Decreto 2346/1972, de 18 de agosto, por el que se reestructuran los Servicios Centrales de la Escuela Nacional de Administración Pública.

MarginalBOE-A-1972-1344
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B. O.
del
E.-Nlim.
225 19
septiemore
1972
--------_._
...
-.-.-
'1692f
prevenido
en
el
artículo
veintiuno
de
la
vigente
Ley
de
Pre-
supuestos,
en
cuanto
a
la
realización
de
gastos
en
varias
anua-
lidades
relativas
a
atenciones
concretas
y
especificas
y
como
ampliación
y
complemento
del
gasto
del
crédito
presupuestario
consignado
para
el
ejercicio
actual.
Artículo
tercero.--Por
el
Ministerio
de
Comercio
-Subsecre-
taría
de
la
Marina
Mercante'-
y
Servicio
de
Intervención.y
Con-
tabilidad
se
verificará
la
oportuna
toma
de
razón,
que
se
tras~
ladará
al
Ministerio
de
Marina
para
que
a
su
recibo
flueda
proceder
a
la
contratación
de
la
obra,
con
arreglo
a
las
condi-
ciones
de
la
misma
y
cón
sujeción
a
su
peculiar
normativa
con-
tractual,
el
cual
dará
cuenta
al
de
Comercio
de
los
anteriores
~trámites,
informandole
de
la
baja,
si
la
hubiera,
que
sobre
la
cifra
presupuestada
haya
presentado
la
oferta
adjudicataria,
El.
los
efectos
económicos
pertinentes.
Articulo
cuarto.-La
dirección
e
inspección
de
las
obras·
co-
rresponderá
al
Ministerio
de
Marina,
que
la
ejercerá
de
con-
formidad
con
las
normas
de
aplicación
en
el
mismo,
relacio-
nándose
directa
y
exclusivamente
con
el
contratista.
Las
certi-
ficaciones
de
obra
ejecutada
se
expedirán
por
la
Inspección
de
Marina
correspondiente,
con
arreglo
a
sus
disposiciones
precep-
tivas,
y
serán
los
documentos
justificativos,
a
todos
los
efectos,
para
la
liquidación,
expedición
do
libramiento
y
pago,
cuyas
cantidades
serán
libradas
por
la
Ordenación
Central
de
Pagos
de
los
Ministerios
Civiles
con
cargo
al
crédito
cifrado
para
esta
finaiidad
y
dentro
de
los
límitss
de
las
anualidades
senaladas,
previa
su
presentación
por
el
contratista
en
las
oficinas
corres-
pondientes
del
Ministerio
de
Comercio
-Subsecretaría
de
la
Ma-
rina
Mercante.
Articulo
quinto.-El
Ministerio
do
Marina
abonará.
con
cargo
a
sus
dispOllibilil1ades
presupuestarias,
la
incorporación.
de
los
elementos
y
servicios
que
estime
conveniente.proveer
para
fi-
nes
distintos
del
especifico
cometido
de
vigilancia
de
pesca
de
estas
unidades,
en
la
medida
que
el Estacto
Mayor
de
la
Arma-
da
determine.
Artículo
sexto.-Una
vez
concluída
la
construcción
de
cada
uno
de
los
patrulleros
y
efectuudas
las
pruebas
pertinentes
por
la
Inspección
de
Marina,
se
dara
cuenta
por
el
Departamento
minIsterial
de
la
que
ésta
depende
al
de
Comercio
-Subsecre-
taría
de
la
Marina
Mercantc-
para
q'ue
designe
la
Comisión
que,
juntamente
con
la
de
Marina,
lleve a
cabo
la
fiscalización
de
la
inversión
del
gasto
y
la
formalización
del
acta
de
recep-
ción
provisional,
y, en.
igual
forma,
ttanscurrido
el
plazo
de
ga-
rantía,
se
levantará
la
correspondiente
acta
de
recepción
defi-
nitiva.
Artículo
séptimo.-Los
expresados
patrulleros
quedarán
inte-
grados
en
el
Ministerio
de
Marina
para
el
cumplimiento
de
las
misiones
de
vigilancia
de
pesca
a
que
están
destinados.
Para
la
mayor
eficacia
én
el
desarrollo
de
estas
misiones,
existirá
comunicación
permanente
entre
la
Subsecretaría
de
la
Marina
Mercante
y
el
Estado
Mayor
de
la
Armada.
Así
lo dispon¡::;o
por
el
presente
Decreto,
dado
en
M
a
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO FRANCO
El
Vicep;l"sidcnte
del
Gobierno.
LUIS
CAf:,HEflO
BLA>.iCO
,
DECHETO
2346/1972, de
lB
de
agosto,
por
el
que
se
reestructuran
los
Servicio.;
Centrales
de
la
Escuela
Nacional
de
Administración
Publica.
La
estructura'
orgánica
de
la
Escuela
Nacional
de
Administra-
ción
Publica,
{Centro
de
Formación
y
Perfeccionamiento
de
Fun-
cionarios},
aprobada
por
Orden
de
la
Presidencia
del
Gobierno
de
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
yseis,
no
res-
ponde
a
las
necesidades
actual-es,
toda
vez
que
la
actividad
de
la
Institución
se
ha
multiplicado
y
diversificado
de
modo
ince-
sante
en
los úl
timos
años,
sobre
todo
como
consecuencia
del
volumen
de
trabajo
derivado
de
las
numerosas
pruebas
selec-
tivas
que
debe
efectuar
la
Escuela.
El
presente
Decreto.,
manteniendo
las
unidades
básicas
exis-
tentes,
reorganiza
la
Secretaría
Técnica
y
la
Secretaría
Gene-
ral,
con
el
fin
de·
hacer
frente
de
modo
más
eficaz
a
las
acti-
vidades
de
la
Institucíón.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Vicepresidente
del
Gobierno
y
previa
delibención
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
dieciocho
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
d-os,
DISPONGO,
Artículo
primero.-La
Secretaría
Técnica
de
la
Escuela
Na·
cional
de
Admi'1is!lración
Pública
tendrá
el
carácter
de
segunda
Jefatura
del
Centro,
con
nivel
orgánico
de
Subdirección
Ge-
neral.
Dependerán
directamente
de
la
Secretaría
Técnica
las
sigui
en·
tes
unidades,
con
nivel
orgánico
de
Servicio:
Al
Gabinete
de
estudios
y
evaluación.
Bl
Servicio
de
Formación
y
Perfeccionamiento
de
titulados
superiores.
el
Servicio
de
Formación
y
Perfeccionamiento
de
titulados
medios.
D)
Servicio
de
Formación
y
Perfeccionamiento
de
personal
auxiliar.
Artículo
segundo.-Uno.
La
Secretaría
General,
con
nivel
orgánico
de
Subdirección
General,
se
estructura
en
las
siguien·
tes
unidades
con
nivel
orgánico
de
Servicio:
Al
Gabinete
de
Cooperación
Internacional
de
Administra-
ción
Pública.
El
Servicio
de
Publicaciones.
el
Servicio
de
Administración
y
Gestión
Económica.
D}
Servicio
de
Relaciones
Públicas
y
Régimen
Interior.
Dos.
Dependerán·
también
orgánicamente
del
Secretario
ge-
neral
los
Servicios
de
Biblioteca
y
Museos,
sin
perjuicio
de
lo
establecido
en
los
artículos
catorce
y
quince
del
Reglamento
orgánico
de,
la'
Escuela.,
aprobado
por
Orden
de
la
Presidencia
del
Gobierno
de
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
yseis. -
Articulo
tercero.-La
Presídencia
del
Gobierno
dictará
las
nor-
mas
necesarias
para
el
desarrollo
del
presente
Decr,to,
que
en
trará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
",Bole-
tin
Oficial
del Estado».
Asi
lo
dispongo
por
el
presen
te'
Decreto,
dado
en
La
Coruña
a
dieciocho
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Tlicepresidrntedel
Gobierno,
LUIS
CARRERO
BLANCO
DECRETO
2347/1972,
de
lB
de
agosto,
por
el
que
se
clasifican
como
«Industrias
exceptuadas"
de
lus
Decretos
231
y2.32/1971,
ambos
de
28
de
enero,
a
-los
mataderos
frigoríficos
y
fábricas
de
embutidos
con
matadero
anejo.
Los
estímulos
ot8rgados
por
la
Administración
para
la
trans-
formación
de
la
ganadería
a
través
del
1y
II
Plan
.de
Desarrollo'
Económicc
y
Social,
y
concretamente
mediante
la
promulga·
cian
de
los
Decretos
dos
mil
ochocientos
cincuenta
y
cinco/mil
noyecienlos
sesenta
y
cuatro
y
dos
mil
ochocientos
cincuenta
yseis,
ambos
de
once
de
septiembre;
Decreto
cuatro
mil
dos-
cientos
quince/ntil
noveciento.'>
sesenta
y
cuatro,
de
veinticuatro
de
diciembre;
Decreto
dos
mil
cuatrocientos
diecinueve/mil
no-
vecientos
sesenta
yocho,
de
v~inte
de
septiembre,
y
Orden
de
la
Presidencia
del
Gobierno
de
dieciocho
de
noviembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
han
producido
los
benefictosos
efectos
persGguidos
para
el
desarrollo
del
sector
de
mataderos
frigoríficos
y
en
ocasiones
han
criginado
en
determinadas
zonas
un
notable
incremento
de
la
c8,pacidad
de
sacrificio
de
ganadfl.
Además,
el
examen
de
la
evolución
de
este
sector
industrial
agrario
de
ma.taderos
frigoríficos
y
fábricas
de
embutidos
con
matadero
anejo,
muestra
que
la
iniciativa
privada
ha
promo·
vida
la
creación
de
numerosas
industrias
de
dirnensi.ones
ade-
cuadas
para
la
demanda
de
carne
prevista
en
el
III
Plan
de
Desarrollo
Económico
y
Social,
en
tal
forma
que
a
los
fines
de
una
adecuada
ordenación
se
hace
necesario
limitar
la
implan·
tación
de
nuevas
plantas
de
esta
clafie.
~
Como
actualmente
dichos
mataderos
están
clasificados
en
.el
artículo
dos
del
Decreto
dosciento.';
treinta
y
dos/mil
novecien-
tos
setenta
y
uno,
de
veintiocho
de
enero,
entre
las
industrias
de
libre
instalación,
siempre
que
cumplan
el
condicionado
téc-
nico y
dimensionado
·mínimo,
han
de
dictarse
nuevas
normas,
a
efectos
de
que
estas
actividades
industriales
requiéran
la
autorización
administrativa
expresa
del
Ministerio
de
Agricul·
cura.
Finalmente,
el
hecho
de
que
la
mayoría
de
la
capacidad
in·
dustrial
de
sacrificio
de
ganado
en
funcionamiento
corresponda
a
los
mata·deros
municipales,
exige
que
los
mataderos
frigorífi-

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