Real Decreto 139/1987, de 30 de Enero, por el que se reestructura la Jefatura de Seguridad de la Presidencia del Gobierno.
Marginal | BOE-A-1987-2486 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
La experiencia acumulada durante el periodo transcurrido desde la creacion de la jefatura de seguridad de la Presidencia del Gobierno; La entrada en vigor de la Ley Organica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la reciente reestructuracion de determinados Organos de la Presidencia del Gobierno por Real Decreto 1794/1986, de 29 de agosto, aconsejan remodelar dicha jefatura de seguridad, asi como la adscripcion y dotacion de su personal. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 30 de enero de 1987, dispongo:
Este personal percibira sus retribuciones de acuerdo con lo dispuesto en las correspondientes leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
La jefatura contara asimismo con la dotacion del personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que corresponda, cuya adscripcion sera efectuada por libre designacion del Ministerio del Interior, previa consulta a La Secretaria General de La Presidencia del Gobierno, siendo ejercida por la jefatura de seguridad La Direccion operativa de los servicios que se encomienden a cualquiera de sus componentes. Este personal mantendra su dependencia administrativa del Ministerio del Interior, quien le proveera de la infraestructura y medios precisos para el desarrollo de su funcion.
Primera. Por El Ministerio de Economia y Hacienda se realizaran las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitacion de los creditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Segunda. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y en particular el Real Decreto 4014/1982, de 29 de diciembre.
Tercera. El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el
Dado en Madrid a 30 de enero de 1987.
Juan Carlos R.
El Presidente del Gobierno, felipe Gonzalez marquez