Por el reequilibrio social

AutorAntonio V. Sempere Navarro
Páginas533-545
— 533 —
Capítulo XV
Por el reequilibrio social
Antonio V. SEMPERE NAVARRO
Catedrático de la URJC (s.e.).
Magistrado del Tribunal Supremo.
La obra que clausuran estas páginas es el resultado de una importante in-
vestigación de I+D+I, acometida por un solvente equipo multidisciplinar (die-
cisiete personas, de diferentes países e instituciones), básicamente articulado
alrededor de un doble eje: el de las premisas constitucionales y el de las técni-
cas jurídico-laborales contra la exclu sión social en el marco del Estado social
y Democrático de Derecho. El tándem director (Yolanda Quintanilla y Óscar
Mateos) me honra invitándome a realizar una reflexión global sobre las apor-
taciones que han formulado los distintos investigadores de la parte de Derecho
Laboral, segunda de la monografía en el orden expositivo.
* * *
La rúbrica a este epilogo, en consecuencia, es lo primero que conviene
explicar. Quiere entroncar con el carácter compensador de desigualdades que
se atribuye unánimemente al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,
con su tradicional carácter tuitivo. La doctrina constitucional (por todas, SSTC
3/1983 y 14/1983) ha transitado por esa línea sin titubeos: el art. 14 CE, que
consagra la igualdad de todos los españoles ante la Ley, no establece un prin-
cipio de igualdad absoluta que pueda omitir tomar en consideración la exis-
tencia de razones objetivas que razonablemente justifiquen la desigualdad de
tratamiento legal, ya que en tal caso la diferencia de régimen jurídico no sólo
no se opone al principio de igualdad, sino que aparece exigida por dicho prin-
cipio y constituye instrumento ineludible para su debida efectividad. Las nor-
mas que asignan más derechos a quien trabaja que a quien dispone de esa acti-
vidad se fundan no sólo en la distinta condición económica de ambos sujetos,
sino en su respectiva posición en la propia y especial relación jurídica que los
vincula, que es de dependencia o subordinación de uno respecto del otro. Es
una desigualdad que no se quiebra por la contemplación aislada de supuestos
excepcionales en que la elevada cualificación del trabajador, su remuneración
o su relativa autonomía en la prestación del trabajo reduzcan o maticen las res-
pectivas posiciones de las partes; el legislador, al regular las relaciones de traba-

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