DECRETO 19/2002, de 22 de enero, de reestructuración parcial de la Dirección General de Seguridad Ciudadana.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

19/2002, de 22 de enero, de reestructuraciÛn parcial de la DirecciÛn General de Seguridad Ciudadana.

Mediante el Decreto 105/1993, de 23 de marzo se reestructurÛ la DirecciÛn General de Seguridad Ciudadana, unidad directiva del Departamento de Interior que tiene adscrito el cuerpo de mozos de escuadra, y que asume las funciones en materia de protecciÛn y seguridad ciudadana.

El desarrollo por parte del cuerpo mencionado de las funciones asignadas en la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policÌa de la Generalidad-mozos de escuadra, asÌ como el incremento de actividades, derivado del proceso de despliegue territorial por sustituciÛn de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, obligan a reestructurar y dotar de una nueva organizaciÛn, en concreto, la estructura y direcciÛn operativa de la policÌa de la Generalidad-mozos de escuadra, que sea capaz de asumir eficazmente las tareas que tiene encomendadas.

A la vez, el fenÛmeno de la criminalidad ha dejado de ser una problem·tica exclusivamente interna de los paÌses para conformarse como un fenÛmeno global y, por lo tanto, transcomunitario, y adem·s estructurado en potentes organizaciones criminales. Ello obliga, por una parte, a contar con unidades de car·cter central capaces de hacer frente a esta nueva realidad y, de otra, a estructurar adecuadamente los necesarios enlaces con otras policÌas para conseguir una acciÛn coordinada y eficiente.

Estamos inmersos en una sociedad que se transforma a gran velocidad y, por tanto, necesitamos estructuras organizativas flexibles y con una gran capacidad de adaptaciÛn a todos estos cambios sociales. La estructura organizativa ha de posibilitar la cristalizaciÛn en el servicio al ciudadano de los valores de la organizaciÛn. Valores democr·ticos, de respeto a la dignidad de las personas y a la realidad catalana, que exigir· unas estructuras que faciliten, por una parte, el control democr·tico y, por otra parte, la integraciÛn del servicio a esta sociedad.

Todas estas consideraciones hacen necesaria la creaciÛn de la SubdirecciÛn General de la PolicÌa que tiene atribuido el mando operativo de la policÌa de la Generalidad. La misiÛn que la sociedad de CataluÒa encarga a la policÌa de la Generalidad-mozos de escuadra viene definida en el artÌculo 3 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policÌa de la Generalidad - mozos de escuadra, y para llevarla a cabo tiene que estructurarse en un modelo descentralizado que garantice la prevenciÛn y la proximidad.

La estructura organizativa ha de definir con precisiÛn las responsabilidades de cada una de sus unidades y, por lo tanto, de las personas que las integran, ya que esta definiciÛn es un elemento nuclear en la corresponsabilizaciÛn de todos los miembros de la organizaciÛn. Sin esta corresponsabilizaciÛn no ser· posible un servicio de policÌa eficiente, ni el crecimiento humano de cada una de las personas de la organizaciÛn.

La estructura organizativa de la SubdirecciÛn General de la PolicÌa responde a una serie de principios rectores. En este sentido, la estructura organizativa, asÌ como los otros elementos que constituyen la organizaciÛn, est· dirigida a la consecuciÛn de resultados. La consecuciÛn de Èstos est· directamente relacionada con la definiciÛn precisa de responsabilidades, por lo que, Èsta es una pieza fundamental en la articulaciÛn de la estructura. Esta responsabilidad ha de ir acompaÒada de la autoridad para poder asumirla con garantÌas de Èxito.

Asimismo, para un conjunto de actividades dirigidas a la obtenciÛn de un objetivo o resultado, se ha establecido una ˙nica direcciÛn. Para el correcto funcionamiento de la policÌa y la adecuada definiciÛn de responsabilidades se descartan las dobles dependencias, ya sean org·nicas, funcionales o de cualquier otro tipo. Adem·s, la acciÛn directiva de la policÌa reposar, en primera instancia, en sus mandos y ning˙n Ûrgano de la estructura ha de sustituirlos en el proceso directivo o en alguna de sus fases. Por lo tanto, es responsabilidad directa de los mandos la planificaciÛn, la organizaciÛn, el control de la ejecuciÛn, la coordinaciÛn y la evaluaciÛn de sus ·mbitos respectivos de actuaciÛn.

Igualmente, el objetivo de la consecuciÛn de resultados conlleva, desde una visiÛn estratÈgica, una estructura diseÒada por servicios. Se entender·n como servicios policiales aquellas ·reas de resultados integrales de seguridad que genera la actividad policial, y como servicios de base territorial, aquÈllos que responden a problem·ticas que en su gÈnesis y desarrollo son de car·cter territorial y han de prestarse desde una estructura descentralizada. Los servicios que responden a problem·ticas que abarcan toda CataluÒa o tienen un car·cter globalizado, han de prestarse desde una estructura centralizada, flexible y que potencie el trabajo en equipos multidisciplinarios. Finalmente, los servicios de gabinete y de apoyo a la direcciÛn dar·n soporte a las funciones directivas de los mandos y no podr·n, de forma ordinaria, sustituirlos.

Por tanto, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organizaciÛn, procedimiento y rÈgimen jurÌdico de la AdministraciÛn de la Generalidad, a propuesta del consejero de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

SecciÛn 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 29
ArtÌculo 1

1.1††Se crea adscrita a la DirecciÛn General de Seguridad Ciudadana la SubdirecciÛn General de PolicÌa como Ûrgano al que se encomienda el mando operativo de la policÌa de la Generalidad - mozos de escuadra, sin perjuicio de su mando directo, que corresponde a la persona titular de la DirecciÛn General de Seguridad Ciudadana, bajo la autoridad superior del consejero de Interior.

1.2††Asimismo, se crea, adscrita a la DirecciÛn General de Seguridad Ciudadana, el ¡rea Central de An·lisis EstratÈgico.

ArtÌculo 2

2.1††Para el establecimiento de la estructura organizativa del cuerpo de Mozos de escuadra, que se concreta respecto de la SubdirecciÛn General de la PolicÌa, se determinan, en orden organizativo descendente, los siguientes niveles estructurales: ComisarÌa General, DivisiÛn o RegiÛn Policial, ¡rea, Unidad y Grupo.

2.2††La ComisarÌa General es un Ûrgano adscrito a la SubdirecciÛn General de la PolicÌa y que integra las divisiones y/o regiones policiales, a la cual corresponde la direcciÛn estratÈgica de la policÌa.

2.3††La DivisiÛn y la RegiÛn Policial son Ûrganos que, de manera ordinaria, se adscriben a las comisarÌas generales, a las cuales corresponde la direcciÛn estratÈgica de ·mbitos concretos de la actividad de la policÌa. La naturaleza organizativa de la DivisiÛn es de Ûrgano central, mientras que la de la RegiÛn Policial es la de Ûrgano territorial.

2.4††Las ¡reas son Ûrganos que, de manera ordinaria, se adscriben a una DivisiÛn o RegiÛn Policial, a las cuales corresponde la direcciÛn t·ctica de ·mbitos concretos de la actividad de la policÌa. Se establecen los siguientes tipos de ¡reas:

a)†¡reas Centrales: como desarrollo de las Divisiones.

b)†¡reas Regionales y ¡reas B·sicas Policiales (ABP): como desarrollo de las Regiones Policiales.

2.5††La Unidad es un Ûrgano que, de manera ordinaria, se adscribe a una ·rea, a la cual corresponde la direcciÛn operativa de la policÌa. Se establecen los siguientes tipos de Unidades:

a)†Unidades centrales: como desarrollo de las ·reas centrales.

b)†Unidades regionales: como desarrollo de las ·reas regionales.

c)†Unidades de las ·reas b·sicas policiales en el ·mbito de la Seguridad Ciudadana y de la InvestigaciÛn.

2.6††El Grupo es el Ûrgano que, de manera ordinaria, se adscribe a una Unidad, cuyas responsabilidades son, con car·cter general, las relativas a la supervisiÛn y ejecuciÛn directa de las tareas policiales.

2.7††El territorio de CataluÒa se articula, a efectos de la implantaciÛn de la policÌa de la Generalidad-mozos de escuadra, en las siguientes regiones policiales: Girona, Poniente, Pirineo Occidental, Central, Campo de Tarragona, Terres de l'Ebre, Metropolitana Norte, Metropolitana Sur y Metropolitana Barcelona.

Las Regiones Policiales se organizan territorialmente en las ¡reas B·sicas Policiales que comprenden los municipios que se relacionan en el anexo de este Decreto.

ArtÌculo 3

Para el cumplimiento de sus objetivos, la policÌa de la Generalidad-mozos de escuadra desarrollar· las tareas propias de su actividad que, agrupadas por su naturaleza homogÈnea, configuran las siguientes funciones:

a)†InformaciÛn, en todas sus vertientes.

b)†An·lisis, ya sea estratÈgico u operativo.

c)†PrevenciÛn del riesgo para la seguridad de las personas o los bienes.

d)†NeutralizaciÛn de las situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes.

e)†InvestigaciÛn de los hechos susceptibles de reproche penal o administrativo.

f)†Relaciones con los ciudadanos, velando por su satisfacciÛn y por una percepciÛn de la seguridad que favorezca la sensaciÛn de confianza y la cohesiÛn social.

g)†CoordinaciÛn y soporte a otras unidades.

h)†Soporte a la direcciÛn o staff.

ArtÌculo 4

4.1††Bajo la dependencia y la autoridad del director general de Seguridad Ciudadana, corresponde a la SubdirecciÛn General de la PolicÌa el mando operativo del cuerpo de mozos de escuadra, con la finalidad de velar por el cumplimiento de los objetivos, los valores y las polÌticas que el Gobierno de la Generalidad determine para la policÌa, de acuerdo con la misiÛn que la normativa vigente asigna a la policÌa de la Generalidad - mozos de escuadra

4.2††De la SubdirecciÛn General de la PolicÌa dependen los siguientes Ûrganos:

a)†¡rea de Protocolo.

b)†¡rea de la Oficina del Portavoz.

c)†DivisiÛn de Asuntos Internos.

d)†ComisarÌa General Territorial.

e)†ComisarÌa General de...

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