promovido D. Luis Enrique, DÑA. Elisa y DÑA. Asunción representados por la Procuradora Dña.

Paloma Prieto González y asistidos por la Letrada Dña. María del Pilar Hermoso Gómez, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. Octavio Juan Herrero Pina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio del Interior y es la resolución de 29 de noviembre de 2001.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, no habiéndose recibido el pleito a prueba ni solicitado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 11 de febrero de 2003, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Luis Enrique, su esposa DÑA. Elisa y su hija DÑA. Asunción, tiene por objeto la resolución del Ministerio del Interior de 29 de noviembre de 2001, que declara la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo formulada por los recurrentes.

SEGUNDO

Con fecha 1 de octubre de 2001 los recurrentes, de nacionalidad colombiana, presentaron solicitud de asilo en comisaría (Valencia), en cuya tramitación se emitió informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en el sentido de entender que debería ser inadmitida a trámite, dictándose resolución de 29 de noviembre de 2001 inadmitiendo a trámite la solicitud, al concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del art. 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, por cuanto los solicitantes no alegan en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra de 1951 y en la Ley 5/84, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada, no estando los motivos invocados incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales, habida cuenta que basan su solicitud en alegaciones de persecución por parte de agentes distintos de las autoridades de su país de origen, sin que del expediente se deduzca que dichas autoridades hayan promovido o autorizado los hechos alegados, o hayan permenecido inactivos frente a los mismos.

No conformes con ello interponen el presente contencioso, en el que solicitan que se anule la resolución impugnada y se les reconozca el estatuto de refugiados que solicitan, con todos los derechos anejos a dicha condición.

En defensa de sus pretensiones reiteran el relato efectuado en frontera, que sustancialmente se refiere a que: habiendo comprado en 1998 un vehículo Skoda en un concesionario de Pereira (Colombia), con el que no tuvo ningún problema administrativo e incluso vendió a un tercero, el pasado mes de junio se acercó a un cajero y no pudo retirar dinero, dirigiéndose a su banco y siendo informado de que sus cuentas habían sido embargadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas, informándose que la causa fue aparecer como importador de una furgoneta Skoda de manera irregular, comprobando que habían sido falsificadas sus firmas en varios documentos para tal importación, formulando denuncia ante la Fiscalía contra la empresa intermediadora que había utilizado fotocopia de su cédula personal, a consecuencia de lo...

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