Real Decreto 405/1984, de 29 de Febrero, por el que se reestructura la Composicion de los Organos del Real patronato de Educacion y atencion a deficientes.
Marginal | BOE-A-1984-5078 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
La experiencia adquirida en el funcionamiento de los distintos Organos del Real Patronato De Educacion y atencion a deficientes aconseja introducir algunas modificaciones en su estructura organica, regulada por el Real Decreto 2828/1978, de 1 de diciembre, al objeto de conseguir una mayor coordinacion en las funciones que le corresponden, bajo el alto patrocinio de Su Majestad la Reina, en orden a la promocion de los deficientes Al mismo tiempo se adapta la composicion de sus Organos a la reciente reorganizacion de algunos Ministerios
En su virtud , a propuesta de los Ministros de la presidencia, De Educacion y Ciencia, de Trabajo y Seguridad Social y de Sanidad y Consumo, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 22 de febrero de 1984, dispongo:
Del Real Decreto 2828/1978, de 1 de diciembre, queda redactado de la siguiente forma:
<1. Ostentara la presidencia de honor de La Junta de Gobierno Su Majestad la Reina.
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La Junta de Gobierno estara integrada por los siguientes miembros:
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Presidente efectivo: El Ministro de la Presidencia del Gobierno
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Vicepresidentes: Los Ministros De Educacion y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social y Sanidad y Consumo.
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vocales: Los Ministros de Justicia, Economia y Hacienda, interior y cultura y aquellas personas designadas por el Gobierno a propuesta de los Ministros de la presidencia, Educacion y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social y Sanidad y Consumo, en atencion a su especial vinculacion a instituciones o actividades publicas o privadas, a sus meritos profesionales o a la representacion que ostenten en relacion con las funciones del Real Patronato, con un maximo de seis
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Secretario General del Real Patronato: El Subsecretario de la Presidencia del Gobierno
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Tambien podran asistir a las reuniones de La Junta de Gobierno , cuando sean citados por su Presidente, los Vocales de La Comision Permanente.>
Art. 2. El articulo 6. Del Real Decreto 2828/1978, de 1 de diciembre , queda redactado de la siguiente forma:
<1. La Comision Permanente sera presidida por El Secretario General del Real Patronato
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Seran Vocales de La Comision Permanente:
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El Director General del Instituto Nacional de Servicios Sociales
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El Director del Instituto Nacional De Educacion Especial
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un representante de los Departamentos Ministeriales mencionados en el articulo 3. , numero 2, letras b) y c), con categoria de Director General, designados por los respectivos Ministros
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hasta tres representantes designados por La Junta de Gobierno de entre los vocales nombrados por el Gobierno a que se refiere el articulo 3., numero 2, letra c)
E)El Secretario de La Comision, que sera nombrado por El Secretario General del Real Patronato
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Podran ser convocados para asistir a La Comision Permanente aquellos Directores generales o Presidentes de organismos competentes en materias que puedan ser objeto de estudio y decision.>
Primera.-el presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el
Segunda.-se autoriza al Ministro de la Presidencia del Gobierno para dictar, a propuesta de los De Educacion y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social y Sanidad y Consumo, las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto
Dado en Madrid a 22 de febrero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia , Javier moscoso del prado y MuÒoz