ORDEN de 10 de febrero de 2009 por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en la Red de Carreteras de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyOrden

En virtud del artículo 148.1, apartado 5 de la Constitución Española y del artículo 7.1, apartado 4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido la competencia exclusiva de las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Región; así mismo y de conformidad con el artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura las potestades legislativas y reglamentarias y la función ejecutiva en el ejercicio de dichas competencias.

La seguridad vial es un objetivo básico que pretende alcanzar la Comunidad Autónoma de Extremadura en su Red de carreteras. Este objetivo preside todas las actuaciones que la Junta de Extremadura lleva a cabo sobre las mismas, tales como construcción de nuevas autovías autonómicas y carreteras convencionales, acondicionamientos en la red de infraestructuras viarias existente, actuaciones de conservación ordinaria, extraordinaria y de conservación integral de las mismas, mejoras en la señalización y balizamiento, actuaciones para eliminación de tramos de concentración de accidentes, etc., y todas ellas tienen como fin último la mejora de la seguridad vial de las infraestructuras y por tanto una mayor seguridad para el tráfico.

En las carreteras que forman parte de la Red de Carreteras de la Junta de Extremadura, existen determinados tramos y puntos singulares en los que es preciso, por razones de seguridad vial, mantener velocidades de circulación reducida y una especial atención a la conducción. Para ello, además de la señalización vial, existen otros medios adicionales como son los Reductores de Velocidad (RDV) o las Bandas Transversales de Alerta (BTA) cuya instalación puede coadyuvar a conseguir los objetivos de mejora de la seguridad vial pretendidos.

La instalación de Reductores de Velocidad (RDV) o las Bandas Transversales de Alerta (BTA) es necesaria, y está siendo especialmente demandada por los Ayuntamientos extremeños para mejorar la seguridad vial en los tramos de la red de carreteras autonómicas que tienen el carácter de travesías o tramos cuyo régimen de circulación, tráfico y uso sean similares a ellas, todo ello motiva la necesidad de contar con una instrucción técnica al efecto.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 36.f) y 92.1) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación de la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en la Red de Carreteras de la Junta de Extremadura.

Es objeto de la presente Orden aprobar la Instrucción técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en la red de carreteras de la Junta de Extremadura, que se adjunta como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La Instrucción que aprueba esta Orden será de aplicación a la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras integrantes de la Red de Carreteras de la Junta de Extremadura.

Artículo 3 Procedimiento de solicitud y otorgamiento de autorizaciones.
  1. Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras y Agua autorizar la instalación de reductores de velocidad y/o bandas transversales de alerta, a instancia de la entidad local interesada o por propia iniciativa.

    La solicitud y el otorgamiento de autorizaciones se ajustará a los requisitos y al procedimiento que se recogen en la presente Orden. En su caso, la entidad local interesada presentará en la Dirección General de Infraestructuras y Agua o en cualquiera de los órganos habilitados al efecto por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, solicitud de autorización a la que se acompañará un croquis descriptivo que determine la situación de los reductores de velocidad y/o bandas transversales de alerta que se pretenden instalar.

    Comprobada la actuación solicitada sobre el terreno y emitidos los correspondientes informes por los servicios pertinentes, se elevará el expediente para su resolución al Director General de Infraestructuras y Agua. En dicha resolución se establecerán las condiciones en que la misma se otorga, o los motivos de su denegación.

    Las autorizaciones se otorgarán a reserva de las demás licencias y autorizaciones necesarias, sin perjuicio de tercero, y dejando a salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No supondrá en ningún caso la cesión del dominio público, ni la asunción por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de responsabilidad alguna respecto del titular de la autorización o de terceros.

  2. Cuando la instalación de reductores de velocidad y/o bandas transversales de alerta se lleve a cabo a instancia de la Dirección General de Infraestructuras y Agua, se sujetará a las disposiciones contenidas en la presente Orden.

  3. Los reductores de velocidad prefabricados sólo podrán ser autorizados e instalados para su uso provisional en zonas de obras.

Artículo 4 Construcción y conservación.

La instalación de reductores de velocidad y/o bandas transversales de alerta será por cuenta de la entidad local solicitante o, en el caso de que se instalen a iniciativa de la Dirección General de Infraestructuras y Agua, por ésta, incluyendo tanto la obra civil, como señalización vertical y horizontal, drenaje y alumbrado público, debiendo ajustarse a las condiciones establecidas en la autorización y en la presente norma. En ambos casos, la Dirección General de Infraestructuras y Agua será la titular de los reductores de velocidad y/o bandas transversales de alerta construidos.

La conservación de todos sus elementos correrá a cargo de la entidad local, como elemento funcional de la vía, tanto si se construyera por ésta como por la Dirección General de Infraestructuras y Agua.

Artículo 5 Medidas de protección de la legalidad.

La Consejería de Fomento podrá disponer la paralización de las obras y la suspensión de usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones fijadas en la respectiva autorización. La paralización será notificada a la entidad local interesada.

La Consejería de Fomento, sin perjuicio de las sanciones o responsabilidades que resultaran procedentes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, deberá adoptar en el plazo máximo de dos meses, tras conceder el trámite de audiencia al interesado, una de las siguientes resoluciones:

- Ordenar la demolición de las obras no autorizadas o no ajustadas a las condiciones establecidas en la autorización.

- Ordenar la Instrucción de los oportunos expedientes para la eventual legalización de las obras realizadas que se adapten a la presente normativa técnica.

Disposición transitoria única Aplicación a dispositivos existentes.

En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Orden, todos los dispositivos existentes en la Red de Carreteras de la Junta...

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