DECRETO 130/2000, de 9 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 130/2000, de 9 de mayo, sobre reestructuraciÛn de las Delegaciones Provinciales.

Por Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuraciÛn de ConsejerÌas, la ConsejerÌa de Trabajo e Industria pasa a denominarse ConsejerÌa de Empleo y Desarrollo TecnolÛgico.

En consecuencia, procede hacer extensiva dicha reestructuraciÛn a las Delegaciones Provinciales de la citada ConsejerÌa de Trabajo e Industria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo TecnolÛgico y previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno en su reuniÛn del dÌa 9 de mayo de 2000,

D I S P O N G O

ArtÌculo 1 Objeto.

Las Delegaciones Provinciales de la ConsejerÌa de Trabajo e Industria pasan a denominarse Delegaciones Provinciales de Empleo y Desarrollo TecnolÛgico.

DisposiciÛn Adicional Unica AdecuaciÛn.
  1. Los actuales Delegados Provinciales de Trabajo e Industria pasan a ser Delegados Provinciales de Empleo y Desarrollo TecnolÛgico, con las competencias que en tal concepto les correspondan.

  2. Las referencias que en las disposiciones vigentes se realizan a las Delegaciones y a los Delegados Provinciales de Trabajo e Industria deben entenderse hechas, en los tÈrminos del presente Decreto y del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, a las Delegaciones y a los Delegados, respectivamente, de la ConsejerÌa de Empleo y Desarrollo TecnolÛgico.

DisposiciÛn Derogatoria Unica Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposiciones Finales
DisposiciÛn Final Primera Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la ConsejerÌa de Empleo y Desarrollo TecnolÛgico para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecuciÛn de lo previsto en el presente Decreto.

DisposiciÛn Final Segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de su...

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