ORDEN de 31 de julio de 1998 sobre reequilibrio tarifario de servicios prestados por «Telefónica, Sociedad Anónima».

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Agosto de 1998
MarginalBOE-A-1998-19102
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 31 de julio de 1998 sobre reequilibrio tarifario de servicios prestados por 'Telefónica, Sociedad Anónima'.

La liberalización del mercado de los servicios telefónicos hace necesario abordar el reequilibrio de las tarifas de forma que éstas se orienten al coste de prestación de dichos servicios y conveniente el cambio del sistema de tarificación del tráfico telefónico por pasos al sistema de tarificación por tiempo, en beneficio de los usuarios.

Por otra parte, las modificaciones mencionadas conllevan la adaptación del resto de los servicios y facilidades que integran el cuadro general de tarifas, cuadro que, por otra parte, ha ido experimentando modificaciones parciales que han afectado a diversos conceptos tarifarios desde su última publicación íntegra el 30 de julio de 1994.

La Secretaría General de Comunicaciones, teniendo en cuenta las previsiones de la disposición adicional cuarta de la Orden de 18 de marzo de 1997, y la solicitud formulada por 'Telefónica, Sociedad Anónima', ha elaborado la propuesta que, con carácter definitivo, se remitió al Gobierno.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, dicha propuesta ha sido sometida a informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y, tras consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios, finalmente ha sido aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 30 de julio de 1998.

En su virtud dispongo:

Primero.--Se hace público el cuadrogeneral de tarifas de servicios que presta 'Telefónica, Sociedad Anónima', aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que se recoge en el anexo a la presente Orden.

Segundo.--A los efectos de estas tarifas se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Tercero.--A los importes de estas tarifas se les aplicarán los impuestos indirectos correspondientes, de acuerdo con la normativa tributaria vigente que les sea de aplicación.

Cuarto.--Los operadores del servicio telefónico que tengan referenciados sus precios a los de 'Telefónica,

Sociedad Anónima', dispondrán de un plazo máximo de un mes, a partir de la entradaen vigor de esta Orden, para la adaptación de sus precios, en su caso, a los publicados en la misma.

Quinto.--Esta Orden entrará en vigor a los dos días de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 31 de julio de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO

Cuadro general de tarifas

  1. Sistema de tarificación por tiempo

    A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, 'Telefónica, Sociedad Anónima', tarificará el consumo de los servicios telefónicos medidos empleando como unidad de tiempo el segundo, excepto aquéllos para los que se especifique otra forma de tarificación.

  2. Abono social

    'Telefónica, Sociedad Anónima', mantendrá, para los abonados incluidos enla clase de abono denominada 'Abono Social' la bonificación del 95 por 100 en la cuota de abono y del 70 por 100 en las cuotas de alta e instalación del P.T.R./T., fijándose como tope máximo de ingresos de la unidad familiar el equivalente a la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo.

    Son considerados así aquellos abonos instalados en los domicilios habituales de titulares que hayan cumplido sesenta y cuatro años, así como los abonos cuyos titulares, con edad inferior a la mencionada,estén afectados por incapacidad absoluta para ejercer todo tipo de profesión u oficio y que, en ambos casos, reúnan, además, las condiciones económicas y de residencia expuestas.

    Todos los abonos que se encuentren clasificados como sociales mantendrán dicha condición mientras el promedio mensual de consumo, calculado en un período de seis meses consecutivos, no exceda de 5.700 pesetas. En caso de que dicho consumo se supere, se perderán los derechos derivados de este tipo de abono, sin posibilidad de realizar una revisión de las condiciones hasta transcurridos seis meses desde la fecha en que se hizo efectiva esta última clasificación.

  3. Líneas

    3.1 Altas, traslados y cuotas mensuales de abono.

    3.1.1 Líneas individuales, de enlace y diversas.

    Traslados

    Cuotas mensuales de abono -Pesetas En el mismo local, vivienda o dependencia -Pesetas A otro local, vivienda o dependencia del mismo edificio, a otra nave del mismo recinto -Pesetas Conceptos Altas -Pesetas

    Líneas individuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.250 -- 4.000 1.442 (1) (3) (4) (2) Alta simultánea de más de una línea (segunda y siguientes) . 9.700 -- 4.000 1.442 (2) Altade líneas adicionales para titulares de línea (segunda y siguientes) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.125 -- 4.000 1.442 (2) Altas por cambio de domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000 -- 4.000 1.442 (2) Líneas de enlace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.250 2.000 4.000 1.797 (1) (3) (4) (2) Abono especial (5) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . -- -- -- 250

    Adicionales

    (1) 'Telefónica, Sociedad Anónima', facturará el importe de la cuota de alta de línea en el momento en que el cliente disponga del servicio telefónico. En caso de optar por el pago fraccionado de dicha cuota se podrá facturar el primer plazo de la misma.

    (2) Además de esta cuota, si el traslado se efectúa a otra nave del mismo recinto y la longitud de la línea a instalar es superior a 250 metros, se percibirá el importe correspondiente a la construcción de la misma, en la distancia que sobrepase dichos metros.

    (3) La cuota de alta en líneas individuales y de enlace será de 9.125 pesetas, cuando estas altas de líneas sean de carácter circunstancial de hasta un máximo de sesenta días.

    (4) Cuando las altas de líneas se soliciten por la Administración Central, Autonómica, Provincial o Municipal, con carácter circunstancial, con motivo de elecciones, referéndum, etc. La cuota a aplicar será el 15 por 100 de la establecida para el alta inicial.

    (5) Abono especial: Incremento de 250 pesetas respecto de la cuota mensual de línea individual o capacidad de acceso equivalente. En este tipo de abono, las llamadas metropolitanas de duración superior a diez minutos en horario normal y punta, realizadas a tres números elegidos por el abonado, tendrán un descuento del 30 por 100 en el precio del minuto. Este descuento se aplicará exclusivamente sobre los minutos que excedan del décimo minuto.

    Las condiciones particulares de adscripción a este abono serán las del apartado 4.2.1. Programas de descuento, excepto los subapartados 2/Período de vigencia y 4/Valor del descuento, siendo compatible con los restantes programas de descuento.

    A los abonados pertenecientes a la clase de abono 'Abono Social' y que soliciten un traslado, se les aplicará por este concepto las tarifas correspondientes a la clase de abono Particular.

    Para tener la consideración de Línea Adicional es necesario que el solicitante tenga previamente contratada una línea en el domicilio en que se quiera instalar la línea adicional.

    Para tener la consideración de Línea Simultánea es necesario, que se soliciten simultáneamente más de una línea para el mismo domicilio.

    3.1.2 P.T.R./T. (Punto de terminación de red telediagnosis).

    Concepto Pesetas

    Alta . . . . . . . . . 1.000

    Instalación. 2.000

  4. Servicio telefónico nacional

    4.1 Servicio automático nacional.

    Facturación por tiempo (Pesetas por minuto para el tiempo que exceda a la franquicia) Ámbito geográfico de tarificación Por establecimiento de la comunicación -Pesetas Franquicia (Número de segundos sin coste adicional al inicial) Períodos horarios

    Hora normal -Hora reducida -Hora punta - Pesetas cada minuto Pesetas cada minuto Pesetas cada minuto

    Metropolitano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,40 160 4,52 1,64 4,52

    Provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,00 0 13,44 6,71 15,45

    Interprovincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,00 0 25,01 10,44 39,45

    Horario punta: Lunes a viernes, de ocho a diecisiete horas, y sábados, de ocho a catorce horas.

    Horario normal: Lunes a viernes, de diecisiete a veintidós horas.

    Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas, y de veintidós a veinticuatro horas; sábado, de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas, y domingos y días festivos de ámbito nacional.

    El coste de cada llamada se obtendrá mediante la siguiente fórmula:

    Pesetas minuto Coste llamada = Establecimiento comunicación + ------------------------------------ X número de segundos de comunicación que excedan de la franquicia 60

    El coste de cada llamada se redondeará a céntimos de peseta.

    4.2 Programas de descuentos para el servicio telefónico interprovincial.

    4.2.1 Programas de descuentos.

    'Telefónica, Sociedad Anónima', aplicará los programas de descuentos que se describen a continuación.

    Condiciones particulares del programa de descuentos tipo 'Amigos y Familia Interprovincial'

    El programa de descuentos 'Amigos y Familia Interprovincial', incluido dentro de la prestación del Servicio Telefónico Fijo, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico.

    La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

  5. Adscripción

    Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas telefónicas.

    Este programa es compatible con el programa de descuentos 'Amigos y Familia Interprovincial Regional'.

    La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestada por el cliente en contacto con un agente de Telefónica.

    Telefónica confirmará dicha adscripción por...

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