SAP A Coruña 33/2007, 8 de Marzo de 2007
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 33/2007 |
Fecha | 08 Marzo 2007 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00033/2007
CORUÑA 3
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000019 /2007
FECHA REPARTO: 16.1.07
AUTO Nº 33/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a ocho de Marzo de dos mil siete.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES 1593/05, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADA DOÑA María Inmaculada, representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. PREGO VIEITO y defendida por el Letrado SR. BERMUDEZ DE CASTRO OLAVIDE, y de otra como DEMANDADO-APELANTE DON Juan Carlos, representado en ambas instancias por la Procuradora SRA. PITA URGOITI y defendido por la Letrada SRA. OTERO SUAREZ; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR PENSIÓN ALIMENTICIA Y GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 A CORUÑA, con fecha 15.9.06. Su parte dispositiva literalmente dice: Que debo desestimar la oposición formulada la Procuradora Doña Maria Teresa Pita Urgoiti en nombre y representación de Don Juan Carlos, contra la ejecución acordada en estos autos, acordando segur la ejecución, con expresa imposición de las costas procesales al ejecutado.
Contra este auto se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución, apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna".
Contra la referida resolución por DON Juan Carlos, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
- Solo se aceptan los Razonamientos Jurídicos del auto apelado que no contradigan los siguientes, y:
Recurre el exmarido por varios motivos el auto dictado por el Juzgado de Familia nº 3 de A Coruña desestimatorio de su oposición frente a la ejecución despachada contra él por impago de pensiones alimenticias, atrasos por actualización y gastos extraordinarios. La exesposa ejecutante y ahora apelada argumentó en contra. Debemos estimar parcialmente el recurso por las siguientes concretas razones:
a)- Tiene razón el apelante en su reproche de incongruencia por no haber resuelto el auto apelado conforme a la admisión por la parte ejecutante al contestar a la oposición de que la petición de ésta y el despacho de ejecución por cuantía de más de nueve mil euros de principal era excesiva en cerca de dos mil euros por error material y por no aplicar correctamente lo sentenciado en el proceso de modificación de medidas nº 513/1998. Al menos debió de haber sido estimada...
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