DECRETO 223/2002, de 23 de julio, por el que se regula la reducción de jornada por interés particular del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

223/2002, de 23 de julio, por el que se regula la reducción de jornada por interés particular del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Generalidad de Cataluña.

El Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, suscrito el 12 de julio de 2000 entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y las organizaciones sindicales CCOO, IAC, CEMSATSE, UGT y CSI-CSIF hace referencia, en el punto 10, a la reducción de jornada, y prevé que en el ámbito del personal docente no universitario se efectuarán las adaptaciones necesarias para garantizar el funcionamiento normal de los servicios.

El Decreto 389/2000, de 5 de diciembre, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad, que regula con carácter general la reducción de jornada por interés particular, en el artículo 2.1 excluye expresamente de su ámbito de aplicación, el personal con funciones docentes, que se rige por sus normas, pactos o acuerdos específicos.

Por tanto este Decreto incorpora a la normativa de la función pública de la Administración de la Generalidad la regulación de la reducción de jornada, por interés particular, en el ámbito del personal docente no universitario, recogida en el Acuerdo sobre condiciones de trabajo del profesorado en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Generalidad de Cataluña, subscrito el 21 de noviembre de 2001 entre el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSI-CSIF.

En su virtud, con el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de las consejeras de Enseñanza y Bienestar Social y del consejero de Justicia,

Decreto:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Este Decreto es aplicable al personal funcionario docente de enseñanza pública no universitaria que presta servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Reducción de jornada por interés particular

2.1 El personal funcionario docente no universitario puede solicitar, por interés...

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