SAN, 8 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:5350
Número de Recurso407/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 407/2004, se tramita a

instancia de MANN HUMMEL IBERICA, S.A., entidad representada por la Procuradora Dª Susana

Sánchez García contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de

julio de 2004, sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1996 y 1997 y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado;

siendo la cuantía del mismo 2.699,63 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 8 de febrero de 2005 este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que tenga por deducido escrito de demanda y dicte en su día sentencia estimatoria, dejando sin efecto el acto impugnado, declarando además:

    1. Que existió caducidad del procedimiento sancionador, lo cual conlleva la imposibilidad de que la Administración modificase la sanción tributaria liquidada.

    2. Que no procede la anulación de la reducción de la sanción ya que el recurso en su día interpuesto lo fue contra un concepto de la liquidación practicada que no había sido sancionado, manifestando la conformidad expresa con aquella parte del Acta de Inspección objeto de sanción ".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio, por devuelto el expediente administrativo y, previos los trámites legales, dicte sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo, conformando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho ".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día tres de noviembre de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 15 de julio de 2004 (R.G. 1417-02; R.S. 172-02) por la que, resolviendo la reclamación económico-administrativa en su día promovida por la entidad FILTROS MANN S.A. -ahora recurrente- contra resolución de 1 de marzo de 2002 dictada por el Inspector Jefe de la Oficina Nacional de Inspección de la AEAT por la que, a su vez, se había desestimado el recurso de reposición interpuesto contra previo acuerdo de 30 de noviembre de 2001, acuerda: "desestimar la reclamación, confirmando la resolución impugnada".

    El referido acuerdo de 30 de noviembre de 2001, confirmado por la resolución que ahora se impugna, suprimió la reducción del 30% que le había sido practicada a la hoy actora respecto de la sanción asociada al acta de conformidad A01-71696393, relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1996 y 1997.

    La actora pretende se anule y deje sin efecto dicho acuerdo por considerar, en primer lugar, que ya no era posible que la Agencia Tributaria exigiera el importe reducido del 30% al haber transcurrido el tiempo hábil para ello, invocando los tiempos del procedimiento de inspección tributaria; en segundo lugar, alega que la Agencia Tributaria ha aplicado en su literalidad el precepto contenido en el art. 21 del Real Decreto 1930/1998, si bien en este caso la recurrente, tras la conformidad inicialmente prestada, lo que hizo fue interponer una reclamación impugnando un aspecto parcial del acta vinculada a la regularización pero que, a su juicio, no afectaba "al núcleo esencial del presupuesto de la sanción reducida".

  2. En la base del presente recurso se encuentra, en efecto, el acta de conformidad que fue incoada a la hoy actora por el IVA correspondiente a los ejercicios 1996 y 1997, y en la que, por razones que no son ahora del caso, no se consideraron gastos deducibles una serie de IVA soportado en relación con la entrega del aguinaldo de Navidad a los empleados. Consecuencia de dicha acta fue la incoación de expediente sancionador tributario del que resultó una propuesta de sanción con reducción por conformidad con la propuesta de regularización con el acta de referencia.

    No obstante lo anterior, el 9 de mayo de 2001 la hoy actora recurrió en reposición contra el acta de conformidad y fue entonces cuando se dictó la resolución administrativa por la que se exigía a la empresa el importe de la...

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