STSJ Castilla y León 2696, 20 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:2696
Número de Recurso22/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2696
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00368/2006 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 22/2006 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 368/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Abril de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 22/2006 interpuesto por DOÑA María Milagros , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 672/2005 seguidos a instancia de la recurrente , contra las mercantiles CARLOS ROCHA,S.L. Y SERUNION,S.A. , en reclamación sobre Ordinario . Ha actuado como

Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11/11/2005 cuya parte dispositiva dice: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA María Milagros contra la empresa CARLOS ROCHA,S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de 1.259,18 Euros por concepto de complemento de I.T. a cargo de la empresa, absolviéndola del resto de los pedimentos de la demanda. Absuelvo a la empresa SERUNION,S.A..

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dª María Milagros , D.N.I. NUM000 , empezó a prestar servicios para el Consorcio Hospitalario de Burgos como gestor del Hospital Divino Vallés el 1-7-98 en virtud de contrato de interinidad por vacante con la categoría profesional de Pinche de Cocina en el que se establecía que el Convenio de aplicación era el del Convenio de Hospitalización y Asistencia de la provincia de Burgos. En fecha 7-9-00 se publica el Convenio Colectivo para el personal laboral del Consorcio y se le aplica a la actora.

SEGUNDO

A partir del 1-4-01 los servicios de cocina y de alimentación en general dentro del Hospital pasan a ser prestados en régimen de contrata de servicios por la empresa SERUNION S.A. que asume la condición de empresario en las relaciones de servicios que unían a la actora y a otros seis trabajadores con el Consorcio.

TERCERO

En esta fecha la actora y Serunión S.A. suscriben un pacto en cuya virtud la primera se integra en la plantilla de la segunda, comprometiéndose ésta a respetar antigüedad, categoría y cuantas percepciones económicas disfrutaba, quedando sometida al Convenio Colectivo aplicable.

CUARTO

A partir del 22-9-04 la contrata es adjudicada a la empresa CARLOS ROCHA S.L. quien se subroga en el contrato de la demandante y mediante carta de 21-9-04 se compromete a respetar todos los derechos laborales y concretamente su antigüedad, categoría y salario, según se acredite en la documentación aportada por el anterior adjudicatario, así como complementos extrasalariales que se perciban en la actualidad, correspondientes a servicios extraordinarios, siempre que se mantengan dichos servicios.QUINTO.- Serunión S.L. abonada a la demandante una denominada mejora voluntaria que en el año 2004 ascendía a 123,92 euros que era de 136,30 euros al inicio de la relación laboral en abril del 2001.SEXTO.- Al iniciarse la relación laboral con Carlos Rocha S.L. se le sigue abonando dicha mejora en la misma cuantía que la abonaba la anterior patronal. A partir del mes de marzo del 2005 se abona a razón de 80,06 euros por compensación parcial como consecuencia del incremento salarial del Convenio de Hostelería de Burgos. SEPTIMO.- Con fecha 28-4-04 la empresa Serunión S.A. remite a la trabajadora una carta incorporada al folio 86 de las actuaciones y que aquí se da por reproducida. OCTAVO.- En fecha 1- 7-04 la hoy demandante o otros trabajadores presentan papeleta de conciliación contra Serunión S.L. en la que piden que se les abone la diferencia de la aludida mejora, esto es, entre 136,30 euros y 123,92 euros. Al acto de conciliación no comparece la empresa.NOVENO.- En fecha 4-5-05 presenta demanda contra Serunión S.A. en reclamación de la suma de 318,89 euros en concepto de diferencias de la aludida mejora. Ante el Juzgado de lo Social número dos de Burgos se celebra acto de conciliación en el que la actora manifiesta que nada se le adeuda por los conceptos reclamados y la demandada manifiesta que lo percibido por la actora en las nóminas denominado como a cuenta de convenio y otras veces mejora voluntaria es un complemento "ad personam" no compensable ni absorbible y que para el caso de la demandante ascendía a 136,30 euros mensuales. DECIMO.- Desde el 22-2-05 la actora está de baja médica por enfermedad. Ello hasta el 9-8-05. Durante este periodo la empresa le ha abonado un complemento para garantizar la suma mensual de 1.050,15 euros, cuando la base reguladora total asciende a 1.276,46 euros. UNDECIMO.- Dª María Milagros reclama el referido complemento desde septiembre del 2004 hasta octubre del 2005 a razón de 136,30 euros más dos pagas extraordinarias. Presenta papeleta de conciliación el 1-7-05. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 12-7-05. Interpone demanda para ante este Juzgado que presenta en la Oficina de Reparto el 19-7-05. En el acto de juicio la actora ha ampliado la demanda al complemento de I.T. en coherencia con los hechos de dicha demanda a lo que no se opuso el demandado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la demandante, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la trabajadora en base a dos motivos de Suplicación formulados al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL , entendiendo en el primero de ellos que la sentencia infringe el contenido del artículo 7 del Convenio Colectivo para la Industria de la Hostelería de Burgos, de 19 de julio de 2005 , y el mismo artículo de 12 de septiembre de 2002, y los artículos 1281, 1282 y 1285 del CC . En el relato de hechos probados se determina que la empresa Serunión -ordinal quinto - abonaba a la actora la cantidad de l23,92 euros, en el año 2004, y que era de l36,30 euros, al inicio del año 200l. Abonándose al inicio de la relación laboral con Carlos Rocha SL, la mejora en la misma cuantía que se le abonaba la anterior patronal, siendo reducida a partir del mes de marzo de 2005, como consecuencia del incremento salarial del Convenio de Hostelería de Burgos. Convenio que según el fundamento jurídico cuarto, fue publicado en el BOP de Burgos de l2 de septiembre de 2002.

En fecha de 4 de mayo de 2005, presentaron los trabajadores demanda contra Serunión SA, donde solicitaban una cantidad por diferencia en concepto de la citada mejora.

Reconociéndose por la empresa Serunión que no...

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