DECRETO 75/ 2008, de 23 de mayo, del Consell, por el que se reestructuran las funciones y servicios de los puestos pertenecientes al Cuerpo de Farmacéuticos Titulares al servicio de la Sanidad Local y se crean los puestos de farmacéuticos de salud pública.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Mayo de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 75/ 2008, de 23 de mayo, del Consell, por el que se reestructuran las funciones y servicios de los puestos pertenecientes al Cuerpo de Farmacéuticos Titulares al servicio de la Sanidad Local y se crean los puestos de farmacéuticos de salud pública. [2008/6557] Antecedentes legales La Sanidad Local, y con ella los farmacéuticos titulares a cuyo servicio siempre han estado desde hace más de un siglo, ha sufrido profundas y sucesivas transformaciones que, en conjunto, también inciden de lleno en el contenido de este decreto.

Los farmacéuticos titulares, anteriormente denominados inspectores farmacéuticos municipales, han tenido, hasta su transferencia a las distintas Comunidades Autónomas, la condición de funcionarios técnicos del Estado, dependientes del Ministerio de Sanidad, al servicio de la sanidad local, pertenecientes al Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, con escalafón propio.

El Estado clasificó los distintos municipios o agrupaciones en Partidos Farmacéuticos, figurando al frente de cada uno de ellos un farmacéutico titular, excepto en las capitales de provincia y las localidades que disponían de centros secundarios de sanidad.

La creación de la figura del farmacéutico titular data de principios del siglo pasado, referenciada en la Ley de Bases de Sanidad, de 25 de noviembre de 1944, dentro del modelo sanitario que propone funciones sanitarias de carácter preventivo y enfocadas a la comunidad.

Por Decreto de 27 de noviembre de 1953 se aprobó el Reglamento de Personal de los Servicios Sanitarios Locales, al que están sometidos los farmacéuticos titulares.

La Ley 8/1987, de 4 de diciembre, de la Generalitat, del Servicio Valenciano de Salud, atribuye a este organismo las funciones y servicios de los funcionarios técnicos del Estado al servicio de la sanidad local.

La Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, en su disposición transitoria segunda establece que se procederá a la reestructuración de las funciones y servicios de los puestos pertenecientes al Cuerpo de Farmacéuticos Titulares al servicio de la Sanidad Local, que se incorporen a la conselleria de Sanidad, contemplándose, entre otras funciones, las de salud pública, tradicionalmente asignadas a su titulación y concordantes con las necesidades actuales de salud de la población.

En la disposición adicional segunda de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, se establece que 'se declaran a extinguir las plazas de los farmacéuticos titulares al servicio de la sanidad local transferidas a la Generalitat.

Los funcionarios de carrera con plaza en propiedad o destino provisional en la Comunitat Valenciana, y titulares de oficina de farmacia, pertenecientes a este cuerpo, conservarán todos sus derechos y deberes (...) y continuarán ejerciendo sus funciones de salud pública mientras permanezcan en sus destinos actuales'.

Así mismo, la disposición adicional cuarta explica la forma de realizar dicho proceso de amortización de plazas: 'La extinción de las plazas de farmacéutico titular ocupadas por personal interino se iniciará una vez finalizado el primer proceso de selección de farmacéuticos de salud pública, en la medida que resulte necesario para dar lugar a éste. La amortización del resto de plazas se efectuará de forma escalonada en sucesivos ejercicios presupuestarios, (...) garantizando de este modo el más adecuado funcionamiento de los...

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