Orden FOM/21/2007, de 9 de enero, por la que se reemplaza el anexo 1 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas.
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Enero de 2007 |
Marginal | BOE-A-2007-972 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Orden |
De acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981, que ha sido ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987, en particular con lo establecido en el párrafo 2.e) del artículo 3 y en el párrafo 1.a) del artículo 6 de dicho Acuerdo, y en ejecución de las Decisiones números 94 y 95 adoptadas ambas por la Comisión Ampliada de Eurocontrol el día 19 de diciembre de 2006, se reemplaza el anexo 1 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea y se modifica el interés por mora en el pago de las tarifas de Eurocontrol.
En su virtud, dispongo:
El anexo 1 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol), se sustituye por el que se contiene en esta orden.
El tipo de interés por mora en el pago de las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) se establece en el 8,13 por 100 anual.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se producirán desde el día 1 de enero de 2007, de conformidad con lo determinado en las Decisiones números 94 y 95 adoptadas por la Comisión Ampliada de Eurocontrol el día 19 de diciembre de 2006.
Madrid, 9 de enero de 2007.?La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.
Tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea
Primero.?La tarifa que ha de regir se ha calculado siguiendo la fórmula:
Donde «r» es la tarifa; «t» el precio unitario español de tarifa, y «N» el número de unidades de servicio correspondientes a cada vuelo efectuado en el espacio aéreo definido en el artículo 3 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio.
Segundo.?El número de unidades de servicio, designado «N», se obtiene por aplicación de la fórmula:
En la que «d» es el coeficiente distancia del vuelo efectuado en el espacio aéreo descrito en el artículo 3 del referido Decreto, y «p» el coeficiente peso de la nave interesada.
Tercero.?1.?Con la excepción de lo dispuesto en el párrafo tercero de este apartado, el coeficiente distancia es igual al cociente por 100 del número de kilómetros que mide la distancia ortodrómica, expresada en kilómetros, entre:
a)?El aeródromo de salida situado en el interior...
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