Real Decreto 1243/1976, de 7 de mayo, por el que se aprueban las normas del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera.

MarginalBOE-A-1976-10595
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
I052:! 1
junio
1976
~;o.
'ifel
E.-NU'm.
131
JUAN CARLOS
El Pnl'sidepte
de
las
Cortes
Españolas,
TORCUATO .FERNANOEZ-MIRANDA,Y HEVIA
El
Pmidente
,de
las
Cortes
EspaAolas.
TORCUATO FERNANDEZ-MntANDA yHEVIA
DISPONGO,
TITULO PRIME,RO
•- NflTrñas generales
Artículo
primero.-Uno.
Se
se:iialan como objetivos
máximos
aaloa-nzar
por
medio
del
Plan
de
Reestructuradón
y
Ordena·
ción
de
la
Industria
Textil
Sedera,
la
supresi6n
de
la
maqulnaria.
qué
a
continuación
se
especifica. 'con
la
consiguiEmte
liberación
de.
puestos'
de
trabajo:
Vno.Uno.
Sección
de
Hilatura
de
Seda.
-Máquinas
de
hilar:-
setecientos
cuarenta
cabos.
-
Perolas
mam,lales
de
hilar:
trescientos
ochenta
y
cuatro
cabos.
-
Máquinas
'detrata-miento
de
despeJi:licios:
nueve
unidades.
Uno.Dos. Sección
de
Tejidos.
-
Máquinas
de
encarretar:
doscientos
cincuenta
husos.
-
Máquinas
de
canillas:
tres'
mil
husos.
-
Máquinas
de
urdir:
(dncl!~ntaunidades.
..,...
Telares:
cinco
mil
m.
p.
U.
Uno,Tres. Sección
Cinteda,
Pasamanería.
Trencillería
y
Cordoneria:
-
Husos
de
trenzas:
cuarenta. ycinco mil
cuatrocientas.
-
Husos
para
puntillas:
emco
mil
clen.
-Husos para:
cubrir
cordón:
sesenta.
-Telares
da
cintaría,
convencionales
o.de
agujas:
seiscientas
setenta
y
nu~ve
unidades.
.
-
Telares
de
aguas
para'
-
p~samaner!a:
veinte
m.
p.
Dos.
Cuando
se
trate
de
Empresas
MOgidas parcíalmenLe
al'
Plan,.
la
liberación
los
puestosd-e
trabafo
será
propor.
cional a
los
elementos
produtttvos
suprimidos
-y
será
determina-
da'
por
la
Comisión
Laboral,
quien
tendrá
en
cuenta
para
ello,
ycon. preferencia,
el
personal
que
pudiera
~cceder
a
la
Jubi-
ladón
anticiPada.
Artículo,segundo.-Uno.
Para
la
consecución
de
las
objetivos
detennin..ados
en
el
artículo
f:lfiterior
..
podránSOUcltar
acogerse
alos
beneficios
establecidos
en
el
presente
D-ecreto
las
personas
fískas
yjUI1diCas
'encuadradas
-
en
18.
Agl'upaclón
Nácional
de
EmpreSarios
Sederos
dj3-l
Sindicato
N6Uional
Textil
y
clasificadas
en
las
Secciones·
de:
-
Hilatura
de
Seda.
-Teiidos.
-
Cinteda,
Pasamanería,
Trencillería
y
Cordonería.
Dos.
La~
Empresas
gue,
adertlálS
de
..
lguna
o
algunas
o
.todas
las
actividades del
párrafo
ante!'1or.
IW:ali~n
actiVidades
vos,
una
mayor
integraci6n
en
la
economía
mundial;
la
Canse.
cuci6n
y
el
mante,nimiento
de
la.·
estabilidad
intel)la
yexterne.
del
sistema
económico y
el
as~miento
del
pleno
empleo.
Respondiendo
a
estás
objetivos, 'el'
~eto
tres
mil
novental
mil:
novecientos
setenta
ydos,
de
dos
de
noviembre,
sobre
po-
lítica.
de
empleo. ·t1ende a
la
proyecdón
de
una
serie
de
accio-
nes
ym'edidas
cool'dinadasoonducentes
a
lograr
la
mejor
utili-
zact61l
de
los_
recursos
humanos
disponibles.
ordenando,
con
sen~
Oda
dinámico
y
progresivo,
la
posibilidad.
a
un
tiempo.
de
la
promoción
social
de
los
trabajadores
y
la
mejor
ofSa.nlzación
, y
produetividad
-de
las
Empresas.'
#
La
evolución
de
la
industria
textil
sedera
como «msecuencia.
de la utilizaCión
de
nUevas -fibras.
de
las
exigencias
del
mercado,
de
la
mecanización
yautomatiZación
de
su-
maquinaria
y
de
la.
propia. estrUctura
Soci&J.
hace
necesario
que,
sirviendo
a
los
pr:inCípios
en
que
se-
apoyan
las
disposiciones
citadas, se'
busque
el
sistema
Para
6decuarla
al
tiempo
presente
y
al
inmediato
futuro.
,
Ante
estas
circunstancias.
en
base
a
los
8ICuerdos·
adoptados
por
las
Comisiones
Paritarias
del
Sindicato
Nacional
Textil y
]a
positiva
experiencie.
adquirid.a
con
los
reSultados
de
los
planes
de
reestructura.ción
de
otros
sectores
textiles,
Se
ha
cohsiderado
oportuno
acOmeter
una
profunda
.reestructuración
tendente
a
aCelerar el
proceso
de
desaparición
de
las
Emp~sas
marginales
y
modernización
de
las
subsistentes,
adecuando
&1
volumen
de
puestos
de
tra.bafo a
mayores
indices,
de
productividad,
uti-
lizando.
con
el
fin
de
no
lesionar
los
diversos
Intereses
yde-
rechos
adquiridos.
fórmulas
compensatorias
para
los'sectores
industrial
y
laboral.
En
virtud
de
todo
10
que
antecede,
6propuBsta
de
los
Mi-
nistros
de·
Hacienda,
Trabajo
e
Industria.
y
con
el hlfon:ae
del
Sindicato
Nacional
Textil, y
previa
d\'llibeta.~.tón
del
Con·
sej,)
de
Ministros
en
su
re1,1rilón·
del
día
siete
d~
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y.
seis.
DEL GOBIERNO
10594
10595
Dada
en
'E1t"
Palac~o
de
la
Zarzuela
aveintinueve
de
,mayo
de
mil
novecientos
setenta
yseis. '
JUAN CARLOS
PRESIDENCIA
LEY
201197JJ.
de
29
de
mayo, sobre-
concesión
al
pre-
supuesto
en
vigor
de
la
-Sección 17,
_Ministerio
de
Obraspüblicas.
de
un
crédito extraordinario de
4,3(A;OOO.00Q
de'
'pesetas,
para
abono
ala Red
Net-
~
clonal
delo$'
Ferrocarriles
Españoles, en concepto
de
subvención
compensada
del
déficit
de
explota.:.
ctón
del
arlO
l1flS.
Por
acuerdo_
del
Consejo
de-
MinistrQs
de
veintiséis
de
sep-
tiembre
de
mil
novecientos
setenta
ycinco,
fue
ap.rob&do
el
presupuesto
revisado
de
explotaci6n
para
dicho
año
de
la.
_
Red
Nacional
de·
los
Ferrocarriles
Espafioles.
del
que
re~ultaha
un
déficit
total
de
seis
0111
oot...oclentos
cincuenta
millones
de
pese--
taso
babiéudose
Cifrado
en
-
el
presupuesto
de
ge.stos
de
dicho
ejercicio
de
la
·Seeci6n.17,cMinisterio
de
Obras
Públicas
••
una
subvención
pfi.ra enjugar,:
eLmismo'de
dos
mil
cuatrocientos
cin:"
cuenta
y
seis
millones,
poi"
lo
que
se
deduce
una
insuf1cienc'ia
de
cuatro
mil
trescientos
noventa
y
cuatro
mUlonas
de
pe,etas.
Para
tubtir
dicha
lnsuf!ciencia,
se
inici6
en
el
referido
ano
un
expediente
de
suplemento
de
crédito.
q\le-
fue-informado
fa_vora-
blemente
por
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos,
y
de
conformidad
por
el
Consejo
de
Es~o.·
Ahora
bi(!n,
cierno
ha
terminado
el
ejercicio
de
mU
nove,-
cientos
se~ta
ycinco, y
su
conCéSión
deberá
llevarse
a
~bo.
en
su
caso,
al
de
mil
novecientos
setenta
yseis. proCede modifi.
car
la
propuesta
inicial
.
~
concesión
de
los.
recursos
aludidos,
dándole
.el
caúce
d~
crédito'
extraordinario
al
"vigente
presu.
puesto
de
mil
noveci~n~ot
setenta
Yseis.
En
su,
virtud
..
y
de
conformidad
con'
la
Ley
aprobada
pór
las
Cortes
Espafiolas,
vengo
en sancionar. '
Artículo
primero.-Se
'.
col\céde.
un
crédita
extraordinario
de
cuatro
Il!U'
treséientos
noventa
y
cuatro
millones
de
peseta~,
aplíoado
al
presup'uesto
en
vigor
de
la
Sección
diecisiete
...
Minis-
terio
da
Obra3 PúbI1,cas.; servicio Cero
siete~
..
Red
~aCional
ae
los
Ferrocarrile.s Españoles,":
capítulo
euatro...T:ransferencias
corrientes
..
;
articulo
45,
..
AEmpresas,.; concepto 451, subconcep-
to
adicional,
para
$bono
a
la
Red
Nacional
de
<los
Ferrocarriles'
Españoles
en
concepto
de
subvehclón
éompensadora
del
déficit
de
explotación
del
pasado
afio
ntilnovecientos
setenta
ycinco.
Articulo
segupdo.-EI
importe
8,
que
asciende
el
menCionado
crédito
extraordinario
se
cubriré;
en
'la
forma
detenninadapor
el
articulo.
cUarenta
yuno
c.J
la
vigente
Ley
de
AdJl'linistración
y
Contabilidad.'"
~-
Articulo
Séptimo.4as
pensJonea &nefas a.la- recompensa
que
se
-crea
con
esta
disposición
no
estaran·
sujetas
atributa,.-
ción
'alguna
nI
podrán
ser- objeto de
embar,o.
ret(:nclón,
oom-
pensac1ón.
as!
como tampoCo
podrán
ejercE!'rSe
tales acciones
sobre
las
tratUunítidas 8los fa.m1l1ares citados
en
el
artículo
quinto.
Articulo
octavo.~
autoriza
al
Ministerio
de
la
Gaberna-.
.
clón'
p&ra
que
diCte
las
diSposiciones
neceSarias
para
el
du-
arrollo
yeJecuc1ón
de
esta
Ley.'
Dada
en
el Palacio
de
la
Zarzuela 8veintinueve
de
mayo de
mil novecientos
setenta
yseis.
REA!
DECRETO
12A31{976,
de
7
de
mayo,.
por
-~l
que
88
aprueban
las
normqs
del
Plan
de
Reestruc~.
turación yOrdenación de
la
Industria
Textil
Se.
dera.
~
El
Decreto
mil
quinientos
cuarenta
y
uno/mil
novecientos
setenta
y
-dos,
de
quince
de
junio,
por
el qUe se,
aprueba
el
texto
refundido
del
Plan
de
Desarrollo
Económico y
Social,
esta~
.blece como 'objetivos
generaresd~
la
política-económica
la
me-
jora
de
la
estructura
y
eficien~a
de
lo~
procesos
__
pro~ucti.
·'
~~'
i,.
t
1:1.
O.
del
E.-NUm:.
131 1
junio
1976
10523
complementarias oauxiliat:ea
de
aquéllas.
estarán
sujet6B en
su
tOtálidad
Q.
·10
dispuesw
en
el
presante
Real
Decreto.
Tres. Las
industrias
'compre1Wiidas
en
el
párrafo
primero,
que
sustituyan
total
O
parcialmente
su
maquinaria
por
otra
más
moderna yeficiente,
sin
aumento d8'
l~
capa.cj.dad productiva
total,
podrán
acogerse
a
los
bimefirc:ios
del
Plan,
con
obligación
de
destruir
la
maquinarilll.
sustituida.
Cuatro.
Las
personas
fisi"Q8.s
o
jurídicas
a
que
se
rafiere
el
párrafo
prim-erode1
present~.
artículo,
que
total
o
parcialmente
se
dediquen,
continúen
dedicándose
o
S8
incorporen
a
alguna,
algunas
o
tpdas
las
actividades
p.
qUa
se
refiere'
el
presente
artículo,
qued&rá.n
sujetas
al
cumplimiento
de
las
obligaciones
financieras
,contraídas
por
el
sector
como
conS6!Cuencia
de
la
aplicacipn'
del
presente
Real
O«Teto.
hasta
la
total
extinción
de
las
mismas.
Artículo
tercero.-Las
Empresas
que
deseen
acogerse
-a
los
beneficios
del
Plan
de
Reestruct~reción
y
Ordenación
de
la
In-
dustria
Textil
Sedera
pOdrán
hacerlo
hasta
que
se
haya
alcanZ4-
do
la
totalidad
de
los
objetivos
máximos
fijados
en
el
articulo
primero,
sin
que
pueda
eneder
-BU
duración
de
dos
años
t\-
partir
de
la-
entrada.
en
vigOr
de
presente
Real
Decreto.
En
todo
caso,
&
la
vista
de
la
situación
conyuntura],
el
Sin-
dicato
Nadonal
Textil
podrá:
¡>roponer a
la
AdniinístraeiÓn
la
prorroga
de
_
la
vigencia
del
Plan
durante
el
tiempo
que
es-
time
necesario.
nTULO
SEGUNDO
-
Organos
de
gobiem~
Artículo
cuarto.-Como
órganos
de
gobierno
del
Plan
de
Re-
estructuración
y
Ordenación
de
la
Industria
Textil
SedeM
se
constitui:-ún
dos
Comisiones,
que
Se
denominarán-
Comisión
In-
dustriál
y
Comisión
La-boral,
con
las
atribuCiones,
facultades
y
composi'C;ÍóJ;Lque
más
adelante
se
determinan.
Artículo
quínto.-Se
éonstituirá
en-el
Ministerio
de
Industria.
la
Comisión
Industrial.
del
Plan
de
Reestruct1ll'8Ción y
Orde-
nación
de
la
Industria
TexUl
Sedera,
presidida
por
el
Director
general
de
Industrias
Químicas
y _
Textiles¡
actuará
como
Vice-
presidente
el
Director
general
de
Empleo
y
Promoción
So-cial,
y
formarán
parte
de
ella,
como
VocaleS,
el
Sudirector
genel"61
de,
I~dustr!aS
Textiles.
el
Subdirector
general
de
los
Servicios
de
Empleo
y/:promodón
Profesional,
un
representante
por
caGa
uno
de
los
Ministerios
de
Hacienda.
Trabajo.
Industria
y
ea-.
mercie,
:el
Presidente
del
SindiCato
Nacional
Textil,
un
repre-
sentante
de
la·
Agrupac16n
Nacional
de
Empresarios
Sederos
'Y
otro
de'
la
Agrupación
Nacional
de
Trabajadores
yTécniCOS
de
la-
Industria
Sedera,
por
cada
una
de
las
tres
Secciones
afec~
tadas;
y
el
Gerente-
del
Plan.
Actuará
como
Secretatio,
con
voz
yvoto,
un
funcionario
de
la
Dirección
General
de
Industrias
Químicas
y
Textiles.
desig-
nado
por
su
titular.
La
Comisión
Industrial
podrá
crear
Subcomisiones
y
desig-
nar
Ponendas
dirigidas
a
la
consecución
de
los
objetivos
del
Plan
y
el
estudio.
de
problemas
industriales
concretos
relacio-
nados oon
su
aplicacióIi.
Artículo
sexto.-50
conStituirá
en
el
Ministerio
de
Trabajo
la
Comisiór
Lahoral
del
Plan'
de
Reestructuración
y
Ordenación
de
la
In~u3tria
Textil
Sedera.
presidida
por
el
Director
general
de
Empléo·
yPromOCión
Social;
a<:tuar,
como
.Vicep-residepte
el
Director
general
de
Industrias
Quimicas
y
Textiles.
y
formar4n
parte
de
ella,
como
Vocales.
&1
Subdirector
general
de:
los
Se:rvic1osde
~mpleo
y
Promoci6nProfesionaI
y
el
Subdirector
general
de
Industrias
Textiles;
un
represeptante
por
cada
uno
de
los
Ministerios
de
Hacienda,
Trabajo
e
Industria¡
otro
por
la
Subsecretaría.
de
16
Seguridad
Social;
el
Piesidente
del
Sin~
dicato
Nacional
-
Textil
y
un
-repreSentante
de
la
Agrupación
Nacional
de·
Empresat'l,QS y
Sederos
y
otro
de
la
Agrupación
N8'Cional de,
Trabajadores
y
Técnicos
de
la
Industria
Sedera.
por
cada.
una
de
las
Secciones'
afectadas
por
el
Plan¡
el
Secretario
del
Consejo Asesor
de
la
Industria
Textil, y
el
Gerente
del
Plan.
Actuará
como
Secretario.
con
voz
y
voto,
el
Jefe
de
la
Sec-
,
ción
de
ReestructUración
Sectorial
y
de
Empresas
de
la
Di·
receión
General
de
Empleo
y
Promoción
Social.
La-Comísión
Laboral
podrá
cr-ear
Sub{omisiones
y
designar
Ponencias
para
la.
,consecusión
de
los
objetivos
del
Plan
y
el
estudio
de
probl-emas
leborales
concretos
relacionados
con
su
aplicación.
PArtículQ
séptimo.-Sef'án
"funciones
de
la
Comisión
Industrial
las
siguien,tes:
Uno.
Analizar
y
resolver
las
solicitudes
que
se
presenten
por
las
Empresas
pa-ra.
acogerse·
al
Plan,
tomando
en
ecnside·
ración
sus
circunstancias
Industriales,
la.borales
y&tronómico.
financieras.
Dos.
Adoptar
los
acuerdoS
necesarios
para
llevara
efecto
las
medidas
de
tipo
industriaJ..
Tres.
Informar,
a
petición
de
~
Dirección
General
de
In~
dustrias
Químicas
y
Textiles,
las
solicitudes
de
nuevas
instala
...
ciones
y
ampliaciones,
asi
corno
las
.concentractones
e
integra~
dones
de
Empresas
cuyas
actilidades
se
encuentran
entre
las
comprendidas
en
el
artículo
segundo
del
presente
Real
Decreto.
Cuairo.
Controlar.
con
la
presencÍ6
de
Un
representante
de
la
Comisión
yIJé,rsonal
t~co
de
la
Dele~ació-q.
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
COl
respondiente.
el
efeotivo
desmantela-
miento
y
destrucción
de
las
instalaciones
y
maquinaria
dalas
Empresas
cuye.s
soliCitudes
de
acogimiento
al
Plan
hayan
sido
aceptadas.
'Cinco.
Trasladar
los
alC'Uerdos
adoptados
al.
Gerente
ya
las
Delegaciones
del
Ministerio
de
Industria
de
las
provincias
en
que
radiquen
188
Empresas
acogidas
a
los
beneficios
del
Plan.
Seis.
Elevar,
junto
COn
la
Comisión
Laboral,
un
informe
pe
..
riódico
al
Gobierno
sobre
l-os
resultados
del
Plan
de
Reestruc-
turación
y
Ordenación
de
la
Industrie.
Textil
sedera.
Siete.
Aprobar,
junto
con
la
Comisión
Laboral,
el
régimen
económico
interno
del
Plan
propuesto
por
el
Gerente.
Ocho.
Impulsar
y
supervisar
el
funcionamiento
de
las
Sub-
COmisiones y
Ponencias
que
puedan
crearse.
Articulo
octavo.-La
Comisión
Laboral
tendrá
a
su
oo-rgo
las
funcionas
siguientesl
Uno.·
Adoptar
los
.acuerdos
necesarios
para
la
aplicación
y
cumplimfento
de
cuanto
afecte
&
las
medidas
de
carácter
la-
boreJ.
que
se
fijan
en
el
presente
Decreto'
en
aqueIlos
expedi-en.
·ts
aprobado~
Por
la.
Comisión
Industrial.
.
Dos.
Aprobar
las
medidas
referentes
al
desarrollo
y
efica-
ciá
de
la
politica
de
empleo~
dirigida
a
los
trabajadores
afec·
tados
por
el
Plan,
Tres.
Trasladar
las
acuerdos
adoptados
al
Geret;1te y a
las
Delegaciones
del
Ministerio
de
Trabajo
de
las
provincias
en
que
radiquen
las
Empresas
a,<;:Qgidas
6-
los
beneficios
del
Plan.
Cuatro.
Informar
sobré
la
cuantía
y
procedencia
de
las
sanciones
a
que
pudieran
dar
lu~
el
incumplimiento
por
las
Empresas
y
trabajadores
de
las
normas
laborales
pOr
las
que
S6
_J'1ge
el
Plan,asf
como
cUctamJnar,
en
caso
de
reclamado-
nes,
contra
las
resoluciones
del
órgano
laBoral
competente,
para
resolver
eil
primera
instancia
de
los
expedientes
que
se
instru-
yan
en
ejecución
del
Plan.
Cineo.
Informar
sobre
la
COncesión o
denegación
de las
prórrogas
de
las
I:lrestaciones
por
desempleo.
Seis.
Dictar
las
bases
para
la
organlzación
de
cursos
ele
pre·
formación
Profesional,
y,
de
acuerdo
con
la
Dirección
General
d&
.
Empleo
yprome<:ión
Social,
cursos
de
Formaoción profesio--
nal
pftTa
el
personal
afectado
por
el
Plan,
siendo
de
su
com~
petencia
el
estudio
yresolu-oí6n
que
\>roceda
en
aquellos
casos
de
nag¡ti
va
a
la
asistencia
a
los
cursos
por
parte
de
los
tra·
bajadotes
afEdados.
Siete.
Elevar,
,junto
con
la
Comisión
Industrial.
un
informe
periódico
al
Gobierno
sobre
ios
resultados
del
Plan
de
Reestru(;*
turacióil
y
Ordenación
dE)
la
Industria
Textil
Sedera.
Ocho.
Aprobar.
junto
con
ltl
Comisión
Industnal,
el
régimen
económico
i:Q.temo
del
Plan
propuesto
por
el
Gerente~
Nueve.
Impulsar
y
supervisar
laactuaci6n
de
las
Subco-
misiones
yPonencie-s
que
puedan
crearse.
Diez.
Adoptar,
en
general,
los
acuerdos
para
la
ejecución,
vigilancia
y
control
de
las
medidas
y
actuaciones
de
carácter
laboral
en
l~.
aplicación
del
Plan.
Articulo
noveno,-Los
Presidentes
'de
las
Comisiones
Indus-
trial
y
Laboral
nombrarán.
previo
acuerdo
de
los
'mismos,
un
Gerente
del
Plan
de
Reestructuración
y
Ordenación
de
la
Indus·
ttia
Textil
Sedera
de
entre
los
integrantes
de
una
terna.
pro·
.
puesta
por
el
Sindicato
Nacional
Textil.
El
Gerente
-
as!
nombrádo
podrá
ser
destituido
por
acuerdo
de
los
dos
presidentes
de
la3
citadas
Comisiones
oído
el
SinOlcato,
Nacional
Textil.
' .
Articulo
diez.-Las
funciones
del
Gerente
del
Plan
de
Re~
estructuración
y
Ordenación
de
!a
Industria
Textil
Sedera
se-
rán
las,
siguientes:
Uno.
Ejecuta'!'
las
resoluciones
y
acuerdos
de
la
Comisión
Industri61
en
mate¡ia
industrial.
Dos.
Vigilar
el
cumplimiento,
por
parte
de
la.s
,empresas
y
trabajad-ores,
qe
las
resolucion86
que
adopte
la
Comisión
Laboral
en
materia
de
su
competencia.
.
Tres.
Ser
enlace-
entre
las
Comisiones
y
Organismos
de
la
Administración
y
Sindicales,
,
..
si
c,?mo
con
las
distintas
Comi~
10524 1Junio 1976 B.
O.
&1
E.--:-Num.
131
Medidas
de·
carácter
Industrial
Artículo
doce.:-Durante
el
período
que
Se
señala
-en
el
ar-
ticulo
tercero
.del
presente
Real
Decreto
pera
acogerse
alos
beneficios
del
Plan,
las
actlvid&(ies a
que
se
refiere
el
articulo
segundo
de
la
_pr9Sente
disposición
se
encontrarán
incluidas
en
el
grupo
~r1mero
(1&1
articulo
segundo
del
Decreto
mil
sete-
cientas
setenta
ycinco/mil novecientos
sesenta
ysiete,
de
vein-
tidós
dejullo.
y,
en
consecuencia,
precisaráp
obtener
autoriza-
ción
adti11nlstratiV8
previa
PiLra
su
instalación,
ampliación
o
traslado.
.ArticUlo
treee.~Las
Empresas
cuyas
aolicit\1.des
pa~a
aco·
gerse
al
Plan
de
Reestructuración
y
Ordehación
de
la
Industria
Textil
Sedera
sean
resueltas
favorablemente, P€lrciblrán
las
can-
tidades
que
fije la. Comisión Indus.tr1&l
en
concepto
de
indem-
nización
,por
destTuocfón
de
lfi,
niaqU1narta.
Dichas
lndemnlza~
ciones
no
pOdrán
·exceder
de
las
cantidades
siguientes:
-
Secclón
de·
Hilatura
de
Seda:!
d08dentas
pesetas
por
cabo
.
de
hilatura
automát1ca,
cien
pesetas·
pot
cabo
de
hilatura
.Dou-
ppion,.,
cien
pesetft$
por
cabo"de
hilatura
n;taD.ual
pe-rolade
ocho
cabos y
euetro
mil
pesetas
por
unidad
de
máquina
de
tratamien-
to
desperd1cios.
-- Seoci6n
d.e
Tejidos:
cuatro
m1l
pesetas
por
metro
de
peine
titil,
clneuentapesetas
por
púa
de
mAquina
de
encarretar.
C1n~
cuenta
pesetas
por
púa
de
máquina
de
canillas.
y
mil
pesetas
por
unidad
de
máquina
de
urdir.
-
Sección
de
C1nterta~
'Pasamanería, Tr&I1clllería yCOrdone-
ría:
seis
mil
pesetas
por
telar
.de
cinteríe.,
cuatro
mil
pestttas
por
telar
de·
cintena
de
aguja
ydos
mil
pesetas
por
metro
de
púa
de
telares
de
agujas
-de
pasa,manerla.
- ,
La
indemnización
cotre!;pondtente'
a
la
maquinaria
comple-
mentarla
y
auxiliar
a
la
enteriornient8
enumerada
se
19bp.side.
1'8
comprendida
en
la
que
Se
otorgue
como
indemnización
prin-
cipal.
, . .
Será
requisito
indispensable
para
la
concesión
de'las
indemn1-
"zaciones,el
<tue
la
maquinaria
qUe se
destruya
se
encuentre
instalada
en
el
centro
de
trabajo
eSnscrita.
en
el
Registro
Industrial
cotrespondtente,
con
dos
aftos
-al
menos-'de
antela.-
ción
a
la
entrada
en
vigor
del
presente
Real Decreto.
Artículo
oatorce
.
..;....La.
ComIsión
Industrial,
a-la
vista'
de
los
.
estudios
y
propuestas
pertinentes,
pOdrá.
determinar
que
se
pro-
ceda. al-
pr-edntaje,
por
personal
facultativo
de
.
las
Delegaciones
del
Ministerio
de
Industria
y
una
representación
de
l8.Coml-
sión
Industrial,
de
aquella-
maquinaria
que
perteneciendo
a
Empresas
CUyA:
solicitud
se
hubiese
resuelto
favorablemente,
se
encuentre
en
condiciones
de
produ.ctividad
aceptable.
Dicha
ma~
quinaria
deQerá ser.
exportada
u
ofteclda
para
su
venta"
en
el
país'
de
alguna
o
algunas'
de
las
Empresas
que
a
ÜL
-entrada
en
vigor
del
presente
Real
Decreto
estén
-
comprendidas
entre
las
enumeradN-
en
el
páiTafo
primero
del
artículo
segundo,
debien.
do
esta-
~
esf.asúltimas
ofrecer
maquinaria
equivalente,
en
cuanto
a
capacidad
de
producción,
para
proceder
a
su
destruC-
Ción,
no
:Perctbiendo lasinC:'-enini:za.cio_nes a
qUe
h-aee
referenda
el
artículo
trece,
Tránscurridos
seIs meses, cotD-putados
desde
la
fecha
de
la
resoluCión,
sin
haberse
formalizado
el
contrato
de
compraventa
de
la
maqufnaria
en
cuestión,
la
Comisión
Indus~
tria!
ordenara
su'
destnicción:
y
fijará
.la
indemnización
que
ca.
rr~pOnda,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en'
el
citado
articulo
trece. .
Articulo
qUlnce.-Laa:Delegaci~nes
Provinciales
del
Mini$te.
Tio
de
Industria.
_
cancelarán
modificarán
de
ondo
la
inscr1p.
ción
en
ell\esiBtro
Industria!
de
les
Etnpresas acogidas
al
Plan,
TITUI,O CUARTO
Medida'
de
ttpo
~
Artículo
dieciséis.-La
Comisión
Industrial
dará
cuenta
a
la
Comisión
taboral,
para'
SU
comunicación
a
los
'órganos
compe~
tantes
del
Ministerio
de
Trabajo,
de
las
Empresas
a
las
que
6e
haya.
aceptado
sulnclw¡¡lónen
.eL
PIan,
con
objeto
de
que
S6
adopten
las
medidas
pertinentes
ocm
él
personal
afectado,
que
deberá
figurer
en
las
p-lantllias
de
aquéllas
-con·
seis
meses
de
antelaCión a
1~
fecha·
de
promul&,ación
del
presente
Decreto.
Con
respecto
-&
dicho
personal
que
transilioriamente
pueda
enoontrarse
ausente
del>restar~erviclos
por
causas
aje~ás
a
su
voluntad.
le.
autoridad
-labo-ral qUe
entienda
en
cada
expediente.
de
regulación
de
empleo
resolverá
en
cada
caso
plante~
..
do, se-
gún
lo
que
proceda,
en
atención
a
las
circunstancias
concu.
1Tentes. -
A~iculo
diecisiete,-Prestaciones:
Los
trabajadores
afectados
por
los
expedientes
de
regulación
del
empleo
que
se
trsmiten
como'
consecuen-da
de
la
aplicación
del
Plan
de·
Reestructuración
y
Ordenación
tendrán
d-aT"cho,
se-
gún
las
circunstancias,
a
las
siguientes
prestaciones:
Uno.
Jubilación-
anticipada.
SE?
conCederá
esta
aYUd~.--
equiva1enf-E, a
la
pensión
de
;u.
<
bilación
C9n
el
coeficiente
correspondiente
6.
los
f:.esenta y
cinco
años,
aloa
trabajadores
qUe t-engan
cumplidos
sesenta
aflos y
sean
menores
de
sesenta
ycinco"
dos,
siempre
QU\3'
tengan
derecho
a-ello yON,8n
por
la
misma,
de
conformidad
con
(as
condiciones
y
requiSitos
exigidos
en
la
legislación
vigente
el
res-
pecto
y
en
particular
en
las
normas
del
_Plan
de
Inversiones
del
Fondo
Nacional
de
Protección
&1
"'Trabajo.
También
-se
concederá
esta
ayuda.
cuando
cumplan
s~senta
afios,
&.
las
trabajadoras
que,
al
acogerse
al
Plan,
tengan
cum-
plidos
cincuenta
y.
ocho
a:ñ.06,
opten
por- la·
misma
y
estén
per-
cibiendo
el
-subsidio
de
desempleo
al
alcanzar
aquella
edad.
Dos.
Indemnizaciones.
A)
Una
indemnización
de"
veinte
días
de
salario
real
por
cada
año
de
antigüedad
en
la
Empresa
a
todos
los
trabajadores
afectados
menores
de
cuarenta
años.
'
B)
Una
indemnización
de
veinticlnco
dias
de
salario
real
por
-cada
año
de
antigüedad
en
la
Empresa
atodos
'los
trab!:l.)a~
dores
afectados
que
tengan
cumplidos
cuarenta
años
y
sean
me·
Dores-
de
cincuenta
afies.
el
Una
'indemnización
de
treInta
di6s
de
salario
real
por
cada
afio
de
antí,güedad
en
la
Empresa- a
todos
los
trabajado-
res
afectados
que
tengan.
cumplidos
cincuenta'
años
y
sean
me-
nores
de
sesenta
años.
D) Una
indemnización
de
quince
diás
de
sahirio
real
por
cada
afio
de
antigüedad
en
la
Empresa
a
todos
los
trabajadores
afectados
que
tengan
cumplidos
los
sesenta
ycin-co
años.
E) Las
trabajadoras
afectadas
que
tengan
cumplidos
cin-
Cuenta
yocho
años
y
los
trabajadores
Mectados,
varones,
que
tengan
cumplidos
sesenta
y
sean
menores
de
sesenta
ycinco
años,
podrán
optar
entre:
~
aJ
Una
ayuda
equivalente
a
la
pensión
de
-JubilaCión
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
punto
uno,
de
este
artículo,
y
una
indemnización
de
quince
días
de
salario
real
por
cada
año
de
antigüedad
en
la
Empresa.
bl
Una
indemnizaCión
de
veinticinco
días
de
sale-rio'reat
por
cada
año
de
antigüedad
en
la
E!Upresa.
Fl
Se
computarán
por
anualidades
comple.tas
las
fracciones
de
año
que
excedan
de
los
cumplidos
en
su
totalidad.
G) Las
indemnizaciones
fijadas
se
determinarán
sin
limita·
ción
temporal,
es
decir,
computándose
desde
la
fe<:ha
de
ingre-
so
del'
trabajador
en
la
Empres.a
hasta
el
momento
en
que
ésta
inicie
la
efectividad
de
la
resolución
dictada
por
la
autoridad
~abora1
en
el
expediente
de
regulación
de
empleo
correspon.
dwn~.
-.
Tres, SubSidio
de
desempleo.
Los
subsidios
por
desempleo:
en
cuanto
a
BU
cuantía
y
con-
.
diciones,
serán
los
establecidos
por
-las ,disposiciones
vigentes
para
esta
contingencia
an
el
momento
de
cese
eil
el trabaj.o,
.,
SU
duración
será: .
al
Un
año
para
los
trabaJadores
menores
de
cuarenta
años,
sIempre
que
transcurridos
los
seis
primeros
meses
no
hayan
obtenido colocac!ón. .
B.
O.
del
E.-Num.
131 1
junio
1976 10525
bl Dieciocho meses
para
los trabajadores
que
tengan
cum~
plidos
cuarenta
aAos
ysean menoras de c41cuenta,
en
las
rrtis-
mas
circunstancias· antedichas.
el
Veinticuatro meses
en.
caso de
que
subsista.
la
situación
de
desempleo
para
loa trabajadores qua·
tengan
cumplidos los
cincuenta
años,
salvo
que
opten
por
la
fubilación
anticipada
o-les corresponda-
la
Jubilación
reglamentaría
por
haber
cum~
plid:> los
sesenta
ycinco aftos,
en:
cuyos casos
percibirán
el
sub-
sidio
desde
su
cese
en
el
trabajO
hasta
que
inicien
la
percepción
de
la
ayuda
o
pensión,
y
por
un
período
máximo
de
seis
meses,
que
cuando se
tratJ
de.
las
trabajadoras
a
que
-se
ra.
fiere
el
segundo
pálTJl!o
del
punto
uno
de
este
mismo
artículo,
será, como máximo de veinticuatro meses prorrogables exfraor.
dinariamertte con otros seis meses. '
Cuatro.
Cómputo
de
edades.
Para
el
cÓmputo
de
edad
en
aplicación
de
las
medidas
la-
borales
citadas
en
los
puntos
anteriores.
se
tendrá
en
cuenta,
en
'·todo caso,
la
que
tenga
el
trabajador
en
el
momento
en
que
la.
Empresa
inicie
le.
efectiVidad
de
la
resolución
del
expediente
de
regulación
de
empieo
dictada'
por
la
au'toridad
laboral.
Artículo
dieciOQho.---Co,ncepto
de
salario.
Dieciocho.Uno.
Se
entiende
por
salario,
a
efectos
la
indemnización
que'
se
establece
en
el
arUculo
anterior,
165
can-
tidades
tot.ales
percibidas
por
el
trabajador,
que
en
todo
caso,
comprenden:
Uno:Uno.
El
salario
que
para
cada
categoría
profesional
1
fijen
les
talas
del
Convenio
Colectivo
vigente
en
el
momento.
en
que
por
la
Comisión
Industrial
Se
acepte
la
petición
de
la.
Empresa
para
acogerse
al
Plan.
Uno:Dos. Las
remuneraciones
totales
acordadas
en
los
con-
tratos·
individuales
de
trabajo,
cup.ndo
no
exista
Convenio
Co-
lectivo
o
cuando
aquéllas
fuerán
superiores
a
las
fijadas
por
éste.
UnO,Tres. Los
complementos
salariales
comprendidos
en
los
apartados
Al,
Bl,
Cl.
Dl
'1
El,
en
cuanto
a
casa-habitación
del'
artículo
quinto
del
Decreto
dos
mil
trescientos,
ochenta!
mil
novecIentos
setenta
y
tres,
.de
diecisiete
de
agosto.
sobre
ordenación
d,el"
salario.
con
excepción
-de
las
horas
extraor<U.
na.rias.
Uno.
Cuatro.
Las
prestaciones
de
protección
a
la
familia.
Dieciocho~DOs.
Para
determinar
la
t:uantía
de
los
concep-
tos
relacionados
en
el
número
uno
de
este-articulo,
se
promedia·
rán
los
obtenidos
en
)as
trece.
últimas
semanas
de
trabajo
como
pletas.
anteriores
ala. fecha
de
presentación
de
la
solicitud
de
acogimiento
a
los
benefid9s
del
Plan,
excepto,
en
lo
que
se
refiere
a
aquellas
remuneraciones
que
t-engl;ln
determinado
un
período
de
cómputo
superior',
en
cuyo·
caso
se
tomarán
en
cuenta-
las
últimas
percibidas.
Dieciocho.Tres.
Para
la.
determinación
concreta
de
los
com-
plementos
salariales,
se
tendrán
en
cuenta
aquellas
canti-
dades
que,
por
tales
conceptos,
aparezcan
debidamente
refle-
jadas
en
la-
documentación
laboral
oficial
de
la
Empresa
ylos
que
haya
tributado
en
su
día
por
rendimiento
de
trabajo
per-
sonal
durante
los
dos
años
últimos.
Si
no
se,.
pudiera
acreditar
este .último.
'extremo
o
la"tributaCión
se'hubiese
producido
fUera
d;:¡
los
plazos
ordinarios,
sólo
se
computarán'loS'
pluses
y
retri-
buciones
v.oluntarias
hasta
el
límite
del
cincuenta
por
cien
·del
salarlo-base
del
Convenio,
corri~ndo
a
cargo
de
la
Empresa
in~
tractora
la
diferencia
que
pudiera-
existir.
Eh
cuanto
al
personal
de
las
Empresas
comprendido
entre
los
que
se
refiere
el
a.rtículo
siete
de
la
Ley
de
Contrato
de
Tra-
bajo;
la
Comisión
Laboral,
respetando
los
del'6hos q1le
puedan
corresponderles
por
el
Régimen
General
de
la.
Seguridad
So-
cial,
determinará
en
cada
caso
10
que
procede
en
relación
ia
cuantiada
lasindemnlza.ciones
y
complementos
o
prórrogas
del
subsidio
do
desempleo.
Artículo
diecinuev8.-Censo
laboral.
,.
Los
trabajadores
que
cesen
como
consecuencia
de
la
apli-
cación
del
Plan
serán
inscritos
en
el
censo
de
trabajadores
afectá.dos
por
el
Plan
de
Reestructuración
yOrdenex:i6n
de
la
Industria
Textil
Sedera,
y
causarán
baja
en
el
mismo
por
alguno
de
los
mo-tivo$
siguientes:
Uno.
Voluntad
del
trabajador.
Dos.
Fallecimiento.
Tres.
Jubileción
reglamentaria
o
anticipada.
Cuatro.
Obtención
de
nuevo
ompleo.
Cinco.
Negatfva
a
aceptar.
sin
causas
que
lo
justifiquen,
-una
nUeva.
ofertE\-
de
puesto
de
trabajo
adecuado.
Seis.
Negativa
infundada
a
asistir
a
cursas
de
Preformaci6n
y
Formación
Profesional.
Siete.
Vencimiento
del
pla~·
de
las
prestaciones
por
des-
empleo.
Articulo
veinte,-Polítf.ca
de
empleo.
Los
Organismos
competentes
del
Ministerio
de
Trabajo
y
de
la
Organización
Sindical
adoptaráIi
165 .
medidas
necesarias,
por
propia
iniciativa. oa
instancia
de
la
Comisión
Laboral,
a
fin
de
que
las
Empresas
de
las
Secciones
de
la
Industrift-
Textil
Sedera
incluidas
en
el
Plan
empleen
con
carácter
prefe-
rente
para
cubrir
vacantEtS o:nuevos
puestos
a
los
trabajádores
incluidos
en
el_
censo.
Se
atenderá,
preferentemente,
a
la
colocación
de
los
trabaja-
dores
con·
derecho
preferencia
reconocido
en
las
disposicio-
nes
vigentes,
Articulo
veintíuno.-Cursos.
Los
trabajadores
afectados
por
el
Plan
de
Reestructur~cíón
'/
Ordenación
de
la
Industria
Textil
Sedera
tendrán
preferencia
para
asistir
alos
cursos
de
·Preformación
y
Formación··
Pro-
fesionalque
se
organicen
por
parte
del
Ministerio
de
Trabajo,
Organización
Sindkal
yPromoCión
Profesional
Obrera,
Servicio
de
Empleo
y
Acción
FOrmativa,
as!
como
por
Instituciones
y
Organismos
subvencionados
por
-el
Ministerio
de
Trabajo.
TITULO
QUINTO
Medida·s de
carácter
financierO
Articulo
veintidós.-Destrucción
de
maquinaria.
Uno.
El
abono
de
las
indemnizaciones
que
por
la
maquinaria
destruida
perciban
las.
Empresas
se
harán
efectivas
con
cargo
a
préstamos
a
largo
plazo
que
los
"Bancos
privados,
el
B;an(o
Exterior
de
Espafia
y
el
Banco
de
CréditQ
Industrial
pódrán
otorgar
a
las
Empresas
de
la
industria
textil
sedera
·incluidas
en
el
ámbito
del
Plan
o
al
sector
por
ella~
constituido~
Dos.
La
devolución
del
préstamo
y
sus
intereSes
se
garanti-
zará
med~{lnte
la
imposición
de
una
cuota
obligatoria,
en
virtud
de
lo
previsto
en
el
articulo
sesenta
y
tres
cuatro,
de
la
-Ley
Sindical,
qua
será
satisfecha
por
todas
las
Empresas
de·
la
industria
textil
sedera
incluidas
en
el
ámJ:jito
del
Plan
que
quedan- eri activo, y
por
aquellas
cuya
nueve.
instalación
pu-
diera
·autorizarse
en
el
futuro,
obligación
que
estará
en
vigor
por
el
tiempo
necesario
para
que
el
préstamo
sea
amortizado
'en
las
'Condiciones
que
se
estipulen.
Artículo
veintitrés.-Financiación
laboraL
Las
prestaciones
de
carácter
laboral
a
que
se
refiere
el
ar·
tículo
dieCisiete
se
financiarán·
en
la
sigujenteforma:
'AJ
Las
indemniza<:iones
que
en
concepto
de
despido
corres-
pondan
alos
trabajadores
y
el
cincuenta
por
ciento
del
coste
de
la
ayuda
equivalente
a
la
pensión
de
jubilación,
se
abonarán
por
las
Empresas
de
las
Se6<iones
de
la
Agrupación
Nacional·
de
Emprese.rio5
Sederos
incluidos
en
el
Plan,
y,
podrán
ser
ade-
lantadas
por
el
Instituto
Nacional
de
Previ~¡6n
en
la
forma
que
se
iqdica
en
el
articulo
siguiente:
.
Bl El
importe
de
las
prestaciones
por.
desempleo
se
sufra-
garán
en
la
fonna
siguiente:
al
Durante
los
primeros
seis
meses,
con
posible
prórroga
de
ottos
seis,
si
continuase
la
situación
de
desempleo;
las
pres-
taciones
serán
El;!
setenta
y·cinco
por
ciento
a
cargo
de
los
fon·
dos
del
Régimen
de
Desempleo
y
el
veinticinco,
por
ciento
a
cargo.
del
Fondo
Nacional
de
Protección
al
Trabajo.
b)
La
prórroga
extraordinaria.
hasta
oomplet6r
seis· meses
más,
si
persiste
la
situad6n
de
desempleo,
se
sufragará
,en
su
setenta
yt:inco
por
ciento
coI¡
cargo
al
Fondo
Nacional
de
Pro-
tección
al
Trabajo
y
el
veinticinco
por
ciento
ton
cargo
al
sector
constituido
por
las
Empresas
de
la
Agrupa'Cdón
Nacional
de
Empresarios
Sederos
incluidos
en
el
Plan.
e)
La..
posible
pr6rroga,
hasta
el
mes
veinticuatro,
correrá.
en
su
totalidad
a
cargo
del
referido
sector.
dl
.
Las
prórrogas
extraordinarias,
a
partir
del
mea
trec@
para
las
trabajadoras
que
tengan
cumplidos
cincuenta
y
ocho
años
el
acqgerse
al
Plan
y
hayan
optado
por
la
jubilaCión
anti-
cipada
coITerán
en
su
totalidad
a
cargo
del
referido
sector,
e)
Ea
(10610
de
laaayudaD
equivalentes
a
la
pensión
de
ju-
bllacl6n
será
abonado
en
un
cincuenta·
por
cien
con
cargo
al
Fon~o
Naciolla.l
de
'Protección
al
Trabajo
y
el
restante
cincuenta
por
den
con
cargo
al
sector
de
la
Agrupación
Nacional
de
Empresa.rios
Sederos
afectado
por
el
presente
DeciTeto.
105211
1lunio 1976
1I.
O.
ilel
E.-Num.
131
10596
10597
Artículo
veintieuatro.-Financfación.
La
devolución
de
las
cantidades
adelantadas
por
el
Instituto
Na.cional
de
PreVisión, a
cargo
del
Régimen
de
Desempleo,
será
aben,ada
,de
la
siguiente
forma:
'
Uno.
Estableciéndose
un
recargo
sobre
la
fracción
de
tipa
o
tipos
e.plicables a
la
situación,
de
desempleo.
Dos. La
cuota
complementaria
as1
resul
tanta
será
satisIecha
{ntegramentepor
las
Empresas del sector
que
queden
·enactivo
y
por
aquellas
cuya
nueva
instalación
pudiera
autorizarse
en
el
futuro.
y
~
liquidará
conjuntamente
con
las
demás
cuotas
de
la
Seguridad
Social,
utiliza;ndo
el
modelo
de
illipreso
que
al
efecto se.
establezca
por
la
Subsecretaria
de
la
Seguridad
Social.
El
recargo
'soPre
la
ftac:ción
de
tipo
o-tipos
aqUe
se
refiere
el
m1mero
uno
Se
aplicará
sobre
la
totalidad
de
la'
base
por
la
que
haya
de
realizarse,
la
cotización
por
todas
las
<ontingencias,
excluidas
las
de
accidente
de
trabajó
y
enfermedad
profesional,
8.
partir
del
mes
siguiente
.al
de
la
publiCación
del
presente
Real
Decreto,- y
se
mantendrá
por
el,
tiempo
necesario
para
que
los
lIhtlcipos
realizados
Por
el
Instituto
'N~cional
de
PreVi-
sión
sean
amortizados
en
su
totalidad.
ArtícuIoveinticinco-.-Procedimiento
de
recaudación
..
Uno'.
'Cuota
Sindical.
al
De
acuerdo
con'
10
establecido
en
el
apartado
dos del
articulo
velntidÓji
las
cuotas
obligatorias
impuestas
en
virtud
de
lo
previsto
en
el
articulo
sesenta
y
tres,
cuatro,
de
ia
Ley
Sindical
S8
recaudarán
en
pel1odo ejecutivo
por
la
via
adtilinis-
trativ8
de
apremio;
de'confonnided,
con lo
previsto
en
-el
articulo
ci~ntosetenta
y
cuatro
del'
Reglamento
General
de
catorce
de
noviembre
de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
bJ
El
procedimiento,
se.
seguirá
por
los
propios
,órganos
re~
caQ-datorlos
del
Ministerio
de
Hacienda,
sirviendo
a
este
efecto
detitulos
para
la
ei~cJón
las'
certificaciones
de
descubiertos
yle.s
relaciones
certificadas
de
deudores
qUe'
expida'
el
Sindi~
cato
l':lac1onal Textil,
ajustándose
a
los
requisitos
preVistos
en
el
articulo
ciento
setenta
y
cinco
del
citado
Reglamento
y
,seña·
lándoselacuenta
en
que
haÍl
de
situarse
los
fondos
recaudados.
el
El
procedimiento,
seguirá,
p~ra
la
efectividad
de
recargos
ycostas,
cuando
el
deudor
,ef'e-ctúe
el
pago
con
posterioridad
a
la
expedición
del
titulo
para
la
e,jecuc1ón. '
Dos.
Cuota
complementaria
de
la
Seguridad
Social.
al
CorresPonde
al,
Instituto
Nacional
de
PreVisión
la
recau-
dación
,del
recargo
oomplementaño
establecido
en
el
articulo
veinticUatro, .
bl
El
Instituto
Nacional
de
P~si-6n
anUc1pará,
con
carge
a
la
recaudación
de
dicha
cuota,¡el
pago
de
las
indemnizaciones
por
despido
a
los
trabajadotes
afectados,
el
c1neuentapor
cien
del
costé
-de
lu·ayUdas
equivalentes
a
la
penSión
de
jubUac16n
concar,go
al
sector y
las
prestaCiones
por
desempleo
determ.ina~
das
en
el
articulo
diecisiete,
~
comó
los
gastos
que
,ocasionen
1a-;;
,funciones
y
,comeUdosencomendados
a
los
6rganos
de
go~
.bierno y&'la GerenCia
del
Plan
de
Reestructuración.
el
El
Instituto
Nacional
de
PreVisión
déscontará
de
las
CUo-
tas
complementarias
por'
él,
réQa.udadas,
en'
concepto
de'
~astos
de
admini~tracl6n,
el
mismo
tanto
por..
ciento
que
por
tal
con-
cepto
aplique
en
la, gesti{¡n
de
'las
funciones
yservicios
que
tiene
encólDendados.
El
clncuenta
por
cientade
estos·
gastos
de
administración
se-
rán
transferidos
mensualmente
'por el
Instituto
Nacional
de
Previsión
al
.Ministerio
efe
Trabajo.
en
la
cuenta
que
éste
deter-
mine,
para
atender
las
funciones
y
cometidos
encomendados
al
Consejo
Asesor
'de
la
IJ1dustrla Textil
por
el
artIculo
once
de
este
Real
'Decreto. '
dJ <MensualnlElinte
las
Delegaciones del
Instituto
Nacio:nal
de
Previsión
'en
,las
"provindas
(Ionde
radiquen
las
Empresas
oblf~
gadas
al
pago
de-
las
cuotas
complementarias
comunicarán
a
18-
Comisión
Laboral
los
ingresos
obtenidos,
qetalládos
por
Empre~
ses
y
trabajadores.
con
expresión
del .mes a
que
corresponden
las
bases'de
cotizaci~n'sobre
Jas
que
se
,han
satiSfecho
las
euo·
tas
ooplementarias.
·Articulo.
ve1nt1sé1s~-S8faoulta
a
lQ&
Ministerios
de
Trabajo
e
Industria
ya
la
Organización
Sindical,
dentro
del
ámbito
de
sus
res~V$8'
oompétenc1as,
1*'&
dictar.
previo
informe
de
las·
Comisiones
'Industrial
y
Laboral.
las
disposicitme,
necesaIias
para
el
cumplimiento
de
cuanto
se
dispone
en
'el
presente
Real
De~to.
En
el
plazo
dedos
meses
..
,contados
a
partir.
de
,la
pubUcacióD
de
este Real DecretQ,
el
Ministerio
de
Industria-dic.
tarA
las
normas
qUé
re«Ulen
'las
P8t1Ciones'
de
acogimiento
al
Plan,
y
por
el
Ministerio,
de
,Trabajo
se
adC'ptarAn
las
medidas
<
laborales
que
sean
necesarias
para
su
eje«lo1ón.
D1SPOSICION
TRANSITORIA
Durante
la
vigencia
del
Convenio
Colectivo
Sindical
Nacional
da
Trabajo
de
la
Industria
Textil
Sedera,
homologado
por
Re·
solución
de
la
Dirección
General
de
Trabajo
de
'dieciocho
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
las
Empresas
curo·
plirán
10
previsto
eQ.
SU
articulo
Cincuenta y
siete
en
relación
con
el
personal
que,
reuniendo
las
condiciones
previsl'f:l.S
en
dicho
precepto
en
la
fechá-
de
presentación,
de
solicitud
para
acogerse
8- los.
beneficios
del
Plan
de
Reestructuración
y
Orde-
nación
de
la
Industria
Textil
Sedera,
cese como
consecuencia
del mismo.
Dado
en
Madrid
&.
siete
de
mayo
'de:
mil
novecientos
setenta
yseis.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
ALFONSO
OSORIO
GARCIA
DECRETO'
1244/1976,
de
21 de mayo,
sobre
conver-
sión
de
los,
Pólos
de
Desarrollo
Industrial
de
GY"a·
nada
y
C6rdoba
en
Polos
ele
Promoción
Industríal.
El
Decreto doscientos
cuarenta/mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
de,
veintiuno
de
febrero,
localizó
en
Granada
y
Córdoba
dos nuevQs Polos
ron
carácter
de,
desarrollo,
industrial
y
con
vigencia
a
partir
de
uno
deenaro
de
mil
novecientos
setenta,
el
primero,
y
de
uno
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
el
segundo.
'
La
disposición final
segunda
de
la
:Ley
del
tu
Plan
de Des-
arrollo
prorrogó
la
duración
del
régimen
aplicable
alos Polos
de
Desarrollo
vigentes
en
uno
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
ydos ha."lta
diez
años"
contados
desde
el
comienzo
de
su
entrada
en
vigor.
Debido a
la
situación
diferencial
de
partida
de
ambos
Polos.
el
resultado
práctico
de
la
'1Jldm,trialización
cooseguida
en
los
mismos
no
ha
permitido
alcanzar
la-
cifra
de
creación
de
pues-
tos
de
trabajo,
en
el'
sector
industrial
prevista
en,
un
principio,
por
lo
que
se
hace
necesario
reforzar
la
acción
del
Estado
en
favor
de
la,
industrialización
de
,amb~
provincias.
Contándose
,con
el
precedente
de
la-
declaración
de
Polos
de
Promoción
Industrial
a
los'
de
Burgos
yHu6lva,
por
Decreto
ciento
cincuenta
y
tres/mil
novecientos
sesenta: y
cuatro,
de
treinta
de
enero,
que
,ha- pe-n;nitldo
la
rápida
in:dust~ia1ización
de
ambas
provincias,.
se
conside~
conveniente
modifica!;
la
ca-
lificación
otorgada
a
los
Polos
de
Desarrollo
Industrial
de
Gra-
nada
y
Córdoba,
convirtiénd01os
en
Polos
de
PromOCión
Indus-
trial,
con
posibilidad
de
conceder
a
los
mismos
subvención
a
fondo
perdido
por
un
importe
máximo
del
veinte
por
ciento
sobre
la
inversión
fija
de
las
Em.'presas
que
en
ellos
se
ins-
talen.
En
.su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Industria
y
de
la
Presidencia
del
Gobierno
y
previa
deliberáción
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del día. dos
de
abril
de
mil
nove·
cientos
setenta
yseis,
DISPONGO,
Articulo
priméro,-se
modifica
la
'calificación
de
Polos
de
Desarollo
Industrial
de
Granada
y
Córdoba.,
quedando
conver~
tid05
en
Polos
de'
Promoción
Industrial.
Artículo
segundo.-La
subvención
que
se
conceda
a
las
Em-
presas
que
en
ellos
se
instalen
acogiéndose
al
régimen
de
.bene·
ficios
queda
elevada
hasta
-un
máximo
del
veinte
por
ciento
de
las
inversiones
de
cap~~l
fijo.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Deoreto,
dado
en
Madrid
a
veintiuno
de
mayo
de
mil
nov-ecien,tos
setenta
yseis.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Ia'Presidencla'del
Gobiérno,
ALFONSO
oseRIO
GARCIA
REAL
DECRETO 1245/1978, de
21
de mayo. por
el
que se crea con cardcter transitorio
una
exacci6n
reguladora
del
precio,
del
trigo,
centeno,
panifica~
ble
ytranqWil16n y
de
los
harinas
ysémolas
como
consecuencia 'de BU
revalor~i6n,
El Decreto
dos'
mif
trescientos-
veinte/mil
novecientos
seten-
ta
y
cuatro.
de,
veint~
de
julio,
que
regula
las
campañas
de
cereales
y
leguminosas
mil
novecientós
I8tentBY
cinco/setenta
\

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR